Diciembre 6, 2024

Diputados presentan proyecto para cambiar el sistema binominal por uno proporcional

El proyecto busca establecer un sistema electoral más justo y proporcional, resguardando la representación equitativa entre regiones y especificando la cantidad de diputados y senadores que se elegirán por circunscripción.

 

La iniciativa legal será analizada por los diputados Gabriel Ascencio (DC), Pedro Browne (RN), Jorge Burgos (DC), Fuad Chahín (DC), Marcelo Díaz (PS), Felipe Harboe (PPD), Cristián Monckeberg (RN) Carlos Montes (PS), René Saffirio (DC) y Marcelo Schilling (PS).

Con esta reforma, señalan los autores de la moción, “queremos desempatar una democracia empatada en que la mayoría vale igual que la minoría. Queremos afirmar, así, el principio de mayoría que es inherente a la democracia”.

El proyecto se hace cargo también de las distorsiones en la representación de las distintas comunidades de nuestro país, avanzando en la dirección de equiparar el voto de los ciudadanos de las zonas extremas.

Para los efectos de la determinación de los candidatos ganadores, el proyecto propone aplicar el sistema de cuociente electoral o cifra repartidora, de larga historia en Chile, y que es, por lo demás, el método que se aplica actualmente en la elección de concejales.

La moción también incorpora en nuestro derecho positivo un mecanismo de actualización periódica de la distribución de los escaños entre los distintos distritos.

“Se ha cuidado, en todo caso, y por la vía de asegurar a todo distrito tres diputados a todo evento, que dicha actualización no tenga el efecto de concentrar excesivamente el poder en las zonas urbanas del centro del país. El método escogido garantiza, además, que los cambios de distribución de escaños respondan a circunstancias objetivas y se apliquen sin mirar el beneficio o perjuicio de ningún sector político en particular”, explican los legisladores.

De esta manera, la iniciativa modifica la Ley Orgánica de Votaciones Populares y Escrutinios, indicando que para la elección de los senadores, cada región constituirá una circunscripción senatorial, excepto la Metropolitana de Santiago; que se dividirá en dos circunscripciones senatoriales. Asimismo se modifican también la cantidad de senadores que se elegirán por cada circunscripción.

a) Junto con ello, se determina que en la asignación de las 150 diputaciones, el Tribunal Calificador de Elecciones se ceñirá al siguiente procedimiento:

– Los primeros 84 escaños se asignarán de modo igualitario entre los 28 distritos, correspondiendo tres diputados a cada uno de ellos, independientemente de su población. Los restantes 66 diputados se distribuirán proporcionalmente entre los 28 distritos en consideración a la población de cada uno de ellos y en base a la última estadística demográfica oficial disponible.

– No obstante lo anterior, ningún distrito podrá elegir más de 9 diputados. En el caso que, en virtud del cálculo de la letra anterior, uno o más distritos superen dicho límite, los escaños excedentes volverán a distribuirse en forma proporcional a la población entre los distritos que no hubieren alcanzado el tope.

b) En el caso de las elecciones de diputados y senadores, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará electos a los candidatos de acuerdo al procedimiento que detallan los artículos siguientes:

– En el caso de las circunscripciones que eligen dos senadores, el Tribunal proclamará elegidos a los dos candidatos de una misma lista, cuando esta alcance el mayor número de sufragios y tenga un total de votos que exceda el doble de los que alcanze la lista o nómina que le siga en número de sufragios.

– Si ninguna lista obtiene los dos cargos, elegirá un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hayan obtenido las más altas mayorías.

– Si el segundo cargo por llenar corresponda con igual derecho a dos o más listas o nóminas, el Tribunal proclamará electo al candidato que haya reunido mayor cantidad de preferencias individuales.

c) Para determinar los diputados y senadores elegidos en las Circunscripciones y distritos que eligen tres o más parlamentarios, el Tribunal Calificador de Elecciones deberá seguir el siguiente procedimiento:

– En primer término, se procederá a sumar las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos de una misma lista. El total corresponde a los votos de lista. En segundo lugar, se calculará el cuociente electoral. Para este efecto, los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como diputados o senadores corresponda elegir.

– No obstante lo anterior, y en el caso que el número de candidatos de una o más listas sea inferior al de diputados o senadores que le haya correspondido, el cuociente electoral pasará a ser el que siga en el orden decreciente a que se refiere la letra anterior si el cargo sobrante fuera uno, o el que le siga, si fueren dos y así sucesivamente, si fueren más.

d) Para determinar los candidatos a diputados o senadores elegidos dentro de cada lista se observarán las siguientes reglas:

– Si a una lista corresponde igual número de parlamentarios que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos. Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los parlamentarios que a la lista corresponda, se proclamará elegidos a los que hayan obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.

– Si, dentro de una misma lista, un cargo corresponde con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el tribunal electoral regional al sorteo del cargo en audiencia pública.

– Si el último cargo por llenar corresponde con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el tribunal electoral regional al sorteo del cargo en audiencia pública.

Para determinar los candidatos elegidos en una lista en la cual existan pactos o subpactos, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.

El total de votos válidamente obtenidos por cada partido o subpacto se dividirá por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar por cada uno de los partidos o subpactos tantos cuocientes como cargos corresponda elegir a la lista. El total de votos de cada partido o subpacto deberá dividirse por dicho cuociente para determinar cuántos cargos corresponderá elegir al respectivo partido o subpacto.

Si el número de candidatos de algún partido o subpacto fuere inferior al de parlamentarios que les correspondiere, o si el candidato independiente que no se hubiere integrado a un subpacto, obtuviere votos suficientes para elegir más de un cargo, el cuociente aplicable pasará a ser el que siga en el orden decreciente a que se refiere el inciso anterior, si el cargo sobrante fuera uno, o, el que le siga, si fueren dos y así sucesivamente.

Dentro de cada partido o subpacto, los candidatos preferirán entre si según el número de votos que hubieren obtenido. El gasto que pueda importar la aplicación de esta ley se financiará con cargos a los recursos que contemple para la Cámara de Diputados y para el senado en la ley de Presupuestos vigente al momento de que asuman los diputados y senadores electos conforme a las normas fijadas en sus artículos anteriores.

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