Los principales medios de comunicación le aplicaron “campaña neumática” a un incidente jurídico que pone a hervir nuevamente el reverbero del caso Petro [destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, ex guerrillero M19]: la consiguiente notificación que debió darse de todos los fallos que le fueron adversos, antes de proceder a su destitución formal.
Uno pudiera esperar de los abogados de parte y parte argucias jurídicas en defensa de sus clientes, y están en su tarea. Pero el incidente del que hablamos no parece una argucia jurídica sino un inexcusable olvido del debido proceso que, de no haberse cumplido, echaría atrás todo lo posteriormente ejecutado.
El asunto parte directamente del Tribunal Superior Administrativo de Cundinamarca cuando el magistrado, Cesar Palomino, le cursa oficio (el jueves 20 de marzo), a la Secretaría del Consejo de Estado, de un lado, y a la Oficina Jurídica de la Presidencia y a la Procuraduría, con el fin de que le informen: 1). Si la impugnación interpuesta por la Procuraduría contra el fallo No. 2013-7023 ya fue resuelta; y 2). A la Presidencia y a la Procuraduría si recibieron del Consejo de Estado orden de inaplicar la medida cautelar que el Tribunal había otorgado al alcalde Petro.
Al parecer, la debida notificación de los fallos del Consejo de Estado que tumbaron al menos la tutela del magistrado Palomino que amparó a Petro, no ha sido notificada y, si fue así, el respectivo fallo en ese particular no está en firme. Este procedimiento (la notificación) “otorga legitimidad a las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales”… (CC. Sentencia C-012/13).
En fuentes de la Procuraduría se dice que el proceso de notificación al Presidente se dio partiendo del anuncio oficial y público que hizo el Consejo de Estado sobre la decisión de negar las tutelas. Según consideran en ese despacho, un pronunciamiento público, de acuerdo con las normas en el país, se constituye en una notificación oficial.
El resultado de consultas hechas sobre el particular no confirma la validez de esta apreciación ya que la notificación suplidora solo es válida si se demuestra la imposibilidad de la notificación personal (CC. Sentencia T-395/09).
Los abogados del alcalde, a través del Canal Capital, dijeron en la edición del sábado en la noche que este martes demandarán al presidente Santos y al procurador Ordoñez por prevaricato, al tiempo que pedirán la restitución de Petro a su cargo.
Resulta inexplicable que los medios tradicionales que tanto despliegue le dan a las noticias que desfavorecen la acción legal de Petro, guarden silencio al respecto en este caso específico que no es “moco de pavo”.
*) Octavio Quintero, periodista y columnista colombiano.
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Antecedentes breves del “Caso Petro”:
El presidente colombiano Juan Manuel Santos, en campaña por la reelección, destituyó el 19 de marzo al alcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego, ex miembro del movimiento guerrillero M19, elegido por voto popular para el período 2012-2015, pero además inhabilitó sus derechos políticos por 15 años, como lo haría cualquier dictador del orbe.
Causa de la destitución: supuestas faltas administrativas del alcalde al cambiar el esquema de recolección de basura de empresas privadas a públicas que afectaron intereses empresariales que respondieron con acumulación de basura en las calles durante varios días. Al tomar su decisión, Santos desestimó medidas cautelares de protección emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En otras palabras, el Presidente Santos se echó al bolsillo a la mismísima OEA al ejecutar un fallo netamente político emitido el 9 de diciembre por el procurador General Alejandro Ordóñez, jefe del ministerio público, mientras se celebran negociaciones de paz con las FARC. El gobernante nombró como alcalde encargado a su ministro de Trabajo Rafael Pardo, quien asumió la alcaldía la semana pasada.
Opiniones:
“Es claro que la rancia élite política y dirigente optó, de cara a la recuperación de la alcaldía de Bogotá, por no reconocer los derechos políticos del constituyente primario y los de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, en especial cuando éstos intentan transformar condiciones de contratación, aplicar políticas de bienestar social, reordenar el territorio a partir de criterios ambientales y de justicia social, o que el Estado participe de la prestación de servicios públicos esenciales, cuando ello toca los intereses de monopolios privados. Eso quedó claro con lo sucedido con el modelo de Estado local que Petro intentó poner en marcha a través de la Bogotá Humana”, escribió Germán Ayala Osorio, en OtraAmérica.com.
El eurodiputado alemán de la Izquierda Unitaria (GUE) Jürgen Klute pidió el viernes suspender el acuerdo de libre comercio (TLC) que la Unión Europea mantiene con Colombia por la “irregular” destitución del alcalde de Bogotá.
Petro luchó durante 100 días en los tribunales colombianos e internacionales para impedir que se hiciera efectiva la destitución ordenada por el fiscal general, Alejandro Ordóñez. Ahora, Octavio Quintero revela que en esta farsa no hubo un “debido proceso”, pero los grandes medios de la elite colombiana consideran “caso cerrado” el affaire Petro y omitieron informar el domingo sobre las irregularidades legales del procedimiento denunciadas por el periodista Quintero.
Los abogados de Petro irán mañana martes a los tribunales para denunciar a Santos por el delito de prevaricación, en lo que en Chile llaman “derecho a pataleo” (Ernesto Carmona)