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Agosto 18, 2026

La constitución del bicentenario: ¿Una nueva carta magna o una cosmética?

Eduardo Frei propone una nueva Constitución para el Bicentenario, paso fundamental para quebrar la jaula de hierro weberiana en que Chile está encerrado y que provoca la repulsa ciudadana frente a la política y los políticos. Analizaré, en su mérito, algunos puntos contenidos en lo poco que se conoce del programa de Eduardo Frei: comienza sosteniendo que hay que superar los prototipos de modelos parlamentarios y presidenciales.

Entiendo, entonces, que la nueva Constitución sería un híbrido, al igual que la de 1833 y 1925. En este plano, hay que tener claridad, o continuamos con la monarquía presidencial o adoptamos el semi presidencialismo al estilo francés – con un Presidente y un Primer Ministro, el segundo responsable ante el Congreso-. No creo mucho en las cosméticas, que han dado malos resultados, sino que en una reforma radical del sistema político.
 
    Eduardo Frei se pronuncia a favor del bicameralismo, agregando que los diputados y senadores puedan ser, a la vez, ministros de Estado. La primera es propia del presidencialismo, la segunda, del parlamentarismo. En los regímenes semi presidenciales, el Senado no tiene facultades legislativas, por consiguiente, no veo qué sentido tiene que los ministros sean parlamentarios, cuando son secretarios de Estado, dependientes del presidente de la república. No se sabe a quién obedecer en caso de conflicto entre ejecutivo y legislativo cuando tiene una doble dependencia de la soberanía popular y del presidente de la república.
 
   El ex presidente plantea la disolución del Congreso, por una vez, por parte del Jefe de Estado. Es también una idea propia de los sistemas parlamentarios, pero si se aplican en el presidencialismo, lo único que hace es aumentar las facultades del presidente de la república. Esta fue una propuesta de su padre, Eduardo Frei Montalva.
 
            La proposición de un super ministro, que lleve las relaciones con el parlamento, tampoco  es nueva, pues fue planteada, anteriormente, en la comisión que redactó la Constitución de 1980. En el fondo, sería repetir el título de “premier”, que ostentaban los ministros del Interior, en la Constitución de 1925, ahora con mayores poderes.
 
            De la participación popular y derogación de las barreras político- sociales, estoy en completo acuerdo en poner fin al artículo 23 de la Constitución de 1980, que impide la participación política de los dirigentes políticos y sociales.
 
            Respecto a la fiscalización parlamentaria, creo un aporte menor el que se planifique anualmente as interpelaciones a los Ministros de Estado; el problema central reside en que la interpelación no tiene carácter vinculante y no significa la censura y dejación del cargo del ministro interpelado, y sólo seguiría preparando la acusación constitucional que el propio Frei deplora.
 
   Propuestas del gobierno regional y local: Frei es partidario de la elección popular de los consejeros regionales, pero no así de los intendentes. En este tema se queda corto, pues un verdadero gobierno regional, considerado el centralismo chileno, debiera emanar completamente de la soberanía popular, sin que por ello signifique caer en el federalismo.
 
            Con respecto al voto voluntario, la inscripción automática y el sufragio de los chilenos en el exterior, estoy completamente de acuerdo; el problema está en algunos demócrata cristianos y derechistas, que plantean la obligatoriedad del sufragio. En cuanto al cambio de sistema electoral, no veo claro, en el documento de Frei, un pronunciamiento por un sistema proporcional, basado en cifras repartidoras; no creo muy viable las cosméticas al sistema binominal para terminar con la exclusión.  
 
            El planteamiento de los derechos económico-sociales me parece muy atingente: hay que terminar con el artículo de subsidiaridad del Estado e intocabilidad de la propiedad privada, pero creo que estos derechos deben tener una concreción práctica en la Constitución, con exigencia de cumplimiento por parte del Estado. Por ejemplo, no basta con decir que la educación pública es una atención preferente del Estado, se hace necesario exigir garantías de calidad, que el ciudadano pueda exigir ante los Tribunales de Justicia. Lo mismo es válido para la salud, la vivienda y la previsión. Nada se dice en la propuesta sobre previsión de reemplazar el sistema privado por un mixto, donde el ciudadano pueda optar dónde depositar sus fondos de pensión.
 
            Estoy plenamente de acuerdo en considerar la pobreza como un atropello a los derechos humanos, el problema es quién garantiza que el Estado no lo perpetre y, para lograrlo, sería necesario la creación de un cargo de defensor de los derechos humanos, dotado de poderes jurisdiccionales.
 
            En el documento de citado, está la idea de iniciativa popular de ley; creo que sería necesario ir clarificando los casos y las condiciones en que estas se realizarían, que aún divagan en el aire.
 
Conclusión
 
            Aun cuando la propuesta es vaga e indecisa, en muchos puntos, es un adelanto para aprovechar si esta se incluye en el programa del candidato Eduardo Frei,  con el objeto de provocar un debate que centre la temática de la elección presidencial en una nueva Constitución, que reemplace la democracia puramente representativa, con elementos del autoritarismo, por una nueva Constitución democrática, participativa, de equilibrio de poderes, semipresidencial y con elementos de democracia directa
 
 
 
 
 
Rafael Luís Gumucio Rivas   
9/09/09