Verdad. Chile sufrió graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos entre 1973 y 1990, incluyendo desapariciones forzadas. Desde el retorno a la democracia, ha habido varios procesos institucionales importantes para hacer frente a cuestiones relativas a la verdad sobre las desapariciones, incluyendo la creación de comisiones de la verdad y otros órganos encargados de determinar la suerte de las víctimas.
La primera entidad establecida con este propósito, en 1990, fue la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (conocida como Comisión Rettig) con el mandato de investigar la situación de personas desaparecidas y ejecutadas durante la dictadura militar. La Comisión concluyó sus trabajos en febrero de 1991 con un informe final. Según dicho informe, la Comisión recibió 3, 550 denuncias, de las cuales 2,296 se consideraban casos calificados, y de ellos, 979 casos de desapariciones forzadas. Durante la presentación de este informe, el Presidente ofreció una disculpa oficial y se enviaron cartas individuales a las familias.
En febrero de 1992, de conformidad con la Ley no. 19.123, se creó la Corporación Nacional de la Reparación y Reconciliación con la finalidad de coordinar e implementar las medidas de reparación propuestas por la comisión Rettig, asimismo para calificar como víctimas de violación de derechos humanos aquellas que la Comisión Rettig no pudo considerar debido a falta de pruebas o porque los antecedentes no fueron presentados a la Comisión. La Corporación publicó el Informe sobre la Calificación de Víctimas de Derechos Humanos y Violencia Política, añadiendo 123 casos de desapariciones forzadas.
En 1990 se creó la Mesa de Diálogo con miras a incorporar a las Fuerzas Armadas al diálogo nacional sobre violaciones de derechos humanos bajo la dictadura militar y recopilar información sobre el destino final de las personas desaparecidas. En la Mesa de Diálogo participaron representantes de las instituciones militares y religiosas, de la sociedad civil, abogados y defensores de los derechos humanos. Algunas fuentes informaron que uno de los más importantes logros de la Mesa fue el nombramiento de jueces para investigar casos de violaciones de derechos humanos, mientras que un grave retroceso fue que la información suministrada por las fuerzas armadas era a menudo incompleta, o equivocada, lo que suscitó desconfianza en las organizaciones de familiares de víctimas.
En agosto de 2003 se estableció la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech). La Comisión Valech preparó un listado de las víctimas que habían sido privadas de su libertad y torturadas por razones políticas, o sea situaciones que no habían sido abordadas en la investigación llevada a cabo por la Comisión Rettig. La Comisión Valech recibió los testimonios de 35,868 personas.
Finalmente, con la Ley 20.405 del 10 de diciembre de 2009, se creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). De conformidad con esta ley, se formó también la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, la cual fue encargada de analizar y calificar los casos de desaparición forzada que no habían sido reconocidos ni por la Comisión Rettig ni por la Corporación para la Reparación. En el informe producido por la Comisión en agosto de 2011 se reconocieron 30 nuevos casos, 8 de los cuales de víctimas de desapariciones forzadas. Algunas fuentes indicaron que esta Comisión habría tenido criterios poco claros para calificar los casos, así como la falta de vías para impugnar la clasificación. El GTDFI considera importante, que al igual que con las víctimas calificadas en las Comisiones anteriores, en un gesto de reparación, el Presidente de la República envíe cartas individuales a los familiares de las víctimas.
Las tres Comisiones juntas calificaron a unas 1,110 víctimas como víctimas de desapariciones forzadas, de los cuales se restaron siete casos de personas clasificadas erróneamente para llegar a un total de 1,103 casos de desapariciones forzadas. El GTDFI reconoce la importancia del trabajo de estas comisiones como un gran avance en el proceso de la búsqueda de la verdad. Sin embargo, las disposiciones en la ley que prevén el carácter secreto de los documentos, testimonios y antecedentes se contradicen con la misma esencia del derecho a la verdad y la justicia. El GTDFI recomienda que se reconsideren estas disposiciones.
Dado que las investigaciones judiciales siguen progresando, es posible que surjan nuevos casos de desapariciones forzadas de la época de la dictadura. Al respecto, el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI) recomienda que Chile establezca un proceso permanente a través del cual dichas víctimas de desaparición forzada sean reconocidas como tales.
El Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Interior
Otro importante instrumento institucional desarrollado para realizar el derecho a la verdad fue la creación en julio de 1997 del Programa de Derechos Humanos, bajo el Ministerio del Interior. El mandato del Programa consiste en brindar asistencia legal y social que puedan requerir los familiares de las víctimas basándose en el principio plasmado en la ley de que “la ubicación de las personas detenidas desparecidas, como igualmente la de los cuerpos de las personas ejecutadas y las circunstancias de dicha desaparición o muerte, constituyen un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena.”
El Programa de Derechos Humanos promueve y contribuye a medidas para averiguar la verdad sobre el destino final o el paradero de las víctimas de las desapariciones forzadas. Según la información recibida, el Programa se constituyó como parte en 592 procesos por violaciones a los derechos humanos. De estos, 219 se referían a casos de desapariciones forzadas, para un total de 568 víctimas.
Muchos actores expresaron la preocupación que en los últimos años hubo cambios en el personal del Programa de Derechos Humanos, del que se han ido varios abogados con mucha experiencia. Este Programa también se tropieza con muchos obstáculos en la aplicación de su mandato, incluyendo el hecho de que ha pasado mucho tiempo desde que se cometieran las violaciones; la destrucción de documentos y de pruebas materiales; el fallecimiento de los testigos y los agentes; el ejercicio del derecho a guardar silencio de los inculpados; y las tácticas dilatorias de los abogados de los acusados. El GTDFI recomienda fortalecer el Programa mediante la consolidación de un equipo de trabajo con alta capacidad profesional y experiencia relevante.
Búsqueda e investigación
Una etapa muy importante en el proceso de obtención de la verdad es la identificación de las víctimas de las desapariciones. Al respecto, el Servicio Médico Legal (SML), una entidad bajo el Ministerio de Justicia, tiene un papel esencial en la determinación de la identidad de las personas desaparecidas, como también en el establecimiento de las posibles causas de la muerte en caso de haber habido identificación de los restos. EL SML mantiene una excelente cooperación con instituciones acreditadas e instituciones en el extranjero. El GTDFI quedó muy impresionado por la labor y el desarrollo del SML, que se llevan a cabo a pesar de las dificultades relacionadas, entre otras, a las malas condiciones en que se encuentran los restos óseos, la fragmentación, las dificultades en ubicar a familiares donantes y el fallecimiento de los familiares más idóneos. La errónea identificación de los restos como los que se encontraron en el Patio 29 del Cementerio General ilustra la necesidad de contar con un servicio médico legal altamente calificado.
El SML ha llevado a cabo 282 identificaciones de personas desaparecidas y personas ejecutadas a partir de restos recuperados. Unos 142 casos de éstos corresponden a víctimas de desapariciones forzadas. Entre julio de 2007 y julio de 2012 se ha informado de un total de 122 identificaciones a los tribunales y a los familiares. El SML ha desarrollado una base de datos nacional con muestras de ADN de los familiares de las víctimas clasificadas por las distintas Comisiones para que en caso de que haya nuevos hallazgos de restos humanos, éstos puedan ser identificados correcta y rápidamente. El SML ha también tomado muestras de sangre a 3470 familias de 978 víctimas. Se han establecido lazos de cooperación con los familiares de las desapariciones forzadas.
El GTDFI señala la importancia de seguir llevando adelante las actividades de exhumación e identificación de las víctimas de las desapariciones forzadas. Se debe dar inmediatamente el necesario apoyo al SML, teniendo en cuenta las limitaciones de tiempo y otros obstáculos que tiene el proceso. Hay que prestar particular atención a la determinación en la ley del papel de los familiares como garantes del proceso a fin de fomentar la confianza y la aceptación de los resultados.Las actividades en materia de desapariciones forzadas requieren plena cooperación y coordinación, tanto intersectorial como entre las distintas agencias. El SML debería relanzar su campaña para recolectar muestras de los familiares de la totalidad de las personas desaparecidas.
Las familias de los desaparecidos desean saber la verdad sobre el destino final o el paradero de sus seres queridos. El GTDFI recibió información sobre la labor y los protocolos desarrollados por el SML para interactuar con las familias y que se comprometan plenamente en el proceso de identificación de los restos. Estas prácticas deben ser apoyadas cabalmente, y ellas pueden servir de modelo a otras instituciones. En aras de la búsqueda de la verdad al GTDFI le preocupa particularmente la información suministrada por algunos familiares de desaparecidos acerca de la falta de confianza en el Programa de Derechos Humanos, y la ausencia de interacción con las principales organizaciones de familiares. Según varias fuentes, algunos jueces carecen de un enfoque hacia las víctimas, habida cuenta el sufrimiento y el impacto de las desapariciones forzadas. El GTDFI recomienda la adopción de un protocolo judicial común acerca de cómo hacer frente a estas situaciones.
La recopilación de datos en el terreno, políticas, promoción, monitoreo de los procesos de exhumación e identificación, concienciación, conmemoraciones, eventos públicos y apoyo a sus miembros, los familiares y las asociaciones de familiares ayudan a acelerar el proceso de aclaración del destino final de sus familiares desaparecidos. El GTDFI cree que los familiares de los desaparecidos forzados y las asociaciones de familiares deben seguir recibiendo apoyo.
El GTDFI también subraya que la búsqueda de desaparecidos no puede ser una tarea exclusiva de los familiares sino una obligación del Estado. Al respecto, es necesario adoptar un Plan Nacional de Búsqueda de Personas desaparecidas para promover y coordinar las acciones de las diversas instancias estatales encargadas en la materia.
Recopilación y sistematización de la información
El GTDFI ha recibido información de distintas instituciones en relación a desapariciones forzadas que indica que las víctimas son clasificadas como víctimas de desapariciones forzadas; víctimas de ejecución política; o víctimas de ejecución política cuando el cuerpo no ha sido entregado a los familiares (situaciones que en otros países se consideraron desapariciones forzadas).
La información en relación a la cantidad de casos registrados, investigados y juzgados, la cantidad de desapariciones forzadas exhumadas e identificadas, las instituciones responsables, las denuncias presentadas con fines de reparación, y el estado de los procesos judiciales no es recopilada por una única institución estatal. La información disponible públicamente en el sitio web del Programa de Derechos Humanos es parcial y no actualizada. Una base de datos central periódicamente actualizada es de capital importancia para promover la transparencia, la exactitud y la seguridad acerca de las desapariciones forzadas así como para comprender los esfuerzos realizados por el Estado en esta área. El GTDFI también observa que la información disponible no está suficientemente desagregada. Por ejemplo, no fue posible obtener información sobre el número de casos de desapariciones de mujeres o de personas Mapuches que están siendo investigados judicialmente.
El GTDFI recomienda la creación de una base de datos central dedicada a recopilar la información en relación a las desapariciones forzadas. Estos datos estadísticos tendrían que ser desagregados por todos aspectos relevantes y ser permanentemente actualizados.
JUSTICIA
Durante la dictadura militar y los primeros años del retorno a la democracia prevaleció una total impunidad en los casos de desapariciones forzadas aun cuando se realizaron ciertas investigaciones judiciales. Solamente a partir de 1998, fecha en que se admiten a trámite querellas contra Augusto Pinochet, que se comienzan a producir avances importantísimos en materia de justicia, fundamentalmente a través de la reapertura de causas sobreseídas por la aplica_ción del Decreto Ley de Amnistía y la atribución de los procesos a la justicia ordinaria que antes estaban en la jurisdicción militar.
Un impulso esencial se produjo a partir de 2001 cuando la Corte Suprema dispuso distribuir las querellas entre un grupo de Ministros de Cortes de Apelaciones y jueces con dedicación exclusiva en todo el país. En el año 2006, se eliminan los jueces de dedicación exclusiva y estas causas se transmiten a Ministros en Visita Extraordinaria coordinados por un Ministro de la Corte Suprema. Todo ello fue realizado con miras a agilizar y garantizar una debida instrucción de los procesos referentes a violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado, y teniendo en consideración su gravedad y complejidad. Actualmente 32 Ministros dependientes de las diferentes Cortes de Apelaciones están abocados al conocimiento de las distintas causas de derechos humanos. Sin embargo, al GTDFI le preocupa la gran congestión de procesos a cargo de los Ministros en Visita. Hay una evidente escasez de Ministros, que perjudica las posibilidades de una tramitación rápida y efectiva de estos procesos. Además, algunos de estos magistrados continúan con sus tareas regulares en las salas de Cortes de Apelaciones, por lo que no pueden dedicarse exclusivamente a la instrucción de estos procesos. El GTDFI recomienda a la Corte Suprema nombrar Ministros en Visita adicionales o restablecer jueces de dedicación exclusiva para casos de derechos humanos. Para ello, el Estado debe dotar de fondos adicionales al Poder Judicial.
El GTDFI recibió información coincidente que los avances en materia de justicia se deben a que los jueces chilenos comenzaron a aplicar de manera consistente los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado. En este sentido, es de destacar que Chile ha ratificado los principales tratados de derechos humanos, incluyendo la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas así como el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Es fundamental que a fin de complementar este marco y facilitar la tarea judicial al respecto, Chile ratifique a la mayor brevedad posible la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y retire la declaración formulada al ratificar el Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Chile es quizás el país con la más completa respuesta judicial respecto a las graves violaciones a los derechos humanos, incluidas desapariciones forzadas, donde por lo menos tres cuartos del total de víctimas de desapariciones reconocidas tienen un proceso judicial concluido o en curso. 771 individuos han sido procesados y condenados por violaciones de derechos humanos desde el año 2000. Desde 2002 la Corte Suprema ha dictado 150 sentencias sobre causas de violaciones a los derechos humanos de las cuales 133 son condenatorias. 90 de ellas conciernen a casos de desaparición forzada abarcando 178 víctimas (de las cuales 78 son condenatorias abarcando a 163 víctimas). En la actualidad, 132 causas relativas a desapariciones forzadas se encuentran en tramitación, 93 en sumario; 22 en plenario; 10 falladas y 7 en otros estados procesales. Estas causas abarcan a 556 víctimas en espera de resolución definitiva. El GTDFI felicita al Estado y la sociedad chilena por estos impresionantes avances en materia de justicia y lo insta a continuar y redoblar sus esfuerzos hasta tanto se alcance plena justicia en todos los casos de desapariciones forzadas.
Sin embargo, el GTDFI estima preocupante que solo 64 individuos condenados por graves violaciones a los derechos humanos con sentencia firme estén actualmente cumpliendo penas de presidio. 173 agentes condenados con sentencia definitiva condenatoria por graves violaciones a los derechos humanos nunca fueron encarcelados. La Declaración sobrela protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en adelante la Declaración)exige que la desaparición forzada sea sancionada considerando la gravedad del delito. Ello no solo requiere la adopción de un delito autónomo de desaparición forzada sino también que dicho delito prevea penalidades proporcionales y que aquellas personas encontradas culpables de la comisión de desapariciones forzadas cumplan efectivamente con tales penalidades. El GTDFI recomienda que el Poder Judicial imponga sanciones de cumplimiento efectivo acordes a la gravedad del delito.
Existiría en Chile un patrón que ha ido imponiéndose desde 2007, de imponer penas no efectivas (penas sin encarcelamiento) a los responsables de estos crímenes, o bien de imponer penas efectivas a personas ya encarceladas. Ello se daría fundamentalmente por la aplicación de dos institutos contrarios a los principios emergentes de la Declaración. Por un lado, la utilización de la media prescripción o prescripción gradual, una forma de atenuante prevista en el artículo 103 del Código Penal. El GTDFI entiende que la prescripción gradual no debe ser aplicada ya que, al considerar el paso del tiempo, en los hechos comparte la misma esencia jurídica que la prescripción.Si el efecto de la prescripción gradual es impedir la sanción efectiva, como lo requiere esta Declaración, la misma no puede ser utilizada judicialmente.
Sin embargo, a partir de mayo del presente año la Sala Penal de la Corte Suprema no ha aplicado la prescripción gradual, lo que representa un avance muy importante. Dichos fallos, a diferencia de anteriores emitidos desde mediados de 2007 reconocen que prescripción y prescripción gradual comparten la misma esencia jurídica, por lo cual no correspondería conceder ninguna de las dos figuras, algo que el GTDFI comparte cabalmente. El GTDFI queda a la espera que estas decisiones se conviertan en la jurisprudencia uniforme del Poder Judicial chileno.
También el GTDFI fue informado de 119 casos en los que se aplica como figura atenuante la de la irreprochable conducta anterior a la comisión del delito, aún en el caso de personas que han sido condenadas múltiples veces por ejecuciones y desapariciones forzadas. La forma de considerar tal atenuante tiende a facilitar la no imposición de condenas efectivas. Los tribunales solo consideran que en el momento de la comisión de cada delito, no existía, en contra de tales personas, una condena judicial por otros delitos, condición absolutamente imposible dada el patrón sistemático de impunidad existente durante la dictadura militar.
Adicionalmente, el GTDFI desea subrayar que de acuerdo al Artículo 4.2 de la Declaración se debe prestar fundamental y principal atención, al momento de considerar los atenuantes si “quienes, habiendo participado en actos que constituyan una desaparición forzada, contribuyan a la reaparición con vida de la víctima o den voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada.” El GTDFI recomienda que la aplicación de figuras atenuantes debe considerar su efecto en los derechos a la verdad y a la justicia y conforme a la gravedad del delito.Ello está contemplado en el Artículo 11 inciso 9 del Código Penal que prevé la cooperación efectiva. Especial preocupación causa que la aplicación de la prescripción gradual o media prescripción por lo general implica la no aplicación de agravantes especialmente relevantes tales como la alevosía y premeditación.
El GTDFI también recibió con preocupación información acerca de las condiciones de detención de las personas condenadas por desapariciones forzadas. Por un lado, las mismas cumplirían sus detenciones no en cárceles comunes ni de máxima seguridad considerando la gravedad del delito cometido, sino en recintos construidos especialmente en Punta Peuco y Cordillera. Adicionalmente se le informó al GTDFI que varias de las personas condenadas por desapariciones forzadas han recibido privilegios tales como la concesión de beneficios intrapenitenciarios que les permitirían obtener salida dominical, salida de fin de semana, libertad condicional y/o reducción de pena antes del cumplimiento total de la condena original.
Si bien el GTDFI considera que todas las personas condenadas por desaparición forzada tienen los mismos derechos de la población condenada en general, hay tres elementos indispensables. Por un lado debe existir un debido control judicial de la concesión de cualquier tipo de beneficio. En segundo término, debe considerarse la especial gravedad del delito al momento de evaluar la concesión de estos privilegios. Y en tercer lugar, debe existir un proceso transparente y que asegure la debida información pública acerca de los criterios utilizados para la concesión de estos beneficios y los motivos particulares de la concesión en cada caso concreto.
Los avances en materia de justicia se han dado a pesar de la ausencia de un delito autónomo de desaparición forzada. Ello significa que en el caso de las desapariciones forzadas ocurridas en el contexto de la dictadura militar las personas son juzgadas y sancionadas por secuestro agravado (Artículo 141 del Código Penal), que cubre parcialmente sin abarcar la totalidad, complejidad y gravedad de la desaparición forzada. Si bien la Ley N° 20.357 sobre crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra en su artículo 6 tipifica y sanciona el delito de desaparición forzada de personas en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, aún hoy, la desaparición forzada no se encuentra sancionada penalmente en Chile fuera del contexto de crímenes de lesa humanidad. Se debe tipificar expresamente el delito de desaparición forzada como delito común en el Código Penal. La definición de desaparición forzada en la legislación penal debe ser compatible con la establecida en la Declaración y otros instrumentos internacionales relevantes.
El GTDFI ha recibido información extensa y consistente sobre el trabajo incansable de innumerables abogados particulares de derechos humanos o de organizaciones de la sociedad civil que han sido los principales promotores de las causas judiciales por desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar. Este trabajo se ha visto fundamentalmente fortalecido por el nombramiento de los Ministros en Visita, que ha logrado impulsar desde el año 2000 el procesamiento de causas por desapariciones forzadas y otros delitos conexos. Sin embargo, aún hoy en vastos sectores de la sociedad y del estado prevalece la idea de que la investigación de las desapariciones forzadas depende de la iniciativa particular de los familiares y sus abogados antes que ser asumida como un deber propio por parte del Estado. Sólo en el año 2009, como consecuencia de la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, al Programa de Derechos Humanos se le amplía su mandato permitiéndole intervenir plenamente por toda clase de víctima desaparecida o ejecutada. A partir de esa misma época ejerce a motu propiola facultad de perseguir responsabilidades penales en estos procesos como querellante (a través del Ministerio del Interior) en vez de parte coadyuvante. También la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana representa a víctimas que actúan como querellantes en varios casos de desapariciones forzadas.
La Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones como órgano auxiliar de la justicia encargado de investigar los casos de violaciones de derechos humanos cumple un rol ejemplar y ha sido esencial en el avance de estos procesos. La Brigada ha acumulado una vasta experiencia en la investigación de estos hechos, ha desarrollado prácticas que debidamente consideran la particularidad del crimen de desaparición forzada y la especial sensibilidad con la que se debe interactuar con víctimas y familiares de personas desaparecidas.
Es fundamental fortalecer el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigación y la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana – la cual se debería ampliar a otras ciudades y regiones – a fin de brindar un debido acompañamiento judicial y social a los familiares de las víctimas y cumplir cabalmente con la obligación estatal de investigar seria y prontamente las desapariciones forzadas, ya que es un tema cuya responsabilidad no depende exclusivamente del Poder Judicial ni de la iniciativa particular.
De acuerdo a la información disponible, los procesos judiciales tienen una larga duración. La mayoría de las causas iniciadas o reabiertas desde 1998 aún siguen en curso más de 15 años después. A pesar de la indudable complejidad de algunas de estas investigaciones, dado que la mayor parte de las desapariciones ocurrieron hace más de tres décadas, el Estado, particularmente el Poder Judicial, la Policía de Investigaciones y el Programa de Derechos Humanos deben actuar con la urgencia necesaria. un lado, una investigación eficaz de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos exige que la misma se realice dentro de un plazo razonable. La razonabilidad y eficacia de tales investigaciones se ve agravada en el caso chileno por los efectos del transcurso del tiempo en cuanto facilitan la destrucción o perdida de material probatorio, la posible muerte de testigos, perpetradores y familiares. Con ello, el derecho a la justicia se ve gravemente afectado.
Los jueces como conductores y garantes del proceso deben evitar cualquier maniobra dilatoria sin restringir los derechos al debido proceso de los imputados de acuerdo a lo requerido por el Artículo16.4 de la Declaración. El GTFDI recibió información indicando que la presentación de querellas por parte del Programa de Derechos Humanos se vería dilatada debido a que las mismas no recibirían prontamente la firma correspondiente del Subsecretario de Interior. Esta práctica produce frustración en las víctimas y entorpece el proceso. El GTDFI recomienda autorizar al Programa de Derechos Humanos a presentar querellas sin requerir la firma del Subsecretario del Interior.
El GTFDI también considera que el fuero militar carece de la necesaria independencia e imparcialidad para abordar violaciones a los derechos humanos, tal como la misma Corte Suprema lo reconoció. La Ley 20.477 de 2010 modificó la competencia de los tribunales militares restringiendo su competencia en el sentido que en ningún caso los civiles pueden estar sujetos a la competencia de los tribunales militares. Sin embargo, los tribunales militares aún conservan la jurisdicción respecto de violaciones a los derechos humanos cometidos por militares o carabineros contra civiles. El GTDFI recibió información del caso del joven José Huenante, desaparecido en 2005 y cuya investigación fue asignada a la justicia militar constituyendo no solo una violación del artículo 16.2 de la Declaración sino un obstáculo clave para poner fin a la impunidad de dicha desaparición forzada. Casos como el de José Huenante deben ser investigados de manera rápida y eficaz por la justicia ordinaria. En este sentido, se solicita al Estado chileno que revise y modifique la normativa interna adecuándola a los estándares internacionales de modo que la jurisdicción militar, de existir, no sea competente en casos de desapariciones forzadas ni otras violaciones de los derechos humanos. En particular, la Policía de Carabineros de Chile debe estar sometida a la jurisdicción ordinaria en el conocimiento de cualquier acto ilícito cometido por sus miembros. El GTDFI ha sido informado de otro proyecto de ley que modificaría nuevamente la jurisdicción militar y espera que en el contexto de este proyecto se restrinja ulteriormente el alcance de su jurisdicción de acuerdo a los estándares internacionales.
Los procesos de 34 víctimas de desaparición forzada han sido sobreseídos total y definitivamente por aplicación del D.L. 2.191 (Decreto Ley de Amnistía). Si bien durante los últimos años los Tribunales de Justicia no han aplicado el Decreto Ley de Amnistía a crímenes de lesa humanidad o de guerra, no hay garantías de que no se vuelva a aplicar. La Declaración establece en su artículo 18.1 que los autores de desapariciones forzadas no se beneficiaran de ninguna amnistía, principio consistente con lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid. La vigencia del Decreto Ley de Amnistía representa un peligro latente de que una composición diferente o cambio de criterio de la Corte Suprema pueda permitir su aplicación en el futuro. Además se puede interpretar como que los Poderes Ejecutivos y Legislativos no cuentan con la voluntad política para afirmar categóricamente que los delitos de desapariciones forzadas no son amnistiables. Ni siquiera se aprobó un proyecto de ley para ‘reinterpretar’, no la Ley de Amnistía pero sí los artículos del Código Penal relacionados con su aplicación (93 y 103. El GTDFI insta a que se prive de todo efecto jurídico el Decreto Ley de Amnistía a la mayor brevedad posible.
Todo el marco legal que se aplica en Chile para los casos de desapariciones forzadas remonta a la dictadura militar o estaba vigente en ese momento. De modo que todo el proceso de modernización legislativo y ajuste a los tratados internacionales ratificados por el Estado no ha influido en el proceso de justicia. El procedimiento aplicable en estos casos, en función de la fecha de comisión de los ilícitos, es el dispuesto en el antiguo Código de Procedimiento Penal, un procedimiento inquisitivo, en el cual el juez ejerce la acción penal y lleva a cabo la investigación. Las facultades de instrucción, de acusación y de resolución del caso se concentran en el tribunal. Dicho procedimiento faculta también el ejercicio de la acción penal por parte de otras personas u organismos, a través de la figura del querellante particular. También en el nuevo procedimiento se introduce un programa de protección de testigos que no existía en el antiguo procedimiento.
El GTDFI recibió con beneplácito la afirmación del Gobierno que existe una amplia disposición de las Fuerzas Armadas y de Orden de cooperar plenamente con las investigaciones judiciales y brindar toda la información que se encuentre disponible. Sin embargo, el GTDFI fue informado por distintas fuentes que en el marco de la tramitación de los procesos judiciales por graves violaciones a los derechos humanos, las solicitudes de antecedentes dirigidas a las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden son respondidas parcialmente, omitiendo y negando información de muchísima importancia para poder avanzar en las investigaciones. El GTDFI recomienda que la Fuerzas Armadas y de Orden entreguen toda la información disponible. En caso que la misma no se encuentre disponible por haberse destruido, deben realizarse esfuerzos serios y permanentes para reconstruir tal información.
De acuerdo a la información recibida, muchos de los jueces a cargo de estos procesos, por diversas razones, se concentran en dar avance a los procesos más emblemáticos o algunos casos específicamente elegidos, dejando de lado una gran cantidad de procesos judiciales. Adicionalmente, salvo la recepción de informes preparados por cada Ministro, la labor del Ministro Coordinador es bastante menor, refiriéndose a un apoyo fundamentalmente logístico. Pero diversas fuentes indicaron y la Corte Suprema confirmó, que no existe una coordinación sustantiva entre todos los Ministros en Visita que permita el intercambio de información, la investigación conjunta o complementaria de distintas líneas de investigación que contemple la naturaleza sistemática de las violaciones graves a los derechos humanos. Esto genera, que muchos juicios deban reproducir exactamente las mismas pruebas documentales, testimoniales, periciales existentes en otros juicios o que cada investigación deba comenzar desde un inicio sin perjuicio de los avances en causas conexas. Al respecto, se insta a la Corte Suprema a asegurar que la coordinación efectuada por el Ministro coordinador de las causas de derechos humanos sea no solamente de tipo administrativo, sino que promueva y facilite el intercambio de información entre los jueces para agilizar el proceso investigativo y considere que las desapariciones forzadas fueron parte de un plan sistemático.
La Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones ha desarrollado una práctica de investigar las violaciones desde una perspectiva sistemática y considerando el modus operandidesarrollado en la dictadura. Esta práctica se ve reforzada por la reciente creación, dentro de la Brigada, de una oficina de análisis y de una base de datos que compila el producto de sus investigaciones.
REPARACIONES
Chile posiblemente ha sido el país que mayores reparaciones económicas ha otorgado a víctimas de desapariciones forzadas. El monto total de las reparaciones a ascendería a más de 1.500 millones de dólares. La Ley N° 19.123 estableció beneficios para los familiares de las víctimas calificadas por la Comisión Rettig y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Respecto de los familiares de las víctimas calificadas por la Comisión Valech II, tienen los mismos derechos establecidos en la Ley N° 19.123 y la Ley N° 19.980. Fundamentalmente, la ley establece una pensión de reparación, destinada a los familiares directos; un bono de reparación, destinado a hijos/as de víctimas, mayores de 25 años; una bonificación compensatoria, destinada a los familiares directos; becas de estudio para hijos/as de la víctima, hasta 35 años de edad; acceso al Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS), destinado a otorgar atención gratuita en salud física y mental; exención del Servicio Militar Obligatorio a hijos/as, nietos/as, hermanos/as y sobrinos/as de la víctima y asistencia y acompañamiento de familiares en gestiones relativas a la identificación y restitución de restos de víctimas. Además, el Programa de Derechos Humanos cubre los gastos asociados a las ceremonias funerarias realizadas por los familiares de las víctimas una vez que son entregados o restituidos los restos de las víctimas, así como los gastos asociados a las diligencias de investigación que sean decretadas por los respectivos Ministros.
El GTDFI reconoce la importancia del sistema universal de pensiones a todos los familiares de personas desaparecidas, establecido por la Ley 19.123. Dicha ley asegura un piso mínimo igualitario para todas las víctimas. Sin embargo, este sistema universal no permite individualizar el daño ni el sufrimiento de la persona desaparecida ni de los familiares. Las reparaciones requeridas por la Declaración deben asegurar que las mismas reparen las consecuencias directas de la desaparición forzada para lo cual deben considerarse la situación particular de cada persona y de cada caso. Desde esta perspectiva, el PRAIS es sumamente importante pues es el único aspecto del conjunto de reparaciones que permite considerar las necesidades individualizadas de cada beneficiario/a. La importancia del programa PRAIS debe ser enfatizada y el mismo debe ser fortalecido mediante una dirección técnica y un proceso de evaluación y ajuste periódico que tome en consideración cómo el paso del tiempo afecta la situación individual y genera nuevas y particulares necesidades en el caso de familiares de personas desaparecidas.Adicionalmente, varios familiares de personas desaparecidas informaron que los beneficiarios del PRAIS confrontan problemas tales como carencia de suficientes médicos especialistas en ciertas materias particularmente en el interior lo que acarrea largos tiempos de espera para recibir atención especializada.
En cuanto a la reparación civil en sede judicial, el Consejo de Defensa del Estado y la Sala Civil de la Corte Suprema entienden que no corresponde acoger estas demandas debido a la excepción de pago de los beneficios establecidos por la Ley 19.123 y a la prescripción extintiva de 4 años que establece el artículo 2332 del Código Civil. Se calcula generalmente la fecha por el comienzo de esta prescripción a partir de la entrega pública del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. En cambio la Sala Penal de la Corte Suprema entiende procedente la reparación monetaria por parte del Estado como accesoria a condenas penales a oficiales militares en casos de desapariciones forzadas. Dada la contradicción entre ambas Salas, la Corte Suprema tiene una solicitud para resolver esta materia en su pleno. El GTDFI entiende que la Declaración permite distinguir entre la responsabilidad civil del Estado por la desaparición forzada de una persona (Artículo 5) de la reparación a que toda víctima de desaparición tiene derecho de conformidad con el Artículo 19. El GTDFI recomienda que los beneficios de la Ley 19.123 y las reparaciones civiles en vía judicial no sean considerados como excluyentes. En su caso sólo podría establecerse una excepción de pago parcial. otra parte, dado que la responsabilidad civil del Estado se genera por la gravedad del crimen de desaparición forzada, nodebería aplicarse la prescripción y particularmente los plazos breves que se establecen en el Código Civil.
La Comisión Valech II demuestra que el universo de víctimas de desapariciones forzadas puede aumentar. En el contexto actual, con más de mil procesos abiertos es factible que nuevos elementos permitan acreditar la existencia de nuevas víctimas de desaparición forzada. Sin embargo, en Chile no existen mecanismos que permitan acreditar la calidad de persona desaparecida a otras personas que no hayan sido incluidas en las Comisiones Rettig o Valech II con lo cual su derecho a la reparación se ve directamente afectado, en violación a la Declaración.
MEMORIA
En los últimos años ha habido un constante surgimiento de nuevas iniciativas de memoriales y otras manifestaciones para recuperar y preservar la memoria de las graves violaciones a los derechos humanos y de sus víctimas. Los diferentes memoriales constituyen reconocimientos sociales colectivos sobre las violaciones ocurridas así como un rechazo y repudio a las mismas. La visita del Presidente de la República al Museo de la Memoria y Derechos Humanos ha marcado un hito de la mayor importancia para la sociedad chilena. Sería importante que los Ministros del Ejecutivo y jefes de las tres Fuerzas Armadas visitaran el Museo y otros sitos de memoria a fin de resaltar el compromiso institucional del Estado chileno con la memoria y los derechos humanos.
El creciente número de construcción y mantención de memoriales, y de obras culturales de diversa índole, tendientes a la preservación de la memoria histórica en relación a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos ha sido el producto de iniciativas de la sociedad civil principalmente de las organizaciones de familiares de víctimas y no de una política cuya iniciativa radique en el Estado. El GTDFI ha sido informado, y ha podido constatar en algunos casos, que ciertos memoriales no están siendo adecuadamente mantenidos por parte del Estado. EL GTDFI insta a fortalecer los esfuerzos en esta materia mediante un mecanismo que asegure que de manera permanente el Estado conozca la situación de conservación de cada memorial y sitio de memoria, y asigne partidas presupuestarias para garantizar su adecuada preservación.
El Estado ha llevado adelante una política referente a la realización de Obras de Reparación Simbólica, principalmente en lo concerniente a la construcción y mantención de memoriales, y de obras culturales de diversa índole, tendientes a la preservación de la memoria histórica en relación a las víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado. En ese ámbito, el Programa de Derechos Humanos ha tenido un rol preponderante, y hasta la fecha, ha participado en la elaboración y ejecución de 72 proyectos.
De acuerdo a la información proporcionada, el Programa recibiría solicitudes de apoyos a proyectos arquitectónicos y artísticos presentados por las propias agrupaciones de familiares y organizaciones civiles para construir nuevas obras, o bien, para restaurar memoriales existentes. El GTDFI no recibió información sobre los criterios de evaluación utilizados por el Programa a fin de determinar su construcción o reparación, en su caso. Tampoco recibió información sobre algún criterio de priorización o sumas a otorgar cuando los montos solicitados de los diferentes proyectos exceden el presupuesto disponible. El GTDFI recomienda que el Programa elabore y difunda un claro protocolo de aprobación de proyectos.
Coordinación
La mayoría de funcionarios, ONGs y víctimas de desapariciones forzadas señalaron el problema de la parcial o total falta de coordinación entre las distintas instituciones. El GTDFI recibió opiniones diferentes acerca de la conveniencia de crear una Subsecretaría para los derechos humanos. Aunque en este momento el GTDFI no asume una posición en relación a dicha iniciativa, recalca la importancia de contar con un mecanismo apropiado de coordinación con claras líneas de responsabilidad jerárquica entre las autoridades gubernamentales con el fin de coordinar las actividades de las distintas instituciones que trabajan en la prevención y búsqueda de personas desaparecidas, como también en la investigación de casos de desapariciones forzadas.
Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomendó que cada Estado contemple la conveniencia de establecer un Plan nacional de acción que identifique las medidas para mejorar la promoción y la protección de los derechos humanos. El GTDFI observó que aún existe una falta de coordinación y un enfoque exhaustivo hacia los derechos humanos, incluyendo en el área de las desapariciones forzadas. Se recomienda la adopción de un Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos que contribuya a una mayor promoción y protección de derechos humanos como prioridad nacional.
Concienciación publica, educación en derechos humanos y otras medidas preventivas
La dictadura militar cometió gravísimas violaciones de los derechos humanos. Un elemento esencial para evitar que tales hechos vuelvan a ocurrir en el futuro es que se garantice una profunda conciencia pública de lo que sucedió, que se eduque adecuadamente a las futuras generaciones sobre el pasado y sobre los derechos humanos. En este sentido, el GTDFI recibió con beneplácito la información de que las capacitaciones destinadas a las Fuerzas Armadas y de Carabineros incluyen las asignaturas de derechos humanos y derecho internacional humanitario. El GTDFI destaca la importancia que en la formación del personal militar y de Carabineros, así como del personal médico, de los funcionarios y de otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, se incluya la enseñanza y la información necesarias sobre las disposiciones pertinentes de la Declaración, con el objetivo específico de prevenir la participación de esos agentes en desapariciones forzadas; resaltar la importancia de la prevención y de las investigaciones en materia de desapariciones forzadas y velar por que se reconozca la urgencia de la resolución de los casos de desaparición forzada.
Al respecto, como importante medida preventiva en materia de custodia y tratamiento de las personas privadas de libertad se debe establecer a la brevedad un mecanismo de prevención a nivel nacional (NPM) de acuerdo a las obligaciones definidas en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes (OPCAT).
La Declaración en sus artículos 10, 11 y 12 requiere que las privaciones de la libertad de las personas se realicen con el más estricto apego a la normativa nacional e internacional relativa a los derechos humanos a fin de prevenir desapariciones forzadas. Desde esta perspectiva, el GTDFI recibió con satisfacción la información brindada por Carabineros acerca de la existencia de protocolos de actuación para la detención de personas particularmente en el contexto de movilizaciones masivas. Al respecto, es también destacable la cooperación existente entre Carabineros y el INDH. El GTDFI recomienda la revisión periódica de estos protocolos y la evaluación de su aplicación práctica. Toda privación de la libertad que se produzca en el contexto de movilizaciones masivas debe ser registrada de manera inmediata y en el caso de menores de edad, éstas deben notificarse a las familias a la mayor brevedad posible. Cualquier abuso cometido en este contexto debe ser seriamente investigado y sancionado.
También se le informó al GTDFI que en los cursos relativos a la historia militar chilena no se incluyen referencias a las graves violaciones cometidas por integrantes de las fuerzas armadas durante la dictadura. Ello es esencial para que los futuros oficiales y suboficiales de los cuerpos de seguridad conozcan lo repudiable de estas conductas que nunca pueden ser justificadas. El GTDFI insta al Estado a incluir en los programas de historia militar y policial información sobre las violaciones a los derechos humanos, incluida la desaparición forzada, cometidas durante la dictadura militar.
Por otra parte, la información recibida indica que aun existen sectores de la sociedad chilena que desconocen la gravedad o justifican las violaciones cometidas durante la dictadura. A más de 20 años del retorno a la democracia resulta esencial que el Estado desarrolle campañas específicas de información y sensibilización sobre las dimensiones del fenómeno de la desaparición forzada cometidas durante la dictadura y sobre la necesidad que no vuelva a repetirse nunca más.
Instituto Nacional de Derechos Humanos
El 10 de diciembre de 2009 se creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos en Chile (INDH), que comenzó sus actividades el 20 de julio de 2010. El INDH lleva a cabo un importante y reconocido trabajo en la promoción y protección de los derechos humanos relacionados con las desapariciones forzadas. Por ejemplo, el GTDFI subraya la recomendación del INDH al Congreso en relación con la ratificación de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad; su responsabilidad como custodio de los archivos de las diferentes comisiones de la verdad; y la inclusión de un capítulo sobre graves violaciones de los derechos humanos en su informe anual. El GTDFI también reconoce como un desarrollo positivo la solicitud de acreditación del INDH bajo los Principios de Paris. Al respecto, se recomienda al Estado de Chile reforzar la independencia, recursos y capacidad del INDH, de acuerdo a los Principios de Paris. Se deberían también tomar medidas para visibilizar la labor del INDH e incrementar su eficiencia.
Género
Las mujeres fueron víctimas de desapariciones forzadas en Chile y estuvieron y están en primera línea en la lucha en contra de esta horrible práctica. El GTDFI fue informado de que las actividades relacionadas a las desapariciones forzadas no han tenido en debida cuenta una perspectiva de género y que no se prestó particular atención a las necesidades de las mujeres víctimas de desapariciones forzadas.
El GTDFI insta al Estado a adoptar una perspectiva de género y asegurar la igualdad entre los géneros como elementos esenciales en toda actividad legislativa, política, de investigación; así como en la asignación de recursos y en la planificación, implementación y monitoreo de los programas en el área de la desaparición forzada.
OBSERVACIONES FINALES
El GTDFI aprecia la información sustantiva que diversas autoridades, organizaciones de la sociedad civil, familiares y víctimas le brindaron con el fin de comprender mejor el fenómeno de las desapariciones forzadas en Chile.
Desde el retorno a la democracia se han dado importantísimos pasos para asegurar la verdad, la justicia, la reparación y la memoria frente a las gravísimas violaciones de los derechos humanos cometidas por la dictadura militar. Los esfuerzos de las diversas Comisiones de la Verdad han facilitado enormemente el conocimiento de estas violaciones. Las reparaciones económicas otorgadas alcanzan montos difícilmente igualables en otras partes del mundo. Las investigaciones judiciales y condenas son importantes hitos en el combate contra la impunidad por la comisión de desapariciones forzadas.
Estos avances se han logrado gracias a iniciativas, muchas de las cuales han sido iniciadas o llevadas a cabo principalmente por familiares de las víctimas o por la sociedad civil y algunos sectores estatales. El Estado debería reforzar su responsabilidad y liderazgo para asegurar que estas iniciativas son parte de una política de Estado comprensiva, coherente y permanente. Con ello se reforzaría claramente el repudio a las desapariciones y fortalecería las bases de un Estado que no permita que nunca más se cometan estas violaciones gravísimas en su nombre.
Sin embargo, aún persisten en Chile importantes desafíos, tales como la vigencia del Decreto Ley de Amnistía, la imposición de sanciones leves a los victimarios, la lentitud en los avances de los procesos judiciales, la permanencia de la jurisdicción militar incluso para casos de violaciones de derechos humanos y la carencia de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas, entre otros.
El GTDFI reitera su solidaridad con las víctimas de desaparición forzada y sus familias. Su constante sufrimiento es la prueba palpable de que la desaparición forzada es un delito continuado y una permanente violación de los derechos humanos hasta que la suerte o el paradero de la víctima se hayan esclarecido. El GTDFI también reconoce la labor de los numerosos defensores de los derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, abogados, jueces y todos aquellos que trabajan incansablemente, inclusive en condiciones adversas, para juzgar y sancionar a los responsables y para reparar y preservar la memoria de las víctimas de esta terrible práctica. Por ello, realiza un llamado al Estado a apoyar continuamente la labor de estas organizaciones.
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El Grupo de Trabajo reitera que estas son observaciones preliminares. El análisis de la información recibida durante y con posterioridad a la visita, así como la valoración relativa a los lugares visitados, serán considerados en la elaboración del informe que se presentará al Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2013.
El Grupo de Trabajo manifiesta su disposición para continuar el diálogo constructivo con el Estado chileno y expresa su ofrecimiento para brindar su asistencia en la plena aplicación de la Declaración.
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(*) El Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias está compuesto por cinco expertos independientes de todas las regiones del mundo. El Presidente-Relator del Grupo de Trabajo es el Sr. Oliver de Frouville (Francia). Los otros miembros del Grupo de Trabajo son el Sr. Ariel Dulitzky (Argentina), la Sra. Jasminka Dzumhur (Bosnia y Herzegovina), el Sr. Osman El-Hajjé (Líbano), y el Sr. Jeremy Sarkin (Sudáfrica).
El GTDFI fue establecido por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1980 para asistir a los familiares de personas desaparecidas en la averiguación de su paradero o la suerte que hubieren corrido. El Grupo de Trabajo actúa como un canal de comunicación entre las familias y los Gobiernos involucrados a fin de asegurar que los casos individuales sean investigados, con el objetivo de esclarecer el paradero de las personas que, habiendo desaparecido, se encuentran fuera de la protección de la ley. El Grupo de Trabajo continúa tratando los casos de desapariciones hasta que son resueltos. Asimismo, el Grupo de Trabajo presta asistencia a los Estados para la aplicación de la Declaración de Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.