Diciembre 13, 2024

Reforma tributaria y contribuciones de bienes raíces de viviendas

Teniéndose en cuenta que Chile es un paraíso fiscal para los grandes grupos económicos, incluyendo a sus colaboradores principales, lo que ocasiona una desigualdad brutal en la distribución de los ingresos, el gobierno entrante ha anunciado una necesaria reforma tributaria y en este ámbito cabe la polémica expresión retroexcavadora porque sus técnicos de alto nivel saben muy bien que en Chile, a través de escandalosas evasiones e ingeniosas elusiones, los más poderosos actores de los distintos mercados, sobre todo del inmobiliario y financiero, han disfrutado siempre de injustificadas franquicias, subsidios y otras granjerías, tolerándose la existencia de figuras jurídicas tramposas (empresas de papel), todo lo cual les ha permitido a ellos en la práctica pagar minúsculos impuestos que no se condicen con sus ingresos.

 

 

Las informaciones privilegiadas y las redes de buenos contactos son necesarias para que las “inteligentes” personas jurídicas y personas naturales gocen de cuantiosos flujos monetarios y se mueran de la risa pagando miserias al Servicio de Impuestos Internos (SII), órgano público que carece de efectivas atribuciones para rechazar sus artificiosas declaraciones anuales de impuestos.  

Para lograrse ese impúdico propósito existen los profesionales idóneos (abogados, contadores e ingenieros comerciales) quienes, con las debidas contraprestaciones vía jugosas boletas de honorarios, desarrollan a favor de sus clientes las llamadas “planificaciones tributarias” (sic) para reducir los pagos de los globales complementarios e impuestos de primera categoría, práctica de común ocurrencia y por lo tanto soportada por los gobiernos ya que, según los opinólogos del establishment, no hay que incomodar a aquellos inversionistas y negociantes de alto vuelo, quienes con singular esfuerzo y patriotismo, generan la riqueza del país con la cual se aumenta la oferta de buenos trabajos para los más vulnerables.  

 

El 1º de abril pasado ingresó al Congreso Nacional el complejo y completo proyecto de Reforma Tributaria preparado por el equipo de Bachelet durante la campaña presidencial, en donde se le entregan facultades al SII para que sus funcionarios detecten las futuras malas prácticas de los contribuyentes en asociación con sus asesores tributarios, asunto que ha sido bastante polémico al igual que el acompasado término del FUT .     

En todo caso estamos seguros que se les acabará el recreo a los empingorotados evasores porque el ministro de Hacienda tomó la sabia decisión de nombrar como director del SII al ingeniero civil Michael Jorrat, quien ya se ha desempeñado ahí, profesional que tiene el gran mérito de conocer como perito todas las triquiñuelas que se hacen para reducir la carga tributaria, entre otras, ya sea a través de retiros de utilidades de las empresas, IVA, discutibles instrumentos de ahorro para obtener beneficios tributarios, donaciones, solicitudes de condonación de multas e intereses por mora (recordar el caso Johnson), utilización fraudulenta  de diferentes sociedades de papel, muchas de las cuales se transan en la tradicional y muy compuesta bolsa de comercio.

 

Los parlamentarios discutirán próximamente esta reforma modernizadora que elevará, si se hace bien, en gran medida la recaudación tributaria y para ello es indispensable simplificar la futura legislación y, entre otras cosas, incorporar drásticas sanciones de verdad para los “asesores” en evasión porque éstos, al igual que los lobistas, son los que conciben las malas prácticas que lesionan el bien público.  

 

Pero no nos engañemos, el gobierno dice que elevará de un 20% al 25%  el pago por las utilidades que deben hacer las empresas en el impuesto de primera categoría y que, en paralelo, reducirá de un 40% al 35% el factor fijado para las rentas líquidas imponibles de las personas en el global complementario, en circunstancias que en el primer caso el Estado es un mero recaudador de un anticipo de impuestos, ya que los socios y accionistas de las empresas se lo deducen proporcionalmente en sus declaraciones del global complementario. Es decir, entran transitoriamente por una vía a la caja fiscal los impuestos de primera categoría, los mismos que se evaporan para siempre por la vía de la reducción del global complementario, contando además esos regalones que declaran en abril de cada año más de $ 75.000.000 anuales, con el obsequio adicional de la referida disminución del factor al 35%. A este ardid institucionalizado se le llama “sistema integrado” (sic) el cual debería desaparecer de frentón para que así las empresas paguen efectivamente un cierto porcentaje de sus utilidades a beneficio fiscal al igual que en los países serios. 

 

Ahora vamos a la segunda parte del título de la columna, es decir, el pago de las contribuciones de bienes raíces (CBR) de los inmuebles habitacionales, tributo que contempla un alza para este año. Al respecto es bueno saber que en la actualidad, según Evaluaciones del SII, en cifras redondas existen :

 

 

1.- Total de Inmuebles…………………………….……………………………………….. 6.500.000

(incluye viviendas, predios agrícolas y establecimientos

comerciales con distintos destinos)

 

2.- Inmuebles que pagan CBR ………………………………………………………….. 2.300.000

 

3.- Inmuebles residenciales ……………………………………………………………… 4.200.000

(incluye viviendas sociales, “económicas” DFL2, estándar y de lujo)

 

4.- Inmuebles habitacionales exentos de pagar CBR,

por tener avalúos fiscales inferiores a $ 20.000.000   …………….………..  3.300.000

 

5.- Inmuebles habitacionales que pagan CBR    ……………………….………..…..900.000

 

 

De las cifras mencionadas, se aprecia que quienes estarán afectos al alza de las CBR son una minoría que es propietaria, por un lado de viviendas “económicas” DFL2 y por otro lado, de viviendas efectivamente caras. Pero hay que tener en cuenta que los rentistas, con giro explotación de bienes raíces, y las inmobiliarias, mientras no vendan sus viviendas, descuentan en sus declaraciones de impuestos el pago efectuado por las CBR de las mismas, las que de ser DFL2, tampoco pagan tributos por las rentas que generan. Las CBR son un crédito en la determinación del impuesto de primera categoría, llegándose al caso de que si el declarante ha pagado más dinero por ellas que el impuesto determinado, el Estado le devuelve la diferencia a su favor.

 

Los exclusivos clubes sociales y deportivos, instituciones que ocupan extensos predios clasificados como áreas verdes, con avalúos fiscales altísimos y a quienes se accede para ser socios con pagos de incorporación de varios millones de pesos, no pagan CBR. Los propietarios de predios localizados en sectores urbanos de las distintas comunas que antes eran agrícolas y continúan clasificados así, siguen pagando minucias porque, a pesar de que se transan en el mercado inmobiliario como ciertamente urbanos, se conceptúan para el pago de CBR como agrícolas. 

 

Aprovechamos esta ocasión para resaltar la oportuna y correcta fiscalización que ha estado desarrollando el SII, ente que detectó las trampas que empleaban muchas lucrativas universidades privadas, institutos profesionales y centros de formación técnica cuyas edificaciones, siendo de inmobiliarias relacionadas con sus dueños, no pagaban CBR. Ello, en atención a que esos centros de estudios sí están liberados de pagarlas. Ahora, para liberarse de ese tributo, el edificio tiene que estar a nombre de la institución educacional, lo cual es de toda lógica.

 

Está claro que los dueños de viviendas de ciertos precios para arriba las tienen a nombre de sus sociedades de inversión, luego como antes lo dijimos, las CBR son pagadas por tales personas jurídicas y descontadas íntegramente en la declaración del impuesto de primera categoría. A modo de ejemplo, el ex presidente Piñera no listó su casa habitación en su declaración de patrimonio e intereses que estaba en la Contraloría General de la República porque quien tenía el dominio de la misma era, y suponemos que sigue siendo, una de sus tantas sociedades mercantiles.

 

En resumen, las viviendas que superan cierto guarismo les pertenecen mayoritariamente a personas jurídicas, cuyas CBR son un débito en sus balances y para estar bien informados ya le hemos solicitado a Avaluaciones del SII que nos entregue un listado que indique el número total de viviendas con avalúos fiscales superiores a UF 8.000, localizadas en las comunas de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea, pertenecientes a personas jurídicas y personas naturales. Con la entrega de estos datos oficiales se podrán sacar interesantes conclusiones para determinar más adelante una efectiva equidad tributaria.

 

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