Noviembre 28, 2024

La acusación constitucional: única forma para fiscalizar la monarquía

beyer_graficos

 beyer_graficosEn Chile no existen los contrapesos, característicos de una democracia: hay un solo poder – el Ejecutivo – dirigido por un monarca que, en la actualidad, dura cuatro años – ¡ y por Dios, que se hacen eternos!

 

Nuestro presidencialismo es mil veces más absolutista que el de Estados Unidos: en el país del norte los ministros y los demás altos funcionarios tienen que ser aprobados por el Senado, entidad que los somete a varias sesiones de interrogatorio donde ningún aspecto de sus currículos queda en las sombras. En Chile, el Presidente nombra a los ministros a su gusto – donde no faltan sus íntimos amigos y, en el caso del actual, a un primo – como también tiene la facultad de removerlos a su antojo. En Estados Unidos, el federalismo modera el poder presidencial; en Chile, los intendentes y gobernadores son el alter ego del Presidente de la República – si no fuera una exageración, podríamos decir que lo único que define a la democracia chilena son las elecciones periódicas, aunque viciadas por el inicuo sistema binominal -.


La Cámara de Diputados prácticamente no tiene ninguna facultad fiscalizadora: las comisiones investigadoras no pueden llegar a acuerdos vinculantes y, de probarse la responsabilidad política de algún ministro u otro funcionario, el aludido puede continuar en su cargo sin ninguna dificultad, salvo que se prueben delitos, que deberán ser tratados por la justicia. Durante estos últimos meses del año en curso, se han evacuado dos informes emanados de la comisión investigadora, uno sobre el lucro en la universidades y, el otro, sobre el Servicio de impuestos Internos, que, a pesar de la gravedad de los hechos consignados, no han tenido ningún efecto respecto a los involucrados.


Las interpelaciones son un circo que se agregó a la Constitución de 1980 en el año 2005 bajo la presidencia de Ricardo Lagos. El interpelado y el interpelante se mantienen dentro de un juego de preguntas y respuestas – respectivamente – y ambos saben que este cuestionario es para “la galería” pues, al fin y al cabo, la interpelación no significa, como en el régimen parlamentario, la salida del ministro cuestionado.


En todas las materias de carácter económico los parlamentarios sólo pueden reducir el monto o rechazar el ítem, y no cuentan con ninguna iniciativa, ni siquiera para comprar un galvano o medalla para un personaje que ellos consideran relevante.


No es sólo que los ciudadanos ignoren el enorme trabajo que desarrollan los parlamentarios – servidores públicos que dedican gran parte de su tiempo a legislar y servir a los electores de su Distrito – sino que el pueblo tiene más sentido común que cualquier constitucionalista. En consecuencia, capta bien que el Congreso es un adorno, con “honorables” muy bien pagados, y que han hecho de la representación popular una carrera que, en algunos casos, dura hasta 25 años – continuidad en el empleo que es muy difícil de lograr en el Chile globalizado de hoy -.


Pienso que de continuar la monarquía presidencial, la oposición mayoritaria en las dos Cámaras debiera usar la acusación constitucional como la única forma de fiscalizar a nuestro Presidente-rey y a su séquito. Aunque la Constitución de 1925 y, posteriormente, la de 1980, sólo permite acusar al Presidente y sus ministros y a otros funcionarios por supuestos actos reñidos con la Constitución, delitos y abandono de deberes, la verdad es que en toda nuestra historia política la acusación se ha usado para condenar a los respectivos gobiernos: por ejemplo, durante el segundo gobierno de Arturo Alessandri Palma hubo seis acusaciones constitucionales y una contra todo el gabinete; en el de Pedro Aguirre Cerda, cuatro en sólo tres años; en el de Juan Antonio Ríos, dos; en el de Gabriel González Videla, siete acusaciones; en el de Carlos Ibáñez, nueve; en el de Jorge Alessandri, ocho; en el de Eduardo Frei Montalva, siete; en el de Salvador Allende se usó la acusación constitucional a destajo, como estrategia para derrocar al gobierno. Respecto a los Presidentes de la República, dos de ellos han sido acusados: Carlos Ibáñez, en 1931, libelo aprobado en ambas Cámaras; Arturo Alessandri, a causa de la matanza del Seguro Obrero, libelo rechazado por la mayoría de derecha.


De las acusaciones que han sido aprobadas, siempre ha sido gracias al hecho de que el Presidente de la República ha tenido minoría en ambas Cámaras. Me parece una hipocresía darle el carácter jurídico a una facultad política de ambas Cámaras, con el agravante de que los senadores se invisten de facultades judiciales cuando, a la postre, la decisión es meramente política.


En la “duopoliocracia” actual sólo se ha aprobado una sola acusación a la ministra Yasna Provoste; ahora, un grupo de diez diputados propone una acusación constitucional, muy merecida por cierto, al ministro de Educación, Harald Beyer, quien ha hecho la vista gorda ante las evidencias crapulosas del lucro en algunas universidades privadas. Es cierto que la Concertación es tan culpable como la Coalición por el Cambio de negligencia y complicidad respecto a los delitos que se cometen, a diario, por ciertas universidades privadas.


El Programa de TVN Esto no tiene nombre demostró la forma abusiva en que los propietarios de la Universidad del Mar estafaban y se apropiaban de los recursos que provenían de alumnos, la mayoría de ellos de escasos recursos económicos. Es triste comprobar que el Estado chileno, en manos del duopolio, no ha hecho nada hasta ahora para proteger a los ciudadanos de delincuentes de “cuello y corbata”, y más si se trata de la educación, prostituida por el mercado.


Me parece una audacia que la Concertación pretenda llamarse oposición, cuando no han sido más que sacristanes del gobierno de la derecha – “les tocan la campanilla y terminan diciendo amén” -. Una sola acusación constitucional en tres años prueba que no fiscalizan al gobierno.


Rafael Luis Gumucio Rivas

15/03/2013

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