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Agosto 18, 2026

La ausencia de un poder constituyente democrático en la historia de Chile

{mxc}Difícilmente podría la Ciencia Política considerar democrático un país en el que nunca se hubiese realizado un debate nacional acerca de las normas esenciales que deben regir su vida en comunidad. Un Estado cuyas cartas constitucionales más importantes siempre hubiesen sido el fruto de las discusiones, conciliábulos, consensos o imposiciones por la fuerza de pequeños grupos.

Una sociedad cuyas Constituciones más duraderas fueran el resultado de la presión ejercida por la fuerza militar. Mal podría definirse dicha sociedad política como democrática y a sus habitantes como ciudadanos de derecho pleno. A lo sumo se diría que se trata de un país semidemocrático con una ciudadanía restringida.

Chile es un país de ese tipo: ninguno de sus textos constitucionales ha sido producido democráticamente. Aunque la historiografía chilena ha sido generalmente esquiva a abordar esta cuestión (porque las evidencias históricas contradicen los supuestos de la mitología “patriótica democrática” en los que se ha basado el consenso político nacional), una breve revisión de la gestación de las cartas constitucionales en el Chile republicano basta para ratificar la hipótesis de la ausencia de procesos constituyentes de carácter democrático, como podrá apreciarse a continuación.

Los primeros ensayos constitucionales

Para entender el carácter que tuvieron los primeros ensayos constitucionales, realizados durante los años de la lucha por la Independencia, es necesario tener presente que la emancipación política de Chile fue un acto eminentemente aristocrático. Por su riqueza, poder, intereses, instrucción y el conjunto de sus características que la habían convertido en la clase dirigente de la vieja sociedad colonial, solo la aristocracia criolla estaba en condiciones de liderar la lucha independentista y echar las bases para la construcción de un Estado nacional. Y lo hizo de acuerdo con sus intereses y concepción del mundo, implementando los mecanismos que aseguraran su plena hegemonía en la vida social y política de la nueva era histórica que se iniciaba en el primer cuarto del siglo XIX en Chile. Uno de estos dispositivos –vigente hasta comienzos de la década de 1870- fue la ciudadanía censitaria, que excluyó de la vida política legal a la inmensa mayoría de la población, acordando solo a los hombres más pudientes los derechos políticos de elegir, ser elegidos y, por ende, de debatir sobre el destino de la nación.

 

Por eso, en las deliberaciones sobre los primeros reglamentos constitucionales solo participó una ínfima minoría de personajes “ilustrados”. El primer Congreso Nacional ordenó en agosto de 1811 poner en vigencia un Reglamento constitucional que consagró al mismo órgano legislativo como “único depositario de la voluntad del reino” e instituyó una Junta denominada “Autoridad ejecutiva provisoria de Chile” destinada a funcionar hasta que se dictara una Constitución política definitiva. Pero la comisión encargada de redactar el texto constitucional no alcanzó a cumplir su misión ya que las rivalidades entre dos poderosas familias aristocráticas del bando patriota –los Larraín y los Carrera- derivaron en noviembre del mismo año en un segundo golpe de Estado del general José Miguel Carrera quien ordenó la clausura del Congreso Nacional a comienzos del mes siguiente.

 

El Reglamento Constitucional de 1812, que estableció una “Junta Superior Gubernativa” de tres miembros a la espera de la elección de representantes que elaboraría una Constitución definitiva, fue preparado por una comisión nombrada por el gobierno y luego fue sometido a la ratificación exclusiva de los vecinos (de alcurnia) de Santiago por medio de firmas recaudadas mediante el sistema de “suscripciones”, reservado exclusivamente para quienes recibían una invitación a manifestar su opinión. Igualmente restringida a una ínfima cantidad de personas fue la preparación, discusión y aprobación del Reglamento Constitucional de 1814, que solo alcanzó a estar vigente menos de siete meses.
 

La “Reconquista española” (1814-1817) puso fin a estos primeros ensayos constitucionales de la elite patriota. Pero su triunfo en Chacabuco y Maipú y la instauración de la dictadura del general Bernardo O’Higgins en el inicio de la llamada “Patria Nueva”, colocaron nuevamente a la orden del día la cuestión de las normas esenciales que debían regir la vida política del emergente Estado republicano. Aunque O’Higgins logró concentrar en su persona y círculo más cercano la plenitud de los poderes dictatoriales, muy pronto las tendencias “frondistas” de la aristocracia se hicieron sentir. El historiador conservador Jaime Eyzaguirre cuenta que en 1818:

“[…] la noticia del fusilamiento de los hermanos Juan José y Luis Carrera en Mendoza, en el que se atribuyó concomitancia a O’Higgins, precipitó en Santiago la reunión de un Cabildo abierto que exigió de O’Higgins la convocatoria de un Congreso y la dictación de un reglamento constitucional provisorio. O’Higgins rehusó de inmediato todo lo que se le pedía, pero un mes después nombró una comisión encargada de redactar una carta política, que al fin fue sometida a la aprobación popular por el sistema de ‘suscripciones’”.

El mismo historiador sostiene que la Constitución provisoria de 1818 resultante de este procedimiento, “no vino sino a dar apariencia legal a la dictadura” ya que entregó el Poder Ejecutivo en manos de un Director Supremo, “cuya designación se daba por verificada y al que no se le fijó término para su mandato”. Además instituyó un Senado de cinco miembros y un Supremo Tribunal Judiciario, todos nombrados por el Director.

No obstante el origen no democrático de sus cargos, muy pronto los senadores designados expresaron la arraigada tendencia de la aristocracia a gobernarse por sí misma y resistieron a la omnipotencia de O’Higgins. La prueba de fuerza concluyó en 1822 con la clausura del Senado y la convocatoria a elecciones para una nueva asamblea. La Constitución de 1822 fue finalmente aprobada por una Convención Preparatoria en cuyo nombramiento intervino activamente O’Higgins por medio de las autoridades locales designadas por él mismo. De tal modo que el texto constitucional fue un instrumento adecuado a sus ambiciones: el Poder Ejecutivo quedó confiado a un Director Supremo elegido por seis años y reelegible por cuatro más. El historiador Eyzaguirre –de escaso fervor democrático- no pudo ser más lapidario respecto al origen espurio de esta nueva Constitución, al sentenciar pertinentemente que:
“La circunstancia de haberse generado en una asamblea gubernativa y al ser redactada por el impopular favorito Rodríguez Aldea, quitaron todo prestigio a la nueva Carta y aceleraron el derrumbe del régimen”.

La caída de O’Higgins abrió un nuevo escenario político, más abierto y dinámico, en el que era posible un debate más amplio e inclusivo sobre las cuestiones constitucionales y el futuro del país. Bajo el mando del general Ramón Freire en el cargo de Director Supremo, el Congreso de 1823 tuvo también un carácter constituyente. El reglamento electoral elaborado ese año significó una ampliación importante del cuerpo electoral por cuanto acordó el derecho a voto a todos los hombres mayores de 23 años que supieran leer y escribir y que cumplieran alguno de los siguientes requisitos: tener una propiedad de más de $2.000; o un negocio de más de $3.000; o un título profesional: o una pensión de Estado de más de $300 anuales: o un empleo público (aunque no tuviera sueldo); o haber sido miembro de un Cabildo; o ser un eclesiástico secular; o tener un grado militar superior a alférez; o ser maestro mayor de un oficio, y/o tener un capital superior a $3.000 sumando todos sus bienes. De este modo, contrariando al Senado que propiciaba derechos políticos (votar y ser elegidos) solo para los propietarios de bienes raíces (la clase de los grandes terratenientes), el gobierno de Freire amplió ese derecho incluyendo –en el decir del historiador Gabriel Salazar- a quienes componían la clase media de la época: “letrados pobres, sacerdotes, oficiales de bajo rango, empleados públicos, mineros y otros empresarios”. Pero el “bajo pueblo” (inquilinos, peones y otras categorías que constituían la mayoría de la población) siguió excluido del país legal. Según Salazar, esas fueron las “primeras elecciones libres realizadas en Chile desde 1811”, pero agrega más adelante, que el texto constitucional propuesto por encargo del gobierno por el jurisconsulto Juan Egaña, además de confuso y engorroso, representó una clara opción por un sistema político centralista, europeizante, elitista y aristocrático (ya que la soberanía popular electoral debía ser calificada por un sindicato “ilustrado” compuesto por el Senado y la Cámara). Contando con el apoyo de los diputados santiaguinos, que abreviaron el plazo de discusiones, se aprobó con pocos debates el proyecto de Egaña. Pero esta Constitución –que reflejaba casi exclusivamente los intereses de Santiago y la región central- nació muerta por la fuerte oposición de las provincias de Coquimbo y Concepción, del propio Freire y de diputados como Camilo Henríquez y Manuel de Salas, de reconocida filiación liberal.

La llamada “Constitución de 1826” fue, en realidad, un conjunto de “leyes federales” propuestas por José Miguel Infante y sancionadas por el Congreso entre julio y octubre de ese año, pero el proyecto constitucional nunca fue aprobado ya que el Congreso se disolvió pocos meses más tarde a causa de la inestabilidad política. Lo que no impidió la realización de un breve ensayo de federalismo que no prosperó debido, principalmente, a la férrea oposición de la aristocracia santiaguina.

La Constitución de 1828 fue la más avanzada de aquella época de ensayos constitucionales. Su sello fue liberal-democrático por los amplios derechos individuales que garantizaba, el igualmente amplio poder electoral de los ciudadanos y porque para ser ciudadano no se requería contar con cierto patrimonio sino solo un mínimo de edad: 21 años los hombres casados y 25 años los hombres solteros. Solo quedaron excluidos de los derechos políticos los sirvientes domésticos, los deudores al Fisco y los viciosos reconocidos. En teoría, hasta los analfabetos que no estuvieran en estas categorías gozarían del derecho a sufragio, algo poco común para los cánones de la época, incluso en Europa. Desde su óptica conservadora, Jaime Eyzaguirre comentaría este avance democratizador diciendo que:

“El derecho a sufragio era tan amplio que podía ejercerlo cualquiera que se inscribiese en las milicias, lo que iba a generar un poder electoral en su mayoría analfabeto, entregado al control de los audaces. El Ejecutivo radicaba en un Presidente y un Vicepresidente nombrados por votación indirecta y cuya gestión dependía casi por entero de la voluntad de un Congreso bicameral. Por añadidura la gran autonomía de las provincias, que conservaban sus asambleas con derecho a general los senadores, a formar ternas para el nombramiento de los Intendentes y supervigilar a las municipalidades, reducían aún más las atribuciones presidenciales”.

La génesis de esta Constitución–al igual que la de 1823- fue semi-democrática ya que el Congreso Nacional que la aprobó había sido elegido en base a un electorado masculino que incluía a las capas medias, más precisamente, hasta el estrato superior de los sectores populares representado por el artesanado-, pero no al “bajo pueblo”.

Ese fue el punto más alto de democratización alcanzado en Chile en el período que siguió la Independencia. Pero muy luego vino la virulenta reacción aristocrática centralista contra los proyectos liberales, dirimiéndose el conflicto entre ambos bandos en la guerra civil de 1829-1830.

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* Doctor en Historia, profesor del Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Chile. Correo electrónico: sergiogreztoso@gmail.com