Diciembre 7, 2024

Corte de Temuco dicta sentencia ante amparo de INDH por violencia policial contra niños/as mapuche

Debido a las lesiones sufridas con balines de goma y perdigones disparados por Carabineros de Chile, que afectaron a un niño de 11 años, un adolescente de 16 y una joven de 19 en la localidad de Chequenco, comuna de Ercilla -región de La Araucanía- el pasado 1 de noviembre, la Corte de Apelaciones de Temuco dictó sentencia, en respuesta al recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Según consigna el fallo “el despliegue de fuerza realizado por la Carabineros de Chile, consistente en el disparo de escopeta antidisturbios para balines de goma en un lugar en el que habitan personas de distinta edad entre ellos niños y niñas indígenas, resulta decisivo para esta Corte concluir que se ha vulnerado y existe riesgo de nuevas vulneraciones a los derechos a la libertad personal y a la seguridad individual de los afectados”.

En consecuencia, la Corte ordenó “a la Prefectura de Carabineros Malleco efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, y a los protocolos de actuación que Carabineros de Chile ha adecuado a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales ratificados y vigentes que contienen normas sobre derechos esenciales, especialmente a lo dispuesto en la Convención de Derechos del Niño”.

Desde enero de 2012, la justicia ha acogido siete acciones del INDH ante otros casos similares, entregando una señal respecto de la gravedad de las vulneraciones de derechos de personas del pueblo mapuche. Seis de ellas contra Carabineros y una contra la Policía de Investigaciones.

La Directora del organismo estatal, Lorena Fries, reiteró su preocupación ante los hechos, enfatizando que “es imperativo que los funcionarios y funcionarias policiales respeten los protocolos de acción y como antes ha señalado la justicia, supediten su actuar al pleno respeto de los derechos humanos de las personas, más aún cuando se trata de miembros del pueblos indígenas, y sobre todo niñas, niños y adolescentes”.

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