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Agosto 18, 2026

Comunicación presentada en la Corte Suprema de Chile por la Fundación Presidente Allende (España)

Comunicación presentada el 16 de abril de 2010 en la Corte Suprema de Chile en el Exhorto que a la misma ha dirigido el Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional de España.
 
Responde y rectifica el contenido del Informe dirigido por la Fiscalía a la Corte Suprema.

Ingreso Corte: Nº1442-2010
Tipo recurso: Exhorto Internacional
 
En lo principal: Téngase presente; Otrosí: Acompaña documentos.
 
                                    Excelentísima Corte Suprema
 
            Víctor Araya Anchía   por la parte requirente, en los autos sobre exhorto internacional Rol Nº1442-2010, ante  V.S.E. comparezco y  respetuosamente digo:
 
            En estos autos la Fiscalía ha emitido un informe recomendando que se desestime el exhorto de marras, por cuanto el Ministro de Fuero señor Valderrama habría señalado que actualmente se encontraría investigando los delitos de alzamiento de bienes y blanqueo de capitales a que alude la carta rogatoria sobre cuya tramitación debe decidir V.S.E..
 
            El informe de la Fiscalía es errado, por cuanto parte de la base de un hecho que no es cierto, como es que el Ministro señor Valderrama habría informado que actualmente estaría investigando los delitos de alzamiento de bienes y blanqueo de capitales a que se refiere la carta rogatoria.
 
            Basta una simple lectura del informe del señor Ministro, para constatar que en parte alguna dice lo que afirma la Fiscalía.
 
            En efecto, si bien dicho informe señala que en el pasado se habría abierto sumario para investigar la eventual existencia en Chile de tales delitos, en parte alguna sostiene que actualmente dicha investigación persevere.
 
            El único delito que el señor Ministro singulariza como actualmente objeto de una investigación, es el de malversación de caudales públicos.
 
            Por lo demás, así lo ha señalado públicamente el señor Ministro Valderrama en declaraciones a la prensa, donde al ser consultado a propósito de este exhorto internacional, sostuvo que el blanqueo de capitales no era materia de su investigación, publicaciones periodísticas que mi parte acompañó a estos autos, y que el informe de la Fiscalía omite considerar.
 
            Ahora bien, aún cuando el informe del Ministro señor Valderrama pudiere resultar poco claro, existen antecedentes que demuestran que es imposible que se mantenga abierta en Chile una investigación por los indicados delitos de alzamiento de bienes y blanqueo de capitales.
 
            Con relación al alzamiento de bienes, si bien el Ministro señor Valderrama no lo consigna expresamente en su informe, el pleno de esta Excelentísima Corte Suprema, en fallo de fecha 25 de octubre de 2005, pronunciada en los autos Rol Nº3988-05, determinó a propósito de una apelación del desafuero del principal imputado, Augusto Pinochet, que no procedía abrir causa por dicho delito, en razón de que la orden de embargarle bienes no había sido objeto de un exequator en Chile, de modo que dicho delito, en el evento de existir, al menos en Chile no se pudo haber perfeccionado.
 
            Producto de lo anterior, en los autos Rol Nº1649-04 que actualmente sustancia el Ministro señor Valderrama, se dictó un sobreseimiento definitivo, que el propio informe del Banco de Chile acompañado en estos autos, reconoce.
 
            Siendo así, es imposible concebir que el Ministro señor Valderrama pueda continuar investigando en Chile el delito de alzamiento de bienes, ya que si lo hiciere, estaría contrariando a sabiendas lo resuelto por el pleno de esta  Excelentísima Corte Suprema, cosa que no ha sucedido.
 
            Por lo mismo, es inexplicable que la Fiscalía recomiende acoger la carta rogatoria como denuncia para que sea investigada por el Ministro señor Valderrama, siendo que el Pleno de este máximo tribunal, ya determinó que no era viable abrir en Chile causa por ese delito.
 
            En cuanto al delito de blanqueo de capitales, como dijimos, el propio Ministro señor Valderrama se ha ocupado de aclarar públicamente que no es objeto de su investigación.
 
            Además, el informe del señor Ministro Valderrama consigna que el Consejo de Defensa del Estado, ni siquiera dedujo querella por ese delito, a lo cual se agrega que en un otrosí acompaño una transacción suscrita en el marco de un juicio seguido en los EE.UUU, entre el Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, y el Banco de Chile, a través de la cual el primero, a cambio de un pago, se desiste y renuncia a toda acción que pudiere tener en contra de dicha institución financiera y sus agentes, inclusive por aquellos hechos que estuvieren en la órbita de la causa por malversación de causales públicos que lleva adelante el  Ministro señor Valderrama.
 
            Por lo demás, el Ministro señor Valderrama, sólo se encuentra investigando la comisión de hechos punibles cometidos  en Chile, por lo que aún cuando tuviere actualmente en curso una investigación por blanqueo de capitales (él lo niega públicamente), los hechos de dicha supuesta investigación, no pueden ser los mismos que se investigan en España,  y que dicen relación con lavado de dinero cometido fuera de las fronteras de Chile, por lo que al menos respecto de estos últimos, no habría razón ni justificación alguna para negar la asistencia judicial solicitada.
 
            POR TANTO
 
A V.S.E. RUEGO: Se sirva tener presente lo expuesto.
 
Otrosí: Acompaño copia de la sentencia librada por el pleno de esta Excelentísima Corte Suprema con fecha 25 de octubre de 2005, en los autos Rol de Ingreso Nº3988-05, y en la cual se niega lugar a la apertura de causa en Chile por el delito de alzamiento de bienes imputado en España.

Asimismo, acompaño copia de la transacción suscrita con fecha 16 de octubre de 2009, entre el Consejo de Defensa del Estado, y el Banco de Chile, que hace imposible que el Consejo pueda interponer querella en el futuro por el delito de blanqueo de capitales del Banco de Chile imputado en España.