El 22 de abril se conmemora el día mundial de la tierra y en Chile más de 100 organizaciones han convocado en Santiago a una marcha carnaval por la Defensa y Recuperación del agua, con el propósito de sensibilizar a la opinión pública nacional e internacional sobre la grave situación que viven diferentes territorios a causa de la crisis hídrica.
Hace años que en nuestro país se han multiplicado las denuncias respecto a la apropiación indebida de las aguas continentales y han surgido una serie de conflictos donde se exige el acceso a este vital elemento.
Entre otras problemáticas, se destaca la destrucción de glaciares, napas subterráneas y contaminación del agua por parte de empresas mineras multinacionales, y la compra de derechos de aguas por parte de grandes agroexportadoras en desmedro de las comunidades rurales y los campesinos.
En las zonas urbanas, los cortes de agua y los cobros excesivos por parte de las empresas sanitarias constituyen en un abuso que no tiene justificación. En el plano de la generación energética, el 90% de los derechos de uso del agua están en manos de ENDESA, una corporación de propiedad extranjera que ha monopolizado esta actividad.
El origen de esta injusta distribución y uso de los recursos hídricos del país se encuentra en los preceptos legales que estableció la constitución de 1980 y en la normativa que contiene el actual Código de Aguas.
La constitución vigente -en el inciso final del Artículo 19- señala textualmente que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.
Es importante destacar que estos derechos de propiedad sobre el agua son transables en el mercado y, además, se entregan a perpetuidad a quienes usufructúan de ellos, por lo que se heredan.
La normativa vigente tampoco establece su caducidad si ellos son mal utilizados o no se explotan. Se genera así la paradoja de que una comunidad puede necesitar agua para su subsistencia, pero el propietario puede negar su uso, pese a estar disponible. Todo esto significa que uno de los principales recursos del país y del mundo está en manos privadas.
El agua es esencial para la existencia de cualquier tipo de vida y tiene un rol preponderante en muchas actividades fundamentales de los seres humanos. Por lo tanto, su acceso se constituye en un derecho primordial.
El Consejo de Desarrollo Sustentable de Naciones Unidas exigió dar cumplimiento al mandato de la Asamblea General y pidió a los gobiernos concretar el derecho humano al agua, como respeto a un principio universal.
Por todas estas razones, nos parece urgente nacionalizar el agua, estableciendo para el Estado el dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las aguas continentales de la nación y declarar al agua de utilidad pública a efecto de expropiación.
Para cumplir con esta necesaria recuperación del agua, se requiere reformar la constitución y derogar el Código de Aguas, pues los particulares no pueden tener “propiedad” sobre su uso.
La distinción entre propiedad del agua (dominio público) y propiedad sobre su uso (actualmente de los particulares) es una falacia, ya que en materia de aguas no se puede hacer esta distinción, porque al consumir el recurso, en la práctica, el uso se confunde con la propiedad.
En definitiva, las aguas deben salir del régimen de derecho privado y volver -tal como sucedía en el Código de Aguas de 1967- al régimen de derecho público administrativo. De esta manera, es el Estado quien explota directamente el recurso o entrega una concesión administrativa para el uso del agua, que puede ser modificada o cancelada por vía administrativa, si el titular incumple las condiciones de otorgamiento de la concesión.
Con la nacionalización del agua, un recurso que está manos de unos pocos, volverá a ser de todos los chilenos.
Daniel Núñez
Sociólogo