Noviembre 29, 2024

El conflicto mapuche, consecuencias del Estado moderno

mapuche-anco-rofue-3

 mapuche-anco-rofue-3Desmenuzar el conflicto Mapuche y plantearlo como un mero espacio de confluencia de expresiones políticas, culturales o sociales nos puede inducir a una errónea comprensión y explicación de este.

 

 

La represión indiscriminada por parte de fuerzas policiales militarizadas, la explotación de la tierra por grupos económicos forestales coludidos con la soberbia del poder político, los actos reivindicativos contra la propiedad privada de los primeros y de latifundistas enquistados históricamente en territorio mapuche, el cerco y manipulación comunicacional de los medios de prensa oligopólicos, entre otros, no son acontecimientos nacidos desde el corto ni mediano plazo. El conflicto Mapuche es el efecto de una causa de mayor profundidad, una causa histórica y estructural. Es la consecuencia de la propia naturaleza del Estado moderno.

 

Esbozo del fundamento de la dominación

 

La violencia, ha sido el elemento esencial en la génesis y conformación de este Estado moderno [1]. A grandes rasgos, es a través de la violencia desde donde se desarrolla el proceso de acumulación y monopolización del poder. Una de sus expresiones prácticas es la eliminación violenta por parte de la clase dirigente de los enemigos internos considerados posibles o reales competidores en cuanto al ejercicio del poder y explotación de los recursos económicos de una determinada población o territorio. Con el poder militar generado a partir de la eliminación del enemigo, se realiza un pacto de protección – explotación con la población no militar del territorio. Estos, a cambio de gozar de la protección proveniente de un sólo polo de poder, de beneficiarse de la monopolización relativa de los medios de violencia en una comunidad política, contribuye aportando recursos económicos al protector y su aparato administrativo, en forma, por ejemplo, de impuesto.

 

El intentar contextualizar esta premisa, nos lleva indefectiblemente a considerar dos elementos fundamentales y actuales de la realidad Mapuche. Por un lado, la pretensión del Pueblo Mapuche no radica en expropiar el poder institucional y por tanto el ejercicio del poder al Estado de Chile, motivo por el cual se le podría considerar, en esta lógica fundacional, como “enemigo interno”. Dentro de lo que Bengoa llama la “segunda emergencia indígena”, particularmente en la década recién pasada, nos encontramos con que la dinámica seguida por el Mapuche sería tal desde su caracterización como etnia mayoritaria localmente, pero minoritaria nacionalmente [2]. Por tanto sus demandas criminalizadas insistentemente, buscarían apoderarse de instituciones locales como forma de ejercicio de autonomía y autodeterminación legitimas. Esto a diferencia del caso boliviano, donde la etnia indígena, como fuerza social y cultural mayoritaria, pretende lograr el control total del Estado nacional.

 

Por otro lado, y como proyección de lo anterior, la causa Mapuche no busca enfrascarse en una dinámica competitiva por la explotación de los recursos de un territorio nacional contra el Estado chileno y la elite económica. Sin embargo, si pretende “descolonizarse internamente” [3], esto es, reapropiarse de su territorialidad y los recursos que a esta pertenecen, no desde un criterio liberal, ni siquiera occidental, sino desde una propia cosmovisión étnica que le es propia.

 

Ahora y como ya es sabido, los métodos de dominación estatales mutaron en todo lo que fue el siglo XX. Ya lo mencionaba Engels al dar cuenta de las concesiones decimonónicas hechas por el capitalismo a la clase obrera, lo que no resultaba en otra cosa que en la transformación del sistema de dominación para su propia conservación. Este sistema de dominación, como daría cuenta Gramsci, ya complejizado, paralelo a la coerción social, gesta a la hegemonía como proceso civilizatorio.

 

La ideología, entendida como la subjetividad de la clase dominante, no es más que un control social – desde el Estado o privados – , es decir, una forma de dominar la vida de una sociedad intencionadamente para introducir determinadas subjetividades sin coerción formalizada. Un elemento de control social, de “domesticación” del Mapuche, de seducción (sinóptico) de su voluntad, y por tanto de su causa, son el diseño e implementación de políticas públicas o los mismos canales institucionales receptores de demandas. Por otro lado, el control punitivo no es más que la coerción formal (panóptico) producto del monopolio legitimo de la fuerza por parte exclusiva – al menos legalmente – del Estado [4]. Un ejemplo común; la militarización y represión en la Araucanía.

 

Particularmente una modalidad de hegemonía, que es tal entre los pliegues de diferentes dimensiones del quehacer humano en sociedad, es la simplificación. Para Scott [5] la simplificación tiene como objetivo la identificación y control de los sujetos por parte de un aparato burocrático dedicado a organizarlos, extraerles recursos y prestarle servicios. El Estado, en su tendencia natural, terminará atacando todo aquello que no sea posible minimizar a categorías burocráticas (comunidades mapuches). En lo práctico, la enseñanza no exclusiva del mapudungun a niños con ascendencia mapuche en escuelas rurales o urbanas, sino que paralela al español; la urbanización estandarizada, por lo demás en función del consumo, como método de control social y el mismo concepto de nación unicultural.

 

Teniendo todo esto en consideración, el concepto de tierra Mapuche, la judicialización y criminalización de las resistencias y el uso de vías formales de participación son 3 elementos en función de la hegemonía “chilena”. A continuación se bosquejaran en términos generales.

 

Tácticas hegemónicas contra la resistencia Mapuche

 

La ignorancia producto de un etnocentrismo recalcitrante ha sido uno de los motivos, si no el fundamental, de la pésima interpretación y por lo tanto nula comprensión del concepto de tierra Mapuche. La subjetividad que ha penetrado por siglos ha establecido a la tierra como factor productivo, susceptible de inversión, explotación, sobreutilización y desgaste. Desprendido esto de una macro visión que se tiene de la ecología o en términos neoliberales más amables, capitalismo verde.

 

La superestructura valórica occidental, y más aún en una sociedad entrelazada hasta la medula con una economía neoliberal como la chilena, ha planteado que cualquier demanda sobre la tierra que no obedezca a las lógicas del mercado, es inviable, y si de por medio hay orgánica activista, aun peor, condenable y necesaria de simplificar y controlar.

 

Un punto que se tocara más adelante, que es la criminalización de la resistencia mapuche, radica únicamente en la incapacidad de comprender que detrás de las demandas de autonomía y sus muestras practicas en los fundos patronales, subyace un concepto de tierra y territorialidad alternativo.

 

Los Mapuche se definen por la referencia a los mapu, lo cual involucra tanto el territorio como la manera particular de habitarlo [6]. No es posible disociar los derechos del pueblo Mapuche sobre sus tierras de sus derechos territoriales, culturales y políticos. Pues en estos mapu, viven hombres, seres y formas con poder interdependientes y vinculados con espacios y territorios terrenales mapuche” [7]. En resumidas cuentas, en el mapu convergen la vida cotidiana y la vida universal.

 

Tal como la idea sobre el concepto de tierra germina desde la hegemonía económica, la criminalización de la resistencia es a partir de los medios oligopólicos de comunicación, del concepto portaliano y elitista de nación como también de un concepto de Derecho monopolizado y con “pecado original” intacto.

 

Hay que aclarar que se habla de criminalización de la resistencia y no de lo Mapuche, puesto que lo que condena el Estado es al mapuche contrahegemónico, esto es, quien se margina del molde de la subalternidad y busca la recuperación de autonomía por medio de una vía no institucional [8].

 

El “pecado de origen” radica en la utilización de la Ley Antiterrorista, como método de persecución y criminalización de la protesta social. Como bien se sabe, la lucha Mapuche es una lucha política, por tanto en busca de derechos (asegurada, además, por el Convenio 169 de la OIT) Ello en un contexto discursivo monopolizado y hegemónico, como lo es el Derecho con sus falencias y corruptelas. Los medios de comunicación de los sectores dominantes, por su parte, perpetuán y construyen una opinión pública haciendo uso de su tradición hegemónica como de sus plataformas de poder objetivas potenciadas en dictadura y perpetuadas en la transición.

 

Finalmente, el control social tiene su esplendor en la sutileza de los espacios institucionalizados de demanda ciudadana. Un mecanismo de imposición de subjetividad lo conforma, por ejemplo, los espacios gubernamentales para la reclamación de tierras. Territorios ancestrales y por tanto legítimos, según varios tratados internacionales, regateados por medio de conductos formales de participación. Políticas publicas desde el Estado que distribuyen lo que nunca fue de su propiedad y, desde el “consumidor de servicio”, agradeciendo tamaña gestión en pos de la multiculturalidad y un supuesto respeto a su origen étnico.

 

Otro elemento a considerar, históricamente presente ya desde el reformismo allendista, es la capacitación, los proyectos comunitarios, productivos y culturales como forma, primero, de desconocer la esencia mapuche y, segundo, como método para una modalidad de cooptación cultural y aceptación tacita de la cultura del otro. Esto, evidentemente, de manera inconsciente y hegemonizante.

 

Consideraciones en torno a los 3 últimos periodos políticos

Sin duda la historicidad del Estado como compuesto fundamental se complementa con la historia del Estado chileno y su relación, de flujos y reflujos, con el pueblo Mapuche. A partir de la Ocupación de la Araucanía o desde la historiografía positivista oligárquica “Pacificación de la Araucanía”, las comunidades al sur del Biobío se vieron incluidas en un multiculturalismo, urbanización y reducción forzosa en guettos rurales.

 

Será durante el siglo XX, y hasta fines de la década del ´60, en donde el Mapuche, progresivamente hegemonizado, intentara buscar alguna manera de integración a los espacios institucionales democráticos liberales a la vez que el Estado tratara de controlar social (sinóptico) y punitivamente (panóptico) a estos. Francisco Melivilu (1929), Venancio Coñuepan (1945-65) y Rosendo Huenuman, únicos diputados Mapuche, son la expresión político – electoral de esta convergencia.

 

El reformismo allendista, dará mayor potencia a la reivindicación de las etnias indígenas, mayoritariamente Mapuche y Aymara, aunque si bien acorde a las limitaciones de su propia táctica como a las de índole conceptual y antropológica.

 

En su Programa de Gobierno [9] se estipulaba “…la defensa de la integridad y ampliación y asegurar la dirección democrática de las comunidades indígenas […] asegurando tierras suficientes y asistencia técnica y crediticia apropiadas”.

 

Así también en la medida Nº 24 de las Primeras 40 medidas [10] se buscaría “profundizar la reforma agraria que beneficiaría a medianos y pequeños agricultores, minifundistas, empleados y afuerinos…”. Se da por entendido tácitamente la mención de las comunidades Mapuche.

Los 20 putos Básicos de la Reforma Agraria [11], en su punto Nº 9, ofrecía “…planes especiales de crédito, asistencia técnica y capacitación para los grupos más postergados especialmente las comunidades indígenas” como al campesinado.

 

El control social se ejerce mediante la seducción sinóptica, a diferencia del control punitivo mediante la violencia panóptica. Un modo hegemónico, aunque tenue en la UP, se dilucida en estos planteamientos, tanto en el sentido de incluir la condición mapuche a la de campesino, como también, la de encausar-moldear en la técnica y crédito chileno – occidental el criterio mapuche del uso de su tierra.

 

Sin perjuicio de esto, la normativa de mayor relevancia y que en dictadura seria desarticulada fue la Ley Nº 17.729 [12], la cual no pretendía más que restituir las tierras usurpadas al mapuche desde la Ocupación.

 

El golpe de Estado cívico – militar de 1973 y su proyecto país fue eminentemente fundacional. La que antes había sido la lógica de control social, ahora pasaba a secundar un criterio panóptico de ordenamiento. Esa dicotomía libertad – represión, en donde la libertad como hegemonía actuaba sobre el ciudadano liberalizado y la represión como acción explicita se tiraba de lleno al sublevado, es fundamental para entender la dictadura.. Esta dicotomía se mantendría hasta la transición a la democracia. Eso quiere decir hasta hoy.

 

Con la promulgación del Decreto Ley 701 (74) [13] que facilito la ocupación de tierras mapuche por empresas forestales – las que posteriormente se ampliarían a mineras, energéticas, salmoneras – y que subsidió la plantación de bosque exótico (pino), comenzó la contrareforma agraria. Este proceso potencio otro actor hasta el momento subestimado; el empresariado criollo y transnacional.

 

El complemento vendría a ser el Decreto de Ley 2568 (79) [14] el cual definitivamente enajenaría a las comunidades de sus tierras. Se consolidaba la parcelación y liberalización de estas en el contexto país de la liberalización de la economía, privatización, apertura al mercado externo y reducción del gasto público [15].

 

Por la careta de la represión, además de los móviles políticos generales aplicados para el resto de la población, en la represión que afectó a los Mapuche [16] en el centro-sur de Chile existieron motivaciones que no se explican sólo por la participación en el proceso de la Unidad Popular. Por consiguiente, la represión policial y criminalización judicial a la que están sometidos los activistas Mapuche en la actualidad, es una continuación de una política sistemática de Estado de la década del ´70.

 

Con la apertura hacia la transición a la democracia, el conflicto Mapuche adopto ribetes de integración institucional similares al periodo pre Unidad Popular, esto al menos hasta mediados del ´90, particularmente con el conflicto Ralco desde donde la política de consensos y entreguista de la socialdemocracia Concertacionista [17] no dio abasto y dejo entrever la crisis hegemónica que desde ese momento se potenciaría.

 

Todas las instancias hasta acá concretadas, como el Acuerdo de Nueva Imperial (1989) [18], el Consejo Especial de Pueblos Indígenas (1990), la Ley Indígena 19.253 (cooptación mediante entrega gradual de la tierra por medio de vías institucionales) [19], quedaron en obsoletas.

 

Los asesinatos de José Toro Ñanco, Jaime Mendoza Collío, Johnny Cariqueo Yañez, Matías Catrileo Quezada, Juan Collihuin Catril, José Huenante Huenante, Xenón Díaz Necul , Julio Huentecura Llancaleo, Hermanos Pehuenche Agustina y Mauricio Huenupe Pavian, Edmundo Lemun Saavedra y Jorge Suárez Marihuan durante lo que va de democracia neoliberal no hacen más que confirmar un proceso de imposición llevado a cabo y legitimado desde el poder por la propia centroizquierda.

Es en esta democracia neoliberal concertacionista en donde uno de sus presidentes invoco la Ley Antiterrorista por primera vez. La muestra incuestionable que confirma que la violencia contra niños y niñas, mujeres y hombres, ancianos y ancianas Mapuche es política de Estado, es la condición de libertad que gozan funcionarios asesinos de FF.EE de la policía militarizada.

Conclusiones tentativas

 

La cuestión (conflicto) Mapuche no ha venido más que a constatarnos los gruesos pilares en los cuales se funda la hegemonía invisible del poder. Nos ha planteado a bofetadas una realidad tras telones, oculta, en los pliegues de las concesiones a lo largo de 22 años. Ha falseado la noción de estabilidad democrática y nos ha impuesto la irremediable y necesaria tarea de cuestionarnos a nosotros mismos, más que como individuos nacionales, como individuos latinoamericanos.

 

A fin de cuentas, ha dado una estocada a la ideología de los sectores dominantes, en cuanto ha dejado en evidencia los métodos hegemonizantes y coercitivos de asimilación cultural. Cabe preguntarse si la lucha Mapuche presente, en lo real y práctico, puede desembocar en una autonomía cultural, política y económica futura.

 

Sin duda alguna, este solo planteamiento, de ser posible, erosiona la cohesión hasta ahora dada a partir de un ideario de nación, ya sea esta pluricultural o unicultural. La primera implica, de todas formas, un sometimiento hegemónico, en algún grado, a un Estado intrínsecamente ajeno.

 

Algunos postulan a la autonomía como estrategia, por medio de una táctica progresiva de concesiones, utilizando los canales formales para el logro de los objetivos a corto y mediano plazo. Otros, establecen tanto una táctica como estrategia disruptiva, esto es, la autonomía por medio de la resistencia y la toma de terrenos. La lucha directa contra el invasor. La reapropiación de la tierra como elemento constitutivo y proyectual para la construcción o reconstrucción de una identidad. Las dos tácticas no son mutuamente excluyentes.

 

Sin perjuicio de esto hay algo claro. La lucha reivindicativa del Pueblo Mapuche converge con la lucha política y social que la izquierda latinoamericana ha comenzado a dar luego de la caída de los viejos paradigmas y “socialismos reales”. Y tal cual esta izquierda con vocación de poder avanza por el camino de la revolución, construyendo un proyecto a pulso, no sin retrocesos ni pérdidas, el proceso mapuche no puede entenderse como uno al mediano plazo. En la medida que se comprenda que la concreción de un proyecto sólido es indefectiblemente al largo plazo, se comprenderá también que la incertidumbre es una característica inherente en la edificación futura de una nueva sociedad.

Verano de 2013

* Profesor de Historia y Ciencias Sociales

Magister (c) en Ciencia Política

Militante Movimiento Libres del Sur

www.libresdelsur.cl

 

 

[1] Tilly, Charles. “War Making and State Making as an Organized Crime”, en Peter Evans, Dietrich Rueschemeyer, and Theda Skocpol (eds.), Bringing the State Back, Cambridge: Cambridge University Press, 1985, pp. 169 – 177

[2] Bengoa, José. “¿Una segunda etapa de la Emergencia Indígena en América Latina?”. Cuadernos de Antropología Social, 29, p. 11

[3] Ibid., p 12

[4] Villegas Díaz, Myrna. El Mapuche como enemigo en el derecho (penal). Consideraciones desde la biopolítica y el derecho penal del enemigo. Instituto de derecho penal Europeo Internacional. Universidad de Castilla La Mancha. www.cienciaspenales.net

[5] Scott, James. Seeing like a State. Yale, 1998

[6] CEPAL. Desigualdades territoriales y exclusión social del pueblo mapuche en Chile. Situación en la comuna de Ercilla desde un enfoque de derechos. Santiago.

[7] Ibid., p. 65

[8] Villegas, Díaz, Op.cit.,

[9] Programa Oficial del Gobierno de la Unidad Popular http://www.salvadorallende.cl/Unidad_Popular/programaup.pdf

[10] Primeras 40 Medidas del gobierno de la Unidad Popular, disponible en http://www.salvadorallende.cl/Unidad_Popular/40%20medidas.pdf

[11] Los 20 puntos básicos de la Reforma Agraria disponible en http://www.salvador-allende.cl/Unidad_Popular/Reforma%20agraria%2020%20puntos.pdf

[12] Ley Nº 17.729 de Septiembre de 1972, http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29250

[13] Decreto Ley 701 (74) http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6294

[14] Decreto Ley 2568 (79) http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6957

[15] Para más detalle sobre las transformaciones estructurales de la economía chilena, con énfasis en las políticas sociales de la dictadura, ver Vergara, Pilar. Auge y Caída del Neoliberalismo en Chile, FLACSO, Chile, 1985.

[16] Según lo consignado en el Informe Valech, los detenidos desaparecidos Mapuche en dictadura suman 80 personas, mientras que los ejecutados políticos comprobados suman 41 personas.

[17] Para las tipologías de la izquierda en la transición democrática, ver Álvarez Vergara, Marco Antonio. Otra Izquierda es necesaria. Documento de discusión Nº 1. Movimiento Libres del Sur, 2012. Disponible en http://libresdelsur.cl/otra-izquierda-es-necesaria-para-otro-chile/

[18] Detalles del Acuerdo de Nueva Imperial http://www.politicaspublicas.net/panel/biblioteca/doc_view/21-acuerdo-de-nueva-imperial-1989.raw?tmpl=component

[19] Ley Nº 19.253 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30620

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