Septiembre 20, 2024

Comercialización del cobre como concentrado

mineriacobre

mineriacobreEl cobre que exporta nuestro país, se encuentra en distintas formas, especialmente como blister, refinado o en concentrados de cobre combinado con otra serie de metales o metaloides que pueden ser oro, plata, molibdeno, renio, azufre, selenio, etc.

 


Esta nota se centrará sólo en lo que se refiere a la exportación de concentrados del metal rojo, factor más que importante en la economía nacional.

Se denomina concentrado el mineral de cobre procedente de la mina, que  sufre todo un proceso de chancado,  molienda y de flotación. En el proceso de flotación se utiliza mucho agua, y al mineral en  forma de pulpa, se le agregan algunos reactivos denominados, colectores, espumantes, depresores, etc., reactivos que producen una espuma que colecta el metal deseado, además de otros que se encuentran finamente molidos y que, en este caso, se trata principalmente de cobre combinado con azufre, oro, plata, selenio, molibdeno, renio, hierro y otros. El concentrado es entonces agua mezclada con una serie de metales deseables o indeseables, y siempre debe mantener algún porcentaje de humedad para favorecer su manejo, seguridad y transporte hasta la fundición.

Las empresas que operan en Chile, principalmente extranjeras, exportaron en el año 2010  más de 6 millones de toneladas de concentrados  con leyes o contenidos de cobre que varían, según la minera exportadora, entre 28% y 32% que nos da un promedio aproximado de 30% .además de metales preciosos en distintas cantidades que, para los efectos de esta nota, su PESO es despreciable

El valor del flete del concentrado de cobre es actualmente de US$ 50 por tonelada  para destinos tales como China, Japón, Corea. El valor del flete de los cátodos de cobre o cobre refinado para estos mismos destinos,  también vale US$ 50 por tonelada.

Hace unos años atrás existía una verdadera anarquía en las tarifas de fletes para los concentrados de cobre pagados a  las empresas navieras, pudiéndose  observar tarifas de fletes de US$ 150 a US$ 200 la tonelada e incluso detectándose diferencias de hasta US$ 500.000 por un flete embarcado en la misma nave, mismo productor, idéntico destino, mismo lote y mismo puerto de desembarque. Vale hacer notar que  en ese entonces el valor del petróleo – factor determinante en el establecimiento de las tarifas navieras – estaba muy por debajo de los precios actuales, sin embargo, hoy se observa que las tarifas se han morigerado no obstante el alto valor alcanzado por el combustible.    

Pero lo que deseamos destacar ahora es el hecho que exportar una tonelada de concentrado se paga US$ 50 por el concepto flete. Ello significa que se paga por flete  US$ 167 por tonelada de cobre fino contenido en el concentrado, ya que el valor de US$ 50 es sólo por el 30% de cobre contenido en una tonelada, mientras que el flete de una tonelada de cobre refinado vale solo US$ 50. Es decir, exportar cobre en concentrado influye negativamente en los retornos por exportación de cobre, porque se paga 3 veces más por flete, que exportando cobre refinado.
Así, entonces, si el cobre tiene un valor de US$ 4,00 la libra éste no es el valor real que se pagará por el cobre vendido en calidad de concentrado dado que, de la liquidación final  que hace la fundición o refinería importadora se descuenta, además, los gastos que debe incurrir ésta para obtener el cobre físico contenido en los concentrados y que no son otros que los gastos de tratamiento y refinación, rebaja del  % de humedad del concentrado para llegar al peso seco y que se puede considerar, conservadoramente, que es de 8% a 9% , humedad por la que, también, se canceló flete y que, para el total exportado de 6 millones de toneladas de concentrados, este 8% de humedad  significa que, en el total exportado en el año, se ha efectuado una exportación no tradicional de 480.000 metros cúbicos o toneladas de agua que alcanzaría para 104 días de consumo para una población de 31.000 habitantes ( 150 litros diarios por habitante), como es el puerto de  Tocopilla, lo cual avala aún más la posición de que el  país debe evitar la exportación de sus riquezas no renovables como es el cobre, en forma de concentrados.

En lo que respecta únicamente al flete, por la exportación de 6 millones de toneladas durante el año 2010,  a sólo US$ 50 la tonelada, se habría cancelado un total de US$ 300 millones, que se descomponen de la siguiente manera:

30% Cobre     US$    90.000.000
35% Azufre             105.000.000 )
8%  Agua                  24.000.000 )
27% Otros                 81.000.000 ) 

Como ya lo hemos dicho el azufre, agua, molibdeno, renio, etc. no son recuperables ni objeto de negociaciones, de todo  lo cual resulta que las mineras productoras de cobre en forma de concentrados cancelan fletes por valor de US$ 210 millones por materias o metales “no recuperables” o “no objeto de negociaciones”, en circunstancias que la empresa nacional Molymet – que no tiene minas propias – adquiere este tipo de  concentrados  de cobre o molibdeno de las mineras locales, los procesa y obtiene, finalmente, de las materias “no recuperables” o “no objeto de negociación”, diversos productos metálicos en base al  molibdeno y renio contenidos en esos concentrados.

Además, es importante señalar, dada la escasez permanente de agua que están sufriendo algunas regiones del país, por el elevado uso de este líquido de parte de las mineras, es que debe exigírseles a estas empresas explotadoras de yacimientos minerales, la instalación de plantas desaladoras de agua marina para el uso en sus plantas de tratamiento. Por lo menos que se haga alguna  exigencia de parte del Estado.

Vimos, en el pequeño análisis lo que se paga, solamente en fletes, por concepto de agua, minerales, u otros que, según las exportadoras de concentrados, no son recuperables y, en consecuencia tampoco son objeto de negociación, y que alcanzarían una suma de US$ 210 millones o $ 100.800 millones, vale preguntarse si estos recursos minerales no renovables, si no se exportasen como concentrados sino como cobre metálico la economía estatal se vería reforzada en los montos que le correspondieren por el sólo concepto de economía en los fletes, además del no despreciable beneficio de la utilización de una mayor mano de obra y de recursos nacionales en su tratamiento y refinación. Al tratarse los concentrados de cobre en el país permitiría también la recuperación de valiosos subproductos que, hasta ahora, no es posible hacerlo por tratarse de “no recuperables “ o “no objeto de negociación” . 

Me he referido, permanentemente, a las expresiones “no recuperables” o “ no objeto de negociación”  puesto que son los pretextos que emplean las empresas mineras exportadoras para no declarar otros metales contenidos en los concentrados de cobre, como son el molibdeno, azufre, renio, etc. y cuya omisión  nuestros Servicios Fiscalizadores aceptan sin más ni más.

La Resolución N º 3392/2005 de la Dirección Nacional de Aduanas, dictada atendiendo  lo acordado en el seno de la Comisión Técnica de Evasión Tributaria compuesta por el Servicio de Aduanas, Impuestos Internos y Cochilco, en su apartado 1.10.2.2 se refiere a los rangos aceptables por el Organismo Estatal en los resultados definitivos de peso y leyes de los contenidos en los concentrados de cobre pero refiriéndose solamente al cobre, oro y plata, sin importar que los referidos concentrados lleven otras pastas de elevado valor comercial y que, sin lugar a dudas, son recuperadas en el país de destino. ¡Vaya comisión técnica!  

Claro está que las mineras exportadoras de  concentrados de cobre se atienen, también, a lo establecido en la misma Resolución Nº 3392/2005 de la Dirección Nacional de Aduanas que resuelve sobre la obligatoriedad de declarar, solamente – en las exportaciones de concentrados de cobre –  el porcentaje de cobre contenido, los grs/tonelada de oro  y plata, además de todo otro elemento siempre que sea PAGABLE o PENALIZABLE. Razón por la que,  las empresas mineras entienden que el molibdeno, renio, platino, azufre u otros no deben declararse a la salida del país, ya que no son pagables ni penalizables  porque no serían “objeto de negociación entre vendedor y comprador .sin importar (?) si éstos tienen un real valor comercial o no. Lo dicho con anterioridad  denota vacíos en las instrucciones operativas del Servicio de Aduanas en este tipo de exportaciones.

¿Qué dice el Servicio de Aduanas, Impuestos Internos y Cochilco sobre esta materia ? ¿No existe en estos Servicios siquiera un funcionario acucioso que analice estas cuestiones o están impedidos de hacerlo por “el más alto interés del Estado” o algo  más misterioso aún sin importarles que, dejar hacer, en el caso de la exportación de concentrados de cobre que tienen contenidos metálicos de alto valor y éstos no son declarados a la salida del país,  los convierte en cómplices del delito de contrabando impropio sancionado por la ley?

 

 

rocasva@hotmail.com

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