Al descontento se sumaron diputados del Partido Regionalista Independiente (PRI) quienes afirmaron que recurrirían al Tribunal Constitucional por la nominación de la ex diputada por Santiago como ministra secretaria general de Gobierno.
Según el presidente de la colectividad, el diputado Jaime Mulet, la designación altera el orden democrático, ya que el gobierno tendría la facultad de constituir su gabinete con parlamentarios y reemplazar los cupos vía designación de los partidos políticos, vulnerando así la voluntad de los votantes que los eligieron.
“¿Estamos en democracia y en el Parlamento de Chile o no? Porque con la soberanía no se juega, yo entiendo que este es un tema delicado, pero no es personal, tengo la más alta estima de todos los actores involucrados, pero no se puede debilitar nuestro sistema democrático de esa manera”, afirmó.
Pero según han explicado abogados constitucionalistas, la designación por parte del PPD de Harboe en el escaño que ocupaba hasta la semana pasada Tohá, está en regla, ya que la imposibilidad de un año planteada en la ley para que ministros o subsecretarios fueran parlamentarios, sólo se puede aplicar en caso que se presenten a elecciones populares. Incluso, la renuncia de Harboe se produjo a tiempo para dotarse de las condiciones de elegibilidad que establece la Constitución para el cargo de diputado, pues las elecciones serán en diciembre y él dejó de ser subsecretario en el mismo mes de 2008.
“La sustitución de la diputada y hoy ministra, Carolina Tohá, está prevista en la Constitución y la ley y va a operar conforme a derecho, igual como operó la sustitución de Juan Bustos, la de Laura Rodríguez en su minuto o la de Jaime Guzmán”, planteó el ministro secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo.
El ministro manifestó que las elecciones complementarias para llenar cargos vacantes como se hace en otras democracias, “tiene efectos colaterales muy nocivos”, pero señaló que este tipo de mecanismos siempre están en el debate y se pueden revisar para mejorarlos o definitivamente reformarlos.
Y aunque la Constitución establece que un parlamentario puede ser designado como ministro de Estado o representante diplomático, hay visiones contrapuestas respecto a la designación como vocera de gobierno en el caso de Carolina Tohá, precisó el abogado constitucionalista Francisco Zúñiga.
“Para algunos, el nombramiento de un parlamentario en el cargo de ministro de Estado, en la medida en que se le nombra para un cargo o función incompatible, importa la cesación automática en el cargo parlamentario. En cambio, para otros, el nombramiento en un empleo incompatible importa la ocurrencia de una causal de cesación en el cargo parlamentario que debe ser declarada por el Tribunal Constitucional”, explicó.
Es decir, para este segundo grupo sólo se podría producir el nombramiento en una secretaría de Estado cuando el Tribunal Constitucional declare la suspensión de las funciones de un parlamentario que ingresa a un cargo de gobierno.
De todas formas, explicó el abogado constitucionalista, hasta el momento todos los procedimientos aplicados para las designaciones de Harboe y Tohá se han ajustado plenamente a la norma.
