a) ya han tenido intervenciones previas sobre las mismas decisiones del juez central de Instrucción nº 5, y sobre los mismos hechos en que se basa el recurso de las víctimas,
b) han adoptado decisiones jurisdiccionales previas, en particular a petición de dos asociaciones que promueven la impunidad de los crímenes, donde han admitido a trámite una querella contra el Juez de Instrucción por los mismos hechos, y han exteriorizando un pronunciamiento anticipado sobre la supuesta falta competencia del Juez, que puede influir de manera sustantiva y prejuzgar la solución del recurso contra la resolución de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 2008.
El Presidente de la Sala Penal recusado no ha dado curso a la propuesta de recusación en las dos ocasiones en que ha sido formulada, a saber
– el 18-06-2009, accesible en http://www.elclarin.cl/images/pdf/spain_20090629.pdf
– el 29-06-2009, accesible en http://www.elclarin.cl/images/pdf/spain_20090618.pdf
La competencia para resolver la recusación radica en el Tribunal Supremo en Pleno, según el art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Asociación de víctimas solicita que sus argumentos jurídicos sean oídos en vista pública, con todas las garantías.
Los restantes escritos y resoluciones del proceso en curso ante la Sala Penal del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional de España son accesibles en el diario CLARIN (www.elclarin.cl), sección España.
