Representaciones de organizaciones Mapuche en el centro sur de Chile, extendieron una comunicación al Relator de la ONU de los Pueblos indígenas, James Anaya, solicitando su intermediación ante el Estado chileno y en particular ante el gobierno de Michelle Bachelet, con el propósito de que se deroguen dos reglamentos inconsultos decretados durante el gobierno de Sebastián Piñera.
A juicio de las organizaciones, éstos transgreden derechos humanos de los pueblos indígenas, para lo cual solicitaron sus buenos oficios a fin de conminar al Estado para que avance en una implementación objetiva del Convenio 169 de la OIT, recogiendo además las directrices que en ese sentido señala la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Las representaciones manifiestan en una parte de su misiva: “El ex gobierno que encabezó Sebastián Piñera, dejó impuesto como últimas gestiones en la materia, dos reglamentos de consulta que recogen dos Decretos Supremos, uno es el 66 (15 de Noviembre del 2013) relativo a la consulta en general; el otro es el relativo a proyectos de inversión y de impacto ambiental o Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental 40 (30 de Octubre del 2013)… Ambos reglamentos se impusieron sin considerar el consentimiento de Los Pueblos indígenas, con el agravamiento de que no cumplen con los estándares mínimos del derecho internacional ni con la finalidad de la consulta, cual es salvaguardar derechos de los pueblos indígenas; por el contrario, son instrumentos que vulneran abiertamente esos derechos”, indicaron.
Para las organizaciones, los aspectos del procedimiento previo a su dictación evidencian graves vicios, falencias e ilegitimidad, extendiendo una serie de antecedentes que lo evidencian. Asimismo, uno de los principales puntos de preocupación de las organizaciones Mapuche es que la consulta con respecto a los proyectos de inversión está sujeta a una doble regulación, toda vez que se establece que deben ajustarse a los plazos del Reglamento del Sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), pero cumpliendo con las etapas dispuestas en este nuevo reglamento, sobreponiéndose al Convenio 169 de la OIT a la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos indígenas y a las normas sobre autonomía, desarrollo y participación de las Comunidades.
En esta línea, argumentan que tanto el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros, establecen un estándar específico sobre la obligación de los Estados derivadas del deber estatal de protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos y que deben ser atendidas e implementadas en toda iniciativa administrativa y legislativa que se quiera aplicar en el País, recordando que la Presidenta Bachelet se comprometió en su programa de gobierno a revisar el reglamento decreto 66 y reglamento decreto 40 (SEIA).