El diario electrónico CLARIN (www.elclarin.cl, sección España) publica íntegro el escrito presentado el 13 de junio, recordando que para el derecho interno e internacional es constitutivo de delito abstenerse o impedir que se investiguen los crímenes de lesa Humanidad que afectan a víctimas del franquismo.
Recuerdan al Tribunal Supremo (TS) la más reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, vinculante para España, que pone en relación la ausencia de “investigación oficial efectiva e independiente” como trato inhumano a las víctimas de “desapariciones”, y que no investigar casos de desaparición es un trato inhumano a estas.
Tras enumerar las pruebas de que las peticiones y pruebas aportadas por las víctimas son la causa directa y necesaria de las resoluciones adoptadas por el Juez Central de Instrucción nº 5, piden ser oídos por el Tribunal Supremo en la causa iniciada contra aquel por admiradores de la Dictadura. Su mera incoación ha producido daño a las víctimas al dilatar la investigación judicial de las más de 150.000 desapariciones denunciadas, y dejado a las familias en el sufrimiento y la incertidumbre.
Tras enumerar las pruebas de que las peticiones y pruebas aportadas por las víctimas son la causa directa y necesaria de las resoluciones adoptadas por el Juez Central de Instrucción nº 5, piden ser oídos por el Tribunal Supremo en la causa iniciada contra aquel por admiradores de la Dictadura. Su mera incoación ha producido daño a las víctimas al dilatar la investigación judicial de las más de 150.000 desapariciones denunciadas, y dejado a las familias en el sufrimiento y la incertidumbre.
