El auto, firmado por el juez Horacio Holando Cattani, declara nulo “por carecer de fundamentación y de sustento en el ordenamiento procesal vigente” el archivo de la causa y estima la petición de los querellantes de que se libre exhorto por vía diplomática “a fin de que el Gobierno español informe si efectivamente se está investigando la existencia de un plan sistemático generalizado y deliberado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno a través de su eliminación física llevado a cabo en el período comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977”.
El juez señala que el fiscal obtuvo “de Internet” la argumentación por la que decidió no apoyar la apertura de la causa y que motivó que la juez decidiera archivarla, esto es, que en España ya estaba abierta “una investigación penal con idéntico objeto”. Y añade que el hecho de que el fiscal fuera partidario de no abrir una investigación sobre los crímenes del franquismo no debiera implicar el coerre automático de la causa porque de lo contrario no se estaría garantizando “el derecho a la tutela judicial efectiva”.
La primera razón por la que un Estado debe perseguir un delito, explica el juez, es “la necesidad de dar cumplimiento a su obligación de garantizar el derecho a la justicia de las víctimas, entendiendo a la persecución penal como un corolario necesario del derecho de todo individuo a obtener una investigación judicial a cargo de un tribunal competente, imparcial e independiente en el que se establezca la existencia o no de la violación a su derecho, se identifique a los responsables y se les impongan las sanciones pertinentes”.
