La gradual entrada en vigencia de la Ley 20.286 en materia de mediación, junto con aportar a agilizar los procesos de familia, evita que éstos se conviertan en incentivos perversos, que propendan a crear un clima de mayor hostilidad familiar y, muchas veces, a una ruptura definitiva de las relaciones entre los padres y su comunidad de apoyo.
Las materias de alimentos, relación directa y regular y cuidado personal de los hijos, son las que causan mayores divisiones entre la familia, especialmente si se llevan a juicio, donde se ponen de relieve los aspectos más negativos de la otra parte, para lo cual éstas se ven en la necesidad de buscar apoyo e involucrar en el conflicto a sus parientes, vecinos y compañeros de trabajo, terminando finalmente en una solución en que una de las partes pierde todo, priorizándose las posturas por sobre las necesidades reales de las partes.
La exigencia de mediación previa para iniciar una acción en las áreas mencionadas del Derecho de Familia, obliga a las partes sólo a escuchar la oferta de someter su conflicto a un proceso colaborativo de mediación y a recibir información sobre las características, principios y beneficios de este proceso, no constituyendo una obligación el participar en éste, como tampoco el llegar a un acuerdo. Sin embargo, la sola inclusión de esta etapa en el procedimiento de las causas de Familia, abrirá la posibilidad de conocer mejores formas de resolución de conflictos.
Este nuevo mecanismo, pretende avocarse a la solución del núcleo de los conflictos familiares, que es la carencia de una adecuada comunicación entre las partes y no sólo a sus consecuencias, que se manifiestan en forma permanente durante el desarrollo de la vida familiar, las que no se solucionan con un pronunciamiento judicial, que se asimila a la poda de las ramas de un árbol, que dan más fuerza al núcleo que representa la comunicación entre las partes.
Es importante entender que quienes participen en los procesos de mediación, tienen la oportunidad de adquirir importantes herramientas para solucionar personalmente sus conflictos presentes y futuros, fortaleciéndose de esta manera el capital social de nuestro país.
*Por: Isabel González, abogada y profesora de Derecho Penal de la Universidad Central
La exigencia de mediación previa para iniciar una acción en las áreas mencionadas del Derecho de Familia, obliga a las partes sólo a escuchar la oferta de someter su conflicto a un proceso colaborativo de mediación y a recibir información sobre las características, principios y beneficios de este proceso, no constituyendo una obligación el participar en éste, como tampoco el llegar a un acuerdo. Sin embargo, la sola inclusión de esta etapa en el procedimiento de las causas de Familia, abrirá la posibilidad de conocer mejores formas de resolución de conflictos.
Este nuevo mecanismo, pretende avocarse a la solución del núcleo de los conflictos familiares, que es la carencia de una adecuada comunicación entre las partes y no sólo a sus consecuencias, que se manifiestan en forma permanente durante el desarrollo de la vida familiar, las que no se solucionan con un pronunciamiento judicial, que se asimila a la poda de las ramas de un árbol, que dan más fuerza al núcleo que representa la comunicación entre las partes.
Es importante entender que quienes participen en los procesos de mediación, tienen la oportunidad de adquirir importantes herramientas para solucionar personalmente sus conflictos presentes y futuros, fortaleciéndose de esta manera el capital social de nuestro país.
*Por: Isabel González, abogada y profesora de Derecho Penal de la Universidad Central
