La Embajada de Estados Unidos ordenó a los guardias y funcionarios chilenos de la empresa norteamericana Inter-Con Security Systems no hablar nada y menos declarar ante la Fiscalía sobre los detalles de la detención del ciudadano paquistaní, Mohammed Saif Ur Kahn. La medida obstruye la investigación a cargo del Fiscal, Alejandro Peña, al impedir a la justicia chilena acceder a información que permita aclarar las verdaderas razones de la citación del joven a la sede diplomática y su inmediato arrestó, el 10 de mayo pasado.
Tras la detención de ciudadano paquistaní, este diario contactó al encargado de Recursos Humanos de la citada empresa, Miguel Candia quien reconoció estar al tanto del tema y adelantó que sólo la Embajada podía referirse al caso. En evidente señal de estar sometido a presión le manifestó a esta periodista: “por favor compréndame no puedo decir nada”. http://www.elclarin.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=21170&Itemid=44
La representación del gobierno estadounidense se valió de la “inviolabilidad de los archivos” e “inmunidad diplomática”, contemplada en el artículo 24 de la Convención de Viena, con el fin de evitar que tres norteamericanos “clave” en la detención del estudiante paquistaní presten declaración.
Se trata del cónsul, William Whitaker, el delegado del Departamento de Seguridad, David Kuhlow y la agregada civil, Liseli Pennings
La determinación compromete, además, a los agentes chilenos: Washington Moreira, Pablo Díaz, Mario Enrique Reyes Pozo, Raúl Fernando Bravo Arévalo y Cristián Lagos Ferrada, según da cuenta la Agencia de Noticias Prensa Latina.
Cabe señalar que la Convención de Viena también establece en su artículo 41: “Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor”.
El caso paquistaní abre interrogantes respecto de los abusos que se pueden cometer en nombre de las inmunidades y privilegios diplomáticos. En este caso, el abuso queda de manifiesto en la utilización de la sede diplomática como lugar de detención y vejamen en la persona de Saif Ur Kahn, quien fue encerrado bajo llave y obligado a posar desnudo ante cámaras de seguridad.
El diario The New York Times en su edición del 18 de junio escribe: “El entregó (Saif Ur Kahn) su pasaporte y celular a William Whitaker, un funcionario de la embajada, quien lo condujo hasta una sala especial en la planta baja de la embajada”
http://www.nytimes.com/2010/06/19/world/americas/19chile.html?ref=chile
En conformidad con el Derecho Internacional y la Convención de Viena, los involucrados en el arrestó del joven incurrieron en “utilización irregular” de la sede del gobierno de EE. UU en Chile.
Por otra parte, cabe preguntarse ¿faculta la inmunidad diplomática a los funcionarios diplomáticos norteamericanos ejecutar acciones policíacas sobre ciudadanos extranjeros en territorio chileno?
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 41 de la Convención de Viena, “mister” Whitaker violó las leyes y reglamentos del Estado receptor, al no entregar a la Justicia chilena – en primera instancia – la información que, supuestamente, poseía sobre el estudiante paquistaní.
El Fiscal Peña tiene un plazo de 120 días para concluir la investigación y no descarta la posibilidad de insistir en citar a declarar tanto a los agentes chilenos como a los diplomáticos norteamericanos participantes en el operativo policial.
La representación del gobierno estadounidense se valió de la “inviolabilidad de los archivos” e “inmunidad diplomática”, contemplada en el artículo 24 de la Convención de Viena, con el fin de evitar que tres norteamericanos “clave” en la detención del estudiante paquistaní presten declaración.
Se trata del cónsul, William Whitaker, el delegado del Departamento de Seguridad, David Kuhlow y la agregada civil, Liseli Pennings
La determinación compromete, además, a los agentes chilenos: Washington Moreira, Pablo Díaz, Mario Enrique Reyes Pozo, Raúl Fernando Bravo Arévalo y Cristián Lagos Ferrada, según da cuenta la Agencia de Noticias Prensa Latina.
Cabe señalar que la Convención de Viena también establece en su artículo 41: “Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor”.
El caso paquistaní abre interrogantes respecto de los abusos que se pueden cometer en nombre de las inmunidades y privilegios diplomáticos. En este caso, el abuso queda de manifiesto en la utilización de la sede diplomática como lugar de detención y vejamen en la persona de Saif Ur Kahn, quien fue encerrado bajo llave y obligado a posar desnudo ante cámaras de seguridad.
El diario The New York Times en su edición del 18 de junio escribe: “El entregó (Saif Ur Kahn) su pasaporte y celular a William Whitaker, un funcionario de la embajada, quien lo condujo hasta una sala especial en la planta baja de la embajada”
http://www.nytimes.com/2010/06/19/world/americas/19chile.html?ref=chile
En conformidad con el Derecho Internacional y la Convención de Viena, los involucrados en el arrestó del joven incurrieron en “utilización irregular” de la sede del gobierno de EE. UU en Chile.
Por otra parte, cabe preguntarse ¿faculta la inmunidad diplomática a los funcionarios diplomáticos norteamericanos ejecutar acciones policíacas sobre ciudadanos extranjeros en territorio chileno?
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 41 de la Convención de Viena, “mister” Whitaker violó las leyes y reglamentos del Estado receptor, al no entregar a la Justicia chilena – en primera instancia – la información que, supuestamente, poseía sobre el estudiante paquistaní.
El Fiscal Peña tiene un plazo de 120 días para concluir la investigación y no descarta la posibilidad de insistir en citar a declarar tanto a los agentes chilenos como a los diplomáticos norteamericanos participantes en el operativo policial.
