Ante los hechos de violencia cometidos por Fuerzas Especiales y denunciados por la comunidad de la región de Aysén, y por los derechos consignados en el Bando N° 3464 (llamado Constitución de la República), como ciudadano de la nación y, a partir del mismo procedimiento seguido por el ministro del Interior para aplicar la Ley de Seguridad del Estado, vengo en deducir querella por la Ley de Seguridad Interior de la Ciudadanía:
EN LO PRINCIPAL: Querella por Ley sobre Seguridad de la Ciudadanía.
PRIMER OTROSÍ: Diligencias de investigación.
SEGUNDO OTROSÍ: Medios de prueba.
TERCER OTROSÍ: Forma especial de notificación.
CUARTO OTROSÍ: Acompaña documentos.
QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder
PUEBLO SOBERANO
Hugo Murialdo, ciudadano de la nación (que no república) y periodista colegiado, domiciliado en la ciudad de Santiago, y para estos efectos en cualquier lugar del territorio, con respeto digo:
En la calidad que invisto, en cumplimiento de mis obligaciones de informar de manera veraz y objetiva, y de acuerdo con el Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile, deduzco querella criminal en lo concerniente a la integridad física, moral, ética y dignidad de los ciudadanos de la nación, en contra de Rodrigo Hinzpeter Kirgberg y los otros 21 secretarios (total 22), todos domiciliados, para el efecto, frente a la Plaza de la Constitución (¿?) de Santiago, región Metropolitana, todos okupas transitorios del Palacio de la Moneda, edificio que sirvió de sede de gobierno durante la República, hasta el 11 de septiembre de 1973.
1. LOS HECHOS
Desde el 11 de marzo de 2010 hasta la fecha, en el país, en forma organizada, premeditada y constante, se han materializado sucesos de naturaleza violenta, acciones de fuerza, o vías de hecho que perturban gravemente la tranquilidad pública de los habitantes de todo el país, al extremo de negar el acceso a la salud, a la educación, a la vivienda, a un trabajo digno, a una jubilación decente, a un salario que le permita adquirir un mínimo de bienes para la subsistencia diaria, como es la alimentación.
Las acciones de fuerza o vías de hechos violentos que han perturbado gravemente la referida tranquilidad pública, se provocan, entre otras, por las siguientes vías:
– múltiples, periódicas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y actos de violenta represión destinados a alterar la tranquilidad pública de la nación, amedrentar a los ciudadanos y criminalizar las demandas por cumplimiento de los derechos de la ciudadanía.
– permanentes amenazas de aplicación de la Ley Antiterrorista contra comuneros del pueblo mapuche, sin tener prueba alguna y, sin que exista causal para invocarla.
– asesinatos de jóvenes por parte de carabineros que permanecen en total impunidad.
– aplicación de la justicia militar para juzgar crímenes, maltratos, denuncias de torturas a estudiantes y miembros de la etnia mapuche, por parte de carabineros.
– querellas, permanentes y constantes, contra personas extranjeras y nacionales por la ley antiterrorista (caso paquistaní y caso bombas) construyendo viles montajes y sórdidas “pruebas”.
– acusaciones contra ciudadanos de tener nexos con guerrillas de países extranjeros sin prueba alguna. No hubo excusa al afectado, ni por parte del gobierno ni del que presentó las “indesmentibles pruebas” y que cumple funciones en el edificio binominal ubicado en la ciudad de Valparaíso.
– no entregar excusas por estas acusaciones , con encarcelamiento de por medio, en que los juicios han terminado con resolución absolutoria por falta de pruebas.
2. EL DERECHO.
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
1°.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas.
La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en la ley aprobada con quórum calificado.
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
2°.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados… Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
3°.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
4°.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
5°.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
6°.- La libertad de conciencia.
7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
8°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
9°.- El derecho a la protección de la salud.
10°.- El derecho a la educación.
12°.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa.
13°.- El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
14°.- El derecho a presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.
POR TANTO, y en virtud de lo expuesto y lo prescrito en los numerales 1 al 14 del Artículo 19 del bando N° 3464, de 11 de agosto de 1980, titulado Constitución Política de la República de Chile, y por la permanente contravención de dichos artículos por parte de los querellados,
SOLICITO A Ss. Ss. (sus señorías ciudadanos de la nación), tener por interpuesta querella criminal en lo concerniente a la integridad física, moral, ética y dignidad de los ciudadanos de la nación, en contra de Rodrigo Hinzpeter y otros, con el fin de que se aplique a los responsables el máximo de condena moral, única herramienta con que cuenta la ciudadanía y que permite la “democracia” binominal.
PRIMER OTROSÍ: Solicito la práctica de las siguientes diligencias por parte de la ciudadanía toda:
1.- Se escuchen o se lean las declaraciones de los dirigentes sociales, estudiantiles, amas de casa, afectadas por la represión y la violación de los derechos humanos por parte de las fuerzas especiales de carabineros, publicadas en las redes de Internet o medios de comunicación alternativos e independientes.
2.- Pedir a los testigos y víctimas de la represión protagonizada por las fuerzas especiales, para que denuncien a través de las redes, medios alternativos e independientes, la violencia desatada por el gobierno.
3.- Se solicite a los canales de televisión alternativos, a los medios escritos independientes y a los ciudadanos, aportar todos los videos, fotografías, notas escritas, y difundirlos a través de las redes, como pruebas de la brutalidad con que actúa fuerzas especiales de carabineros.
SÍRVANSE S.s. S.s. acceder a lo solicitado.
SEGUNDO OTROSÍ: Pido a S.s. S.s. (sus señorías ciudadanos de la nación), tener presente que todos los medios de prueba que justifiquen los hechos noticiados en esta querella, serán puestos a disposición de la ciudadanía por corresponderle a ésta el derecho de estar informada para una mejor opinión y decisión.
SÍRVANSE S.s. S.s., tenerlo presente.
TERCER OTROSÍ: Propongo a S.s. S.s., de acuerdo con la Ley de Partidos Políticos y Procesos Electorales, como forma especial de notificación de las opiniones y fallos respecto de esta querella, los centros de votación a lo largo de todo el país durante las elecciones venideras.
SÍRVANSE S.s. S.s., tenerlo presente.
CUARTO OTROSÍ: Sírvanse S.s. S.s. tener por acompañados original del Certificado de Nacimiento, copia certificada del registro de inscripción en la Junta Electoral respectiva, copia certificada del registro en el Colegio de Periodistas de Chile, copia certificada del título de periodista otorgado por la Universidad de Chile.
SÍRVANSE S.s. S.s., tenerlos por acompañados.
QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.s. S.s. tener presente que confiero patrocinio y poder a los potenciales y pacientes lectores, para reproducir, comentar, opinar, criticar este “libelo acusatorio” con sólo mencionar la fuente.
SÍRVANSE S.s. S.s. tenerlo presente.
Hugo Murialdo L. (Rúbrica ilegible).
POST SCRIPTUM: El líder de los 22 no ha sido notificado de esta querella, por ahora, debido a que se encuentra de viaje, no cachar ni una y no esta ni ahí.