Noviembre 26, 2024

Buscan que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie contra el binominal por antidemocrático

1.-  La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica es un solemne Pacto o Tratado que compromete a todos los Estados de América, firmado en 1948, incluso antes de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a respetar los Derechos Humanos Civiles y Políticos, incluidos los electorales, de todos los habitantes de América del Sur, Central y del Norte.  Los ciudadanos de estos Estados deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (Art.23).

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

 

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e IGUAL y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores

 

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

 

2.- Es del caso que la Ley chilena N°18.700, de Votaciones y Escrutinios, establece un sistema electoral binominal que permite elegir sólo 2 diputados en cada uno de los 60 distritos existentes y sólo 2 senadores en cada una de las 19 circunscripciones senatoriales disputadas.  Y copulativamente exige para adjudicar los 2 escaños parlamentarios a una lista – que ella exceda en votos el doble de los sufragios de  la primera lista minoritaria. En caso contrario la lista mayoritaria obtiene un solo parlamentario lo mismo que la primera lista minoritaria.  Ello significa que basta para una lista minoritaria obtener un 33% de los votos totales para empatar con una lista mayoritaria que alcance hasta un 66% de los votos totales, logrando  ambas listas un solo y único parlamentario, a pesar de una enorme diferencia de votos (el doble).  Ello implica que el voto de los ciudadanos cuya lista alcanzó el 33% de los sufragios vale el doble que el voto de los ciudadanos cuya lista obtuvo el 66% de los sufragios, pues ambos pueden elegir el mismo número de parlamentarios, uno solo.

 

3.-  Por esto en Chile -unido a la existencia de senadores designados hasta 2005- a pesar de haber obtenido categóricos triunfos electorales, la Concertación de Partidos por la Democracia, nunca tuvo los quórums suficientes de parlamentarios para aprobar reformas constitucionales(2/3 o 3/5) y ni siquiera leyes orgánicas constitucionales (4/7). Incluso hoy  la Nueva Mayoría,  debe negociar para ello con independientes, Amplitud Nacional, o RN que la pueden vetar en las reformas más profundas. Ello ha implicado por 24 años un antidemocrático veto de la minoría para el gobierno de la mayoría, como lo ha afirmado la Presidenta  Bachelet.

 

4.-  Ahora bien, este sistema binominal  chileno evidentemente  es contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos.  El impide que los chilenos voten y sean elegidos en elecciones auténticas  realizadas por sufragio IGUAL ya que el voto de uno puede valer el doble que el voto del otro. El resultado no garantiza la libre expresión de la voluntad de los electores. “Muchas veces este sistema ha llevado a que da lo mismo quienes sean los candidatos y por quien uno vote porque, al final, es uno y uno”, puntualizó el Ministro del Interior Rodrigo Peñailillo, (El Mercurio, 18 de abril de 2014, C3).

 

Y todo esto nos ha conducido en Chile a que, a pesar de haber aumentado el número de inscritos en 5 millones de electores por la última reforma electoral, terminaron votando 1 millón de electores menos, totalizando sólo 6 millones de electores, retrocediendo con ello a niveles de participación de la ciudadanía inferiores a 1989, con una población superior en un 50%.  Ello es tanto más vergonzoso cuanto que la democracia más poblada del mundo -la India- aumentó su padrón electoral en 100 millones más de electores, de 2009 a esta fecha, totalizando 800 millones de electores, y concurre a votar en las actuales elecciones de 2014 un 68% del electorado, a pesar de tener también voto voluntario. Eso pues India tiene un sistema electoral uninominal de votación, en el que quien tiene más votos gana su distrito; y si su pacto o lista gana, no empata con el que llega segundo.  Si en la India, Estados Unidos o el Reino Unido existiera binominal doblado, en el que el que llega segundo empata con el primero, prácticamente perderían interés y competitividad todas las elecciones parlamentarias y su democracia entraría en crisis total. Se elegiría uno de la coalición del Congreso y uno de la del Janata, o uno demócrata y un republicano o un  conservador y un laborista en cada distrito, circunscripción o Estado, con toda seguridad, empatando todos en todo  el país, burlándose así las expectativas de gobierno de la mayoría ciudadana, aniquilándose así la democracia, que es el gobierno de la mayoría y no su veto permanente por una minoría. El binominal es la paralización, la corrupción y la ruina misma de la democracia.

 

5.-La Convención Americana de Derechos Humanos es un tratado multilateral de Derechos Humanos que obliga al Estado de Chile que la ratificó en 1991. Si uno o más artículos de la ley chilena o de la propia Constitución chilena son declarados incompatibles con esta Convención por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado de Chile debe derogarlos.  Ello puede lograrse: 1) Por petición fundada de las víctimas, que contenga denuncia o queja de violación de esta Convención por un Estado parte (Art. 44) a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en primera instancia y acogida por la Corte en segunda instancia. O 2) vía Opinión Consultiva de la Corte misma pedida por el Estado de Chile (en este caso) representado por su Poder Ejecutivo (Presidenta Bachelet) y/o el Poder Legislativo (acuerdo del Senado y de la Cámara por mayoría simple). Art. 64 N°2.

 

6.- Ventajas de ambos recursos a la Corte.

 

Son una vía institucional-jurídica-internacional-de derechos humanos, para hacer cambios profundos, en el sistema electoral, sin necesidad de negociar políticamente.  Son inobjetables  jurídicamente.

 

Por su fundada y publicitada interposición podrían influir ética y políticamente a favor de proyectos de ley electoral sustitutivos del sistema binominal que sean verdaderamente mayoritarios, proporcionales e inclusivos. Serán verdaderamente mayoritarios si imposibilitan el empate entre los elegidos al tener los distritos o circunscripciones un número impar. Serán verdaderamente proporcionales si por el número de escaños a elegir garantizan la representación de la mayoría y de todas las minorías significativas, en su estricta proporción.(cifra repartidora). Serán verdaderamente inclusivos de todas las minorías, inclusive las más pequeñas, si les dan a estas últimas la ocasión de reagruparse entre sí o con otros grupos políticos o independientes en una segunda vuelta electoral parlamentaria, como en Francia. Así se podría evitar el escándalo electoral que las fuerzas ciudadanas que apoyaron a los 7 candidatos alternativos a las 2 grandes coaliciones o sea las de Marco Enríquez-Ominami, Franco Parisi, Marcel Claude, Alfredo Sfeir, Roxana Miranda, Ricardo Israel y Tomás Jocelyn Holt, y que sumadas obtuvieron en primera vuelta un 28,2%, lograron en la elección parlamentaria elegir sólo un diputado. Ello a pesar de que en conjunto superaron ampliamente a Evelyn Matthei que sólo sacó un 25,1%, en la primera vuelta presidencial, pero las fuerzas que la apoyaron obtuvieron 49 diputados y 6 senadores, en la elección parlamentaria, por la dispersión de las fuerzas alternativas y por el sistema binominal.

 

7.- Ventaja de la Opinión Consultiva, pedida por el Estado:

 

a) Más rápida: 6 meses o 1 año haciendo ver su urgencia por el Estado

 

b) Participación eventual de todos los Estados de América Latina que han ratificado la Convención a los que la Corte oficialmente notifica la petición del Estado de Chile y que podrán informar sin duda favorablemente la incompatibilidad del sistema electoral binominal doblado con la Convención.  Casi todos los Estados tienen un sistema electoral proporcional o si no uninominal, pero ninguno binominal.

 

c) Participación eventual como amicus curiae (amigo de la Corte) de diversas organizaciones de Derechos Humanos de América Latina, todas defensoras de los derechos humanos.

 

8.  Ventaja del recurso vía Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Permite provocar un amplísimo abanico de organizaciones de Derechos Humanos, y sociales, que soliciten la inaplicabilidad del sistema binominal en Chile, sin depender de las posturas o necesidades del Gobierno o del Congreso de Chile.

 

Puede demorar 2 ó 3 años en fallarse.

 

El sistema binominal, al distorsionar la igualdad en el voto entre los chilenos, pone a unos sobre otros y atenta contra la dignidad y la fraternidad de todos, violando así los principios de las Naciones Unidas:

 

“Los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” (Declaración Universal de los Derechos Humanos- artículo 1°-)

 

Es por ello que, sin duda, la Corte Interamericana de Derechos Humanos fallará contra el sistema electoral binominal chileno impuesto por la Dictadura de Pinochet en  1989, si los chilenos, de acuerdo con la tradición democrática bicentenaria de Chile, exigimos su pronunciamiento a través de la opinión consultiva solicitada por el Estado- o de la sentencia requerida por la petición de las víctimas, que somos todos los ciudadanos chilenos. Pues ningún ciudadano chileno, libre, igual y fraterno aceptará que su voto valga el doble o la mitad del de otro ciudadano chileno que debe ser también libre, igual y fraterno.

 

Juan Subercaseaux Amenábar

Abogado de Derechos Humanos

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