Si no las guardó, el sobre precio pagado por esas compras, durante 5 años, y causadas
por la colusión de los tres más grandes productores, será plata perdida para Ud.
Las multas que propone la FNE. si son aprobadas por el Tribunal , serán a beneficio
Fiscal, pero en nada favorecerán a los realmente perjudicados.
El delito de coludirse para fijar precios o para fijar cuotas de producción en forma que se
mantenga cierto nivel de precios, NO está contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor.
Por lo tanto ni en el caso de la colusión de precios de las farmacias, ni ahora en la coordinación
anticompetitiva de pollos faenados , los consumidores podremos presentar demandas colectivas
y recuperar el daño sufrido.
Cuando se presentó el caso de colusión de las farmacias, que aún no tiene sentencia a firme,
se consultó a varios abogados y se llegó a una propuesta única y muy simple, de un artículo que modifica y corrige la ley de Defensa del Consumidor :
Artículo único.
Agregase, en el Artículo 51 del Título IV Párrafo 2º de la ley Nº 19.496, reemplazando el primer punto seguido por una coma, la frase:
, sea por infracción a las normas de esta ley o por infracción a las normas del Decreto Ley Nº 211 declarada mediante sentencia ejecutoriada del tribunal que esa ley establece.
Agregase, al final del citado artículo 51 el siguiente nuevo número:
10.-En los casos en que el daño a cada consumidor individual no pueda ser determinado, pero se pueda calcular el daño sufrido por el colectivo de consumidores afectados, el juez podrá fijar en su sentencia la forma de resarcir el daño y fijar la indemnización correspondiente a cada consumidor, de acuerdo con el criterio señalado en los artículos 53 A y 53 C.
Esta modificación soluciona dos falencias de la actual ley: permite entablar demandas colectivas cuando se haya infringido la ley de defensa de la libre competencia, y además permite cobrar indemnizaciones en una sola demanda colectiva, aunque no se hayan guardado las boletas de compra para probar las indemnizaciones una a una . Es lo que se llama indemnizar el daño difuso.
Este proyecto de ley se entregó al Sr Roa, entonces Director Nacional del SERNAC , también al Sr Viera Gallo , entonces Ministro de la Secretaría de la Presidencia y a los respectivos Ministros de Economía , incluido el actual Sr Longueira, durante las sucesivas tramitaciones de leyes que mejoran la ley de Defensa del Consumidor o las que crearon el llamado SERNAC financiero. También se entregó a los diputados y senadores que están más próximos a la defensa de los consumidores, pero ninguna fue presentada a trámite y no se materializó como indicación ni del Ejecutivo ni por iniciativa parlamentaria.
El lobby que defiende los intereses de las grandes empresas y que mantiene intacto el poder anticompetitivo de las Asociaciones Gremiales, ha quedado incólume.
Las multas que ha solicitado la Fiscalía Nacional Económica, para el caso de la colusión en la venta de pollos, se estima en US100 millones de dólares para el total de las empresas demandadas.
Con un consumo de 500.000 toneladas de carne de pollo al año, y un sobre precio estimado de sólo $100 por kilo, la utilidad de las empresas coludidas es de 50.000 millones al año, o 100 millones de dólares por año, en estos cinco años , la sobre utilidad quintuplica la posible multa .
¡Así se estimula en Chile la colusión anticompetitiva y así se desprecia la defensa de los consumidores!
*Ex presidente y Fundador de Conadecus