Consejo de Pueblos Indígenas
El Consejo tendrá por finalidad representar los intereses y las necesidades de los pueblos indígenas entre las que destacan: participar tanto en el diseño de la propuesta de la política nacional indígena como en su evaluación; elaborar anualmente un informe sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas y representarlos en los procesos de consulta de carácter nacional iniciados por los organismos del Estado.
Asimismo, tendrá como misión proponer la elaboración de planes y programas destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas y aprobar las traducciones a lengua indígena que los organismos del Estado realicen a diversos documentos, entre otras.
El Consejo estará integrado por 43 consejeros, elegidos por los distintos pueblos indígenas, en proporción a sus integrantes. Tratándose del pueblo mapuche, se establece además un componente regional en su elección.
Registro Especial Indígena
Con el objeto de formar el Padrón Electoral Indígena, que ha de servir para la elección de los consejeros, se consagra legalmente la existencia de un Registro Especial Indígena, que contendrá la nómina de todas las personas que hayan obtenido el certificado al que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.253.
Los consejeros serán elegidos por votación directa de las personas indígenas mayores de dieciocho años del respectivo pueblo, que se encuentren inscritas en el Registro Especial Indígena.
La emisión del sufragio se hará mediante cédulas que serán confeccionadas por la Agencia de Desarrollo Indígena para cada uno de los pueblos y regiones que corresponda, y que contendrán la nómina completa de los candidatos en orden alfabético.
