La 3ª Sala de la Corte Suprema (Nº 7539-2014) rechazó con costas recurso de casación de la Inmobiliaria Costa de Montemar respecto de un permiso para edificar 2 torres habitacionales de 20 pisos cada una en el sector de las dunas de Concón, ello por cuanto el señalado acto administrativo ya había caducado, informó la Fundación Defendamos la Ciudad.
Patricio Herman señaló al respecto : ”nos parece muy bien que el alto tribunal haya condenado con costas al privado que, mediante interpretaciones jurídicas de dudosa validez, majaderamente haya intentado sobrepasar un dictamen anterior de la Contraloría General de la República y un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones es categórico en cuanto a la vigencia de los permisos de edificación, los que caducan inexorablemente si las obras de construcción no se inician en el plazo de 3 años, lo que sucedió con creces en este caso. La empresa inmobiliaria sabía además que el permiso estaba mal otorgado porque había superado con creces la altura permitida en el Plan Regulador, pero sus desmedidas ambiciones comerciales quedaron en nada debido a que la Corte Suprema dejó a firme el fallo anterior de la Corte porteña, lo cual nos satisface porque así se exige el cumplimiento de la ley y adicionalmente se está atacando la creciente corrupción inmobiliaria”