Solamente en Chile y Nicaragua se condena con prisión a cualquier mujer que acuda al aborto terapéutico, así como al médico o a la persona que lo practique. Es uno de los tantos récords de legislaciones obsoletas que ostenta el Chile de hoy.
El código penal, redactado en el siglo XIX, en sus Artículos 342 y 245, condena a las mujeres chilenas con tres y/o cinco años de prisión por someterse al aborto. El aborto terapéutico se aplicó, según el Código de Salud desde 1931 hasta 1989. La Constitución dictatorial asegura la vida del niño que está por nacer y condena todo procedimiento de aborto, aun cuando esté en peligro la vida de la madre o de ambos. Según algunos médicos, este aborto se practica en hospitales chilenos siendo, en estricto sentido, un delito contra la Constitución y el Código Civil.
Es difícil, por consiguiente, tener datos fidedignos sobre la práctica del aborto en Chile; aproximadamente, se practican 160.000 abortos al año; el 60% de las mujeres acusadas de práctica de aborto clandestino no cuentan con ninguna ayuda legal, por tanto, no se cumple el precepto del juicio justo y de la legítima defensa, atropellando los derechos humanos de las mujeres. La mortalidad materna por esta causa llega al 10%.
Las causas por las cuales las mujeres recurren al aborto comprenden entre tener VIH sida, violación, incesto, malformación congénita del feto, embarazos no deseados y pobreza, entre otros.
Comparativamente, en Chile se practican más abortos que en Alemania, Bélgica y Holanda, donde está legalizado: en el país, cincuenta de cada mil mujeres, en Alemania, Bélgica y Holanda, diez de cada mil; en Colombia y Brasil, entre treinta y cuarenta de cada mil mujeres, donde el aborto terapéutico se practica en base a estrictas condiciones y causales. Es completamente falaz que la condenación del aborto terapéutico desfavorece esta práctica.
Es cierto que el aborto tiene muchos aspectos a definir: primero, el tema preaxiológico, de cuándo el feto se convierte en un ser humano; segundo, el derecho de la autonomía de la mujer a disponer de su cuerpo y de su vida reproductiva; tercero, la definición de cuándo debe practicarse el aborto terapéutico. En el caso del primer, la ciencia aún no ha definido con claridad este punto; hay un aspecto religioso que sería válido para las mujeres que practican un credo; el segundo, es atropellado flagrantemente por la legislación chilena; lo mismo ocurre con el tercer punto.
Hay casos de embarazo tubario y de malformación del feto que podrían llevar a la madre a la muerte. Por el juramento hipocrático el médico, necesariamente, debe inducir el aborto, pero lo absurdo es que salvar la vida de la madre sería un delito en la legislación chilena.
Es un cinismo- recuérdese que cinismo es lo opuesto a hipocresía- usar el calificativo de valórico para temas del matrimonio entre homosexuales, el derecho a la maternidad o paternidad de personas del mismo sexo, el aborto terapéutico, entre otros. Para mí, todos estos temas pertenecen a la sociedad civil y, por consiguiente, tiene una profunda implicancia social y política.
En el Concilio de Nicea sólo dos votos de cardenales permitieron concebir que las mujeres tuvieran alma; de este Concilia hasta nuestros días se ha avanzado bastante, sin embargo, aún las mujeres no tienen derecho a la autonomía corporal y a la libertad de su vida reproductiva. Sólo después del reinado del más estúpido de los monarcas españoles, Fernando VII, la inquisición dejó de tener el poder de llevar a la hoguera a los herejes.
¿Por qué no terminar de una vez por todas con el Chile conservador, segregado, dogmático y discriminador? Desde ahora pondrían darse algunos pasos fundamentales:
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el derecho a las parejas del mismo sexo a cuidar y educar a los hijos
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el reconocimiento legal de las parejas homosexuales
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el derecho a una muerte digna
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una educación sexual no discriminatoria
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el aborto terapéutico
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la garantía de la libertad de las mujeres en su vida sexual y reproductiva.
7- Tratamiento Humano a los presos comunes
Rafael Luís Gumucio Rivas
12 07 2013