La Justicia condenó al empresario inmobiliario Guillermo Atria Rawlins por construir viviendas de lujo en Zona de Preservación Ecológica de comuna de Peñalolén. A continuación vea el fallo judicial.
Vistos y Considerando:
1.- Que atendido el mérito de las denuncias de fojas 1 y fojas 108, los descargos efectuados por Eleutera S.A. en nota dirigida a la Dirección de Obras Municipales conforme a copias corrientes a fojas 8 y 110, lo apreciado por el Tribunal en la diligencia de fojas 89, los descargos presentados por don Guillermo Atria Barros por si y en representación de Inversiones Eleutera S.A. por medio de los escritos de fojas 90 y 178 y la resolución de fojas 196 que dispone la acumulación de la causa Rol 19.388-3-2011 al proceso Rol 8598-3-2011, no cabe más que concluir que las contravenciones que motivaron la denuncia de fojas 1 y las que dieron origen a la denuncia de fojas 108 versan sobre las mismas edificaciones levantadas en los predios de propiedad de Inversiones Eleutera S.A. denominados “El Pinar” y “Nido de Aguila”, lo que además se encuentra ratificado con los documentos acompañados a las presentaciones de fojas 90 y 178.
2.- Que de las precitadas presentaciones de fojas 90 y 178 efectuadas por don Guillermo Atria Barros por si y por Inversiones Eleutera S.A. también se debe colegir que efectivamente en los mencionados predios se mantienen construcciones que no cuentan con permiso de edificación ni recepción final, construcciones que pueden individualizarse como una casa principal o de importantes dimensiones, otra casa de menores dimensiones, cinco casas para trabajadores de los predios y caballerizas o pesebreras.
Todas esas edificaciones, como lo pudo comprobar el Tribunal en la diligencia de fojas 89, se encuentran habitadas o se utilizan según sus fines.
3.- Que mantener edificaciones sin permiso implica infringir lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto con Fuerza de Ley 458 de Vivienda de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto prescribe que requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, las construcciones, reparaciones, alteraciones y demoliciones de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean rurales o urbanas, permiso que se concederá sólo si los antecedentes acompañados cumplen con el Plan Regulador y demás disposiciones del mismo Cuerpo Legal.
Además, al ser ocupada o utilizadas dichas edificaciones sin contar con recepción final se ha contravenido lo previsto en el artículo 145 de la precitada Ley General de Urbanismo y Construcciones cuando ordena que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total.
4.- Que entonces, al haberse acreditado la comisión de las mencionadas infracciones de las que es responsable Inversiones Eleutera S.A. en su calidad de propietaria de las mismas, ésta será sancionada según se pasará a decir.
5.- Que para los fines de las sanciones y demás medidas que se pasarán a disponer y atendidas las características y ubicaciones en los predios de las edificaciones construidas y ocupadas irregularmente, cada una de éstas se entenderá en contravención individualmente considerada; del mismo modo, la regularización de una cualquiera ellas saneará la respectiva edificación sea cual fuere la suerte que corran las restantes, y
Teniendo Presente:
Lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley 15.231, 14 y 20 de la Ley 18.287, 20, 116 y 145 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 de Vivienda de 1975 sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones y 5.1.1. de su Ordenanza General,
RESUELVO:
Ha lugar a las denuncias de fojas 1 y de fojas 108 en cuanto se condena a INVERSIONES ELEUTERA S.A. representada por don Guillermo Atria Barros, abogado, ambos domiciliados en Avda. Pedro de Valdivia 555, oficina 801, Providencia, al pago de las siguientes multas por mantener construcciones sin permiso de edificación y utilizarlas sin contar con recepción definitiva: a) 100 U.T.M. por la edificación de la casa principal de grandes dimensiones; b) 75 U.T.M. por la edificación de la casa de menores dimensiones; c) 35 U.T.M. por cada una de las cinco edificaciones destinadas a los trabajadores de los predios , y d) 25 U.T.M. por las pesebreras o caballerizas.
Asimismo se condena a INVERSIONES ELEUTERA S.A. a la demolición y/o retiro de cada una de las edificaciones irregulares que motivaron las denuncias de este proceso.
No obstante lo anterior, las respectivas multas y demoliciones impuestas permanecerán en suspenso y en definitiva no se cumplirán si la infractora en el término de 90 días, acredita haber regularizado las situaciones que motivaron esta causa exhibiendo el permiso de edificación y la recepción final o el retiro de la construcción respectiva, para cuya fiscalización deberá oficiarse oportunamente a la Dirección de Obras denunciante. En lo relativo a lo aquí dispuesto se tendrá en consideración lo señalado en la consideración 5.- de este fallo.
Transcurrido el plazo suspensivo, sin que se haya cumplido las obligaciones antedichas, la infractora deberá pagar la multa y se procederá a la demolición o retiro forzoso a su costa de las edificaciones que correspondan.
Notifíquese por cédula.
Rol 8598 – 3 – 2011