Mil 600 intervenciones telefónicas realiza mensualmente el Ministerio Público para apoyar sus investigaciones. Una situación que causa preocupación, toda vez que no sólo vulnera la privacidad e intimidad de los ciudadanos -garantizada en nuestra Constitución Política (Art. 19)- sino que también entra en conflicto con otros derechos establecidos en pactos y convenciones internacionales suscritos por Chile.
Pero ¿cuál es el límite de las escuchas telefónicas? ¿Bajo qué parámetros se utilizan? ¿Qué pasa cuándo un fiscal excede el marco regulador y burla la ley? Estas son algunas de las interrogantes que discutieron el fiscal Francisco Bravo, el defensor público Alejandro Viada y el abogado de DDHH Alberto Espinoza en el foro “Intervenciones telefónicas y posible vulneración de las garantías constitucionales”, organizado por
Según establece la ley, en Chile existen dos vías legales para ordenar intervenciones y grabaciones telefónicas: cuando un fiscal la solicita a un juez de garantía en el marco de investigaciones en que hay razones fundadas de que el delito pudiera tener una condena superior a los 5 años, y cuando son solicitadas a un juez de
Según explica Alejandro Viada, defensor público y jefe de
“Si existe alguna posibilidad de decretar una intervención telefónica, ésta tiene que hacerse con respeto a las limitaciones que la propia ley establezca. Debe ser para obtener datos imprescindibles para la investigación. Es decir, el juez debe evaluar si existe otra posibilidad que no involucre la vulneración de este derecho”, sostuvo Viada.
Para el defensor público entran en conflicto también otras garantías al momento de decretar o no el procedimiento. En este sentido, Viada indicó que sólo cuando el imputado toma contacto con su abogado, y cuando se ampara en el derecho a guardar silencio, las conversaciones telefónicas no deben ni pueden ser escuchadas. Asimismo, entra en juego el criterio de los jueces al limitar los derechos de los acusados, razón por la que se debe revisar la legislación para endurecer las medidas cuando se compruebe que se están llevando pruebas ilícitas a un tribunal.
Por su parte, el fiscal Francisco Bravo, subjefe de
En ese sentido, Bravo aseguró que las intervenciones deben utilizarse en casos reducidos y bajo determinadas normas establecidas en nuestra legislación, porque “el Estado no puede investigar delitos, cometiendo delitos “.