Por otro lado, la tasa de interés máxima convencional (TIMC), calculada para cada uno de los tramos de crédito evidenciados, muestra rangos bastante dispares, que son sustancialmente más altos en las micro y pequeños créditos que no en los tramos superiores a las 5.000 UF. Mientras la TIMC para las operaciones no reajustables superiores a 90 días marcan 13,59% para los créditos de montos mayores a 5.000 UF, la TIMC se empina al 59,07% en la franja de montos menores a las 200 UF y al 34,86% entre 200 UF y 5.000 UF. En otras palabras, la TIMC no hace más que perpetuar una relación asimétrica en el acceso al sistema financiero chileno, entre los demandantes más grandes y los más pequeños.
Estamos por lo tanto enfrentados a una enorme y vergonzosa falla estructural del mercado financiero chileno, que inhibe el desarrollo de las micro empresas y de las PYMEs y que requiere, de parte del Estado, de una fuerte voluntad política para mejorar el acceso de éstas al financiamiento y desarrollo productivo. La pregunta de siempre es ¿qué hacer entonces?
Se propone volver a recapitalizar el Banco del Estado con otros US$ 500 millones para que de manera extraordinaria este banco salga a ofrecer créditos a tasas de interés menores en los estratos de las Micro y PYMEs. Para tales efectos, la tasa de colocación de estos préstamos no debiera exceder la tasa máxima convencional utilizada para los créditos de las operaciones grandes (> 5.000). En otras palabras, la brecha competitiva de las PYMEs con las Grandes Empresas tendería a cerrarse. El resto de la banca estaría obligada a seguir esta política, si no quiere perder su participación de mercado.
Anexo:
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Notas:
(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.
(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables.
(3) Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.
(4) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.
Juan Carlos Scapini S.
Director Ingeniería Comercial
Universidad Central
