El Tribunal Supremo ha inhabilitado once años al juez Baltasar Garzón por ordenar las escuchas en la trama Gürtel. La decisión ha sido tomada por unanimidad por los siete miembros de la sala. La petición de la acusación ascendía a 17 años por los delitos de prevaricacion y vulneración de garantias constitucionales, por actuar contra el derecho a la defensa de los acusados, informa el diario Público.
La sentencia implica pérdida definitiva del cargo que ostenta. Garzón ha sido condenado además a una multa de 6 euros al día durante 14 meses. Es decir, un total de 2.520 euros.
El escrito considera que “el derecho de defensa es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías” y que “las posibles restricciones deben estar especialmente justificadas”.
Los magistrados argumentan que Garzón no justificó suficientemente las razones por las que ordenó las escuchas y así lo indica: “acordaron la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos”.
“El Poder judicial se legitima por la aplicación de la ley a la que está sujeto, y no por la simple imposición de sus potestades”, continúa la sentencia. Para los magistrados, estas prácticas “sólo se encuentran en los regímenes totalitarios”.
El juez acusa a Garzón de actuar “sólo por su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho”. Además, considera que el magistrado sustituyó “el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo”.
Considera el Supremo que la decisión de ordenar las escuchas “no puede ser explicada mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en Derecho”. “La pretensión legítima del Estado en cuanto a la persecución y sanción de las conductas delictivas sólo debe ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos en un Estado de derecho”, añade. “La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia”.
El Tribunal asevera que la “confidencialidad” de las relaciones entre imputado y abogado es “un elemento esencial” y que “si un abogado no pudiese entrevistarse con su cliente sin tal vigilancia y recibir de él instrucciones confidenciales, su asistencia perdería mucha de su utilidad”. Y reitera: “la intervención de las comunicaciones (…) sólo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente”.
El fallo asegura que Garzón cometió “un acto arbitrario” que “desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo” y “causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados anejos al mismo”.
Tras conocer la sentencia, el abogado de Garzón, Francisco Baena Bocanegra, ha afirmado en declaraciones a la Cadena SER que su cliente es “absolutamente inocente” y que no pueden admitir otro pronunciamiento que “la absolución”. “Se han equivocado, mi planteamiento es recurrir”, ha asegurado.
“El Supremo no me va a quitar mi fe en la justicia”, ha rematado Bocanegra, indignado con el fallo judicial.
También las redes sociales han reaccionado negativamente a la sentencia del Supremo. Uno de los primeros en hablar sobre el fallo ha sido el diputado de IU por Asturias, Gaspar Llamazares, que ha tildado de “linchamiento” y “escándalo” al juez.