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Agosto 18, 2026

La interpelación, implante de silicona parlamentarista en una Constitución autoritaria

Cándido, un encantador personaje de Voltaire cree, al pie de la letra, la frase del filósofo G. W. F. Von Leibniz, “este es el mejor de los mundos posibles”. No sé de donde tomó, de los filósofos políticos, aquella idea de que toda Constitución democrática se resume en dos principios fundamentales: un sistema de balances y contrabalances entre los poderes del Estado, y que todo poder implica responsabilidad política y, por cierto, en algunos casos, penales.

En mi imaginación, Cándido llegó a Chile e intentó aplicar estos principios a la Constitución de 1980, reencauchada por nuestro gran docente, Ricardo Lagos Escobar. Cándido me dijo que la Constitución chilena consagraba el mejor régimen político posible; no quise sacarlo de su ingenuidad, pero me sentí obligado, por amor a la verdad, a decirle que el presidente en este país es un monarca, cuya única diferencia con los absolutos o los reyes parlamentarios es que no es hereditario y esto hace que Chile sea una república y no una monarquía.

El “rey” presidente está dotado de tales facultades que, a la vez de ser el jefe del Ejecutivo, es colegislador; esta doble atribución no sería grave si no estuviera dotado de tales poderes que le permiten controlar, completamente, el calendario legislativo a través de las urgencias. Una serie de presidentes fueron dándole más poder aún a nuestros soberanos: Juan Antonio Ríos, Jorge Alessandri, Eduardo Frei Montalva, entre otros, fueron quitándole, paulatinamente, las facultades que la Constitución de 1925 había dado al Congreso, en un supuesto régimen de equilibrio de poderes, idea de Bañados Espinoza y copiada, posteriormente, por don Arturo Alessandri. Quedémonos, solamente, con la iniciativa absoluta del presidente de la república en cualquier materia que implique gastos fiscales, incluso, en una medalla que quieren auto otorgarse nuestros padres conscriptos, pues implica gastos estatales. Hemos visto durante estos que el presidente de Estados Unidos no puede gastar un dólar sin la aprobación de ambas Cámaras. Dejo al lector el juicio de cuál régimen le parece más equilibrado.

Don Arturo Alessandri siempre pensó que la única Cámara política era la de diputados, incluso, quiso suprimir el senado y, como pudo, pues la mayoría de los partidos políticos estaban en contra, pensó un senado de tipo corporativo, ideología muy a la moda en esa época, con senadores gremiales, “de las fuerzas vivas”, como le llamaban en ese entonces. Como se podrá comprobar, a San Jaime Guzmán Errázuriz no se le ocurrió nada nuevo, sino copiar la historia constitucional. En la Constitución de 1925, el senado colegislaba con la cámara, con la sola diferencia que la cámara política tenía la exclusividad de la fiscalización de los actos del Ejecutivo.

En la Constitución de 1980, aún en su versión reencauchada, se han reducido más aún las facultades fiscalizadoras de la cámara baja. Las comisiones investigadoras no tienen imperio y  sus acuerdos tampoco son vinculantes, como diría de nuestros Sansones Carrasco. La interpelación, que es una novedad en un régimen presidencial, de ser aprobada,  no significa el fin del Gabinete o del ministro o funcionario interpelado, como ocurre en el régimen parlamentario. En la monarquía presidencial se ha convertido en un duelo político entre un diputado interpelante y un ministro o funcionario que se defiende. En conclusión, una mera deliberación, tarea importante, pero no fiscalizadora del parlamento.

La única verdadera facultad fiscalizadora es, si seguimos al pie de la letra el texto de la Constitución, la acusación constitucional que tiene, a mi modo de ver, un carácter jurídico más que de responsabilidad política. Claro que, en los hechos, esta arma terrible que permite a una mayoría parlamentaria – si esta se da en ambas cámaras- condenar a la muerte cívica al presidente de la república, a sus ministros y a los altos funcionarios del Estado, incluido el poder judicial y la jefatura de las Fuerzas Armadas; del juicio de residencia, al igual que en la España monárquica, nadie que ostente un elevado cargo fiscal puede escapar. En la historia, un solo presidente, Carlos Ibáñez del Campo, fue condenado por el senado que, supuestamente, hasta hoy, actúa jurado.

Cándido, que es un poco pitagórico – cree que los números reflejan la armonía- afortunadamente no vive esta época en que los especuladores de la Bolsa, en el mundo, descubrieron que se podía jugar con los números de tal manera de evitar el sufrimiento de los lógicos vaivenes de los indicadores bursátiles, convencidos de que no perderían nunca el dinero invertido; echémosle la culpa a Pitágoras de la depresión en que hemos caído que, según un premio Nóbel de Economía, puede durar tantos años como la crisis de 1873 a 1891. Si aplicamos la matemática a la ciencia política parece evidente que, tanto en un régimen presidencial, como semipresidencial o parlamentario, cuando el Ejecutivo, en elecciones en la misma época, logra mayoría en la jefatura de Estado y en el parlamento, todo funciona a la perfección, lo que significa “el mejor de los mundos posible”; así ocurrió con Roosevelt y hoy con Obama. En el presidencialismo chileno esta coincidencia pasa pocas veces, porque es un régimen de doble minoría, hoy solucionado, solo en parte,  con la segunda vuelta electoral. Recuerdo al lector que esta maravilla se dio en el gobierno de Frei Montalva, aun cuando al comienzo tuvo minoría en el senado; ahora, con la presidenta Michelle Bachelet, mayoría perdida por la división de la Democracia Cristiana y del PPD.

Pasemos al segundo punto: todo poder conlleva responsabilidad política. Al comienzo, mi interlocutor Cándido estaba feliz, “esta regla se cumple a cabalidad en la Constitución chilena, lamentablemente, tuve, de nuevo, que contradecir a mi ingenuo y querido amigo: ¿a quién responde el Tribunal Constitucional, guardián de la Carta Magna, más enconado que el tribunal de la Inquisición? Tiene poderes, nada menos, que derogar cualquier ley que no coincida, ni con la letra ni el espíritu  del nuestro autoritario Talmud. Sería una paradoja que sus miembros pudieran ser acusados constitucionalmente.
La verdad es que nuestros prohombres del siglo XIX se burlaban bastante de la Constitución de 1833:  Diego Portales, por ejemplo, la consideraba “una niña casadera, que debiera ser violada cada vez que los malos ciudadanos quisieran utilizarla para defender las libertades públicas”; Domingo Santamaría jugaba con la Constitución como el “gato maula con el mísero ratón”. Podríamos citar casos, por docenas, de presidentes que han querido manejar, a su amaño, la Constitución.

Les propongo que dejemos los retoques y entremos, luego, a una Asamblea Constituyente, que elabore una Carta Magna, esta vez aprobada libre e informadamente por los ciudadanos y que contenga, al menos, elementos de democracia directa, como los plebiscitos, revocaciones de mandatos, limitaciones de períodos de cargos electivos, así como elementos de democracia representativa, en un régimen semipresidencial, con un presidente de la república y un primer ministro, el segundo responsable ante la Asamblea Nacional y representante de la mayoría parlamentaria. Sería algo así como iniciar el camino de la liberación de la república, raptada por las castas.

Rafael Luís Gumucio Rivas
01/05/09