Septiembre 20, 2024

Escuchas telefónicas: Los derechos y garantías de las personas v/s la persecución penal

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antenaMil 600 intervenciones  telefónicas realiza mensualmente  el Ministerio Público para apoyar sus investigaciones. Una situación que causa preocupación,  toda vez que no sólo vulnera la privacidad e intimidad de los ciudadanos -garantizada en nuestra  Constitución Política (Art. 19)-  sino que también entra en conflicto con otros derechos establecidos en  pactos y convenciones internacionales suscritos por Chile.

 

 

 

Pero ¿cuál es el límite de las escuchas telefónicas? ¿Bajo qué parámetros se utilizan? ¿Qué pasa cuándo un fiscal excede el marco regulador y burla la ley? Estas son algunas de las interrogantes que discutieron el fiscal Francisco Bravo,  el  defensor público Alejandro Viada y el abogado de DDHH Alberto Espinoza en el foro “Intervenciones telefónicas y posible vulneración de las garantías constitucionales”, organizado por la Escuela de Derecho de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

Según establece la ley, en Chile existen dos vías legales para ordenar intervenciones  y grabaciones telefónicas: cuando un fiscal la solicita a un juez de garantía en el marco de investigaciones en que hay razones fundadas  de que el delito pudiera tener una condena superior a los 5 años, y cuando son solicitadas a un juez de la Corte de Apelaciones por los organismos de inteligencia estatales aduciendo riesgo para la seguridad nacional.  Es decir, están  orientadas básicamente a delitos graves y se utilizan con mayor frecuencia en crímenes organizados (tráfico de drogas, lavados activos, bandas delictuales).

Según explica Alejandro Viada, defensor público  y jefe de la Asesoría Jurídica de la   Defensoría Regional Sur, sólo en ambos casos, y amparados por el artículo 222 del Código Procesal Penal, se puede llevar a cabo dicho procedimiento, el cual no debiese durar más de 60 días. Sólo en casos extremos en que se tenga la certeza que hay  constitución de delito  podría prorrogarse. Si antes de esos dos meses de investigación se acredita que no hay motivos en contra del inculpado, se debe dejar sin efecto la medida.

“Si existe alguna posibilidad de decretar una intervención telefónica, ésta tiene que hacerse con respeto a las limitaciones que la propia ley establezca. Debe ser para obtener datos imprescindibles para la investigación. Es decir, el juez debe evaluar si existe otra posibilidad que no involucre la vulneración de este derecho”, sostuvo Viada.

 

Para el defensor público  entran en conflicto también otras  garantías al momento de decretar o no el procedimiento. En este sentido, Viada indicó que  sólo cuando el imputado toma contacto con su abogado, y cuando se ampara en el derecho a guardar silencio, las conversaciones telefónicas no deben ni pueden ser escuchadas. Asimismo, entra en juego el criterio de los jueces al limitar los derechos de los acusados, razón por la que se debe revisar la legislación para endurecer las medidas cuando se compruebe que se están llevando pruebas ilícitas a un tribunal.

 

Por su parte, el fiscal Francisco Bravo, subjefe de la Fiscalía Santiago Centro, sostuvo que “las interceptaciones telefónicas está dentro de las medidas intrusivas que siempre deben tener delimitación del Estado, porque ¿qué está primero? ¿Los derechos y garantías de las personas o el interés del Estado en la persecución penal? Si hay una colisión en ello, no hay duda alguna en la respuesta: siempre están primero los derechos y garantías de las personas”, afirmó.

 

En ese sentido, Bravo aseguró que las intervenciones deben utilizarse en casos reducidos y bajo determinadas normas establecidas en nuestra legislación, porque “el Estado no puede investigar delitos, cometiendo delitos “.

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