google-site-verification: google096975d001c6a771.html
Agosto 18, 2026

Interpelación y régimen político

Al margen de las formas, de las que cada cual responde personalmente,lo malo de la interpelación a ministros en nuestra Cámara, no está en dicho mecanismo, sino en haberlo injertado como un parche más dentro del régimen presidencialista de la Constitución de 1980, donde los ministros sólo son responsables ante el Presidente que los designa.

En la Constitución del Bicentenario, debiéramos optar por el régimen parlamentario de gobierno, que constituye el canon de la democracia y que, no obstante su origen europeo, funciona con éxito en los cinco continentes, con la sola excepción del régimen presidencial en los Estados Unidos y las malas copias de aquél en su patio trasero.

En un sistema de gobierno parlamentario, todos los ministros son responsables ante el Parlamento, incluido el Primer Ministro, que encabeza el Gabinete gobernante y dicho Gobierno se mantiene en el poder en tanto la coalición que lo conforma conserve la mayoría parlamentaria. En caso contrario, pasa a ser reemplazado por una nueva fuerza, aunque no se haya cumplido aún el período legislativo, de cuatro ó 5 años, que es el mismo del Gobierno, el que puede ser reelegido sin límites, al igual que los parlamentarios, en tanto conserven el apoyo de los electores. Pero ello ocurre en un sistema serio, con elecciones democráticas y competitivas con ganadores y perdedores y no con sistemas electorales antidemocráticos y fraudulentos, como nuestro binominal, diseñado para provocar un empate artificial y permanente al margen de la voluntad ciudadana (33%=66), con lo que la preferencia electoral de los ciudadanos, se torna irrelevante y los parlamentarios tampoco requieren esforzarse mayormente en su desempeño en el Congreso, ya que saben que pueden conservar su cupo en tanto cuenten con el apoyo de los partidos que los designan.

 
Rafael Enrique Cárdenas Ortega
 
<rcardenas@adsl.tie.cl>