El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) sancionó con 80 UTM a Red Televisiva Megavisión S. A. por emitir notas con evidente “falta de equilibrio”, donde la “ausencia de la versión de los imputados era clara”, con un tono “abiertamente incriminatorio en contra de ellos”, y exceptuaron “sin más la presunción de inocencia que los favorece en el actual estadio procesal de la causa (judicial)”.
La emisión de las noticias fue en la semana del 14 de agosto, justo cuando fueron detenidos los imputados en este emblemático caso judicial en medio de la parafernalia del ex Fiscal Alejandro Peña. Las denuncias ciudadanas aceptadas dentro del proceso sancionatorio corresponden a los días 14, 17 y 18 del mismo mes.
El CNTV explica que al “vulnerar la dignidad personal de quienes han sido imputados en la causa” se infringe el “principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, toda vez que las incriminaciones hechas en las noticias no se encontraban respaldadas por una sentencia firme y ejecutoriada, que así lo autorizara”. Esto último es considerada por el CNTV como una infracción al artículo 1º inciso 3º de la Ley 18.838.
La “parcialidad” de Mega
En la noticia solo se entrevista a la versión acusadora de los imputados. Aparece el ex Fiscal Alejandro Peña, quien dice que “las órdenes de detención son por infracción a la ley de conductas terroristas; específicamente, por los delitos de asociación ilícita terrorista y de colocación de artefactos explosivos, con la finalidad de producir temor en la población ”. Luego son entrevistados el Director Nacional de Inteligencia de Carabineros, General Bruno Villalobos, y el Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter.
Megavisión respondió ante el CNTV que “el canal se limitó a ejercer el derecho a informar sobre un tema de interés público” y que “fueron objetivos a la hora de entregar la información (…) de un hecho tal como aconteció en la realidad, tanto es así que las fuentes que se utilizaron para generar la información son nada menos que los fiscales a cargo de la investigación don Marcos Emilfork y Alejandro Peña, (…) los dichos del Ministro del Interior don Rodrigo Hinzpeter y del Fiscal Nacional Sabas Chahuán”. La defensa de Mega continúa con que “no se ofende la dignidad de una persona si se informa acerca de su participación de un hecho ilícito, por lo que la protección de la dignidad no puede ser un impedimento para informar”. Mega insiste en que se trata de “un relato periodístico serio y fundado en fuentes informativas fidedignas como los son las policías y las autoridades”.
Sin embargo, el CNTV desestimó la alegación relativa a la libertad de información invocada por la concesionaria, toda vez que, “la observancia del principio del correcto funcionamiento representa para los servicios de televisión una especial limitación en su ejercicio de dicha libertad (…) limitación que les impone la obligación de honrar en su programación, entre otros bienes jurídicamente protegidos, la dignidad de las personas”, que en este caso significaba “respetar el derecho de los inculpados a ser presumidos inocentes, en tanto dicha presunción no sea desvanecida en la forma establecida por la ley y, por lo tanto, a aludirlos mediante locuciones y/o términos que dieran expresión verbal a dicha realidad”.