Discriminan por la apariencia, el color de la piel, el atuendo, los movimientos y la comparación con imágenes de archivo de otras manifestaciones públicas, lo que podría –si no se regula apropiadamente por ley– transformarse en un remedio peor que la enfermedad.
Chile, al ser parte desde 1969 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” debe responder por sus obligaciones y cumplir las obligaciones a las que se ha comprometido. Amnistía Internacional ha denunciado el uso del “perfilamiento” en que se basa la detención selectiva como contradictorio con disposiciones de los artículos 14, 19, 21 y 26 del Pacto, ya que se fundamenta en formas de discriminación. En esencia, el instrumento establece que “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” Sin embargo, hasta que no se aprueba una Defensoría de Personas, en Chile no existe ningún organismo oficial que tiene a su cargo la promoción, protección y defensa de los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y Pactos internacionales como el mencionado aquí.
Lo que algunos perciben como una medida efectiva para garantizar su seguridad y sus bienes, puede calificarse como una medida lesiva de las libertades individuales. El “perfilamiento” podría tener efectos no deseados en Chile, como ya ha ocurrido en otros contextos, al aumentar el aislamiento, la polarización y exclusión en una sociedad que ya está marcada por graves desigualdades y discriminación.
La sociedad tiene el derecho a defenderse de quienes contravienen, pero como en la institución de la legítima defensa, la reacción debe ser proporcionada para que no se convierta en abuso. Así, una “solución” basada en la detención arbitraria de una minoría para velar por la seguridad de la mayoría no puede ser alabada ni promovida. Las soluciones deben basarse en limitaciones al acceso y posesión de armas, el goce igualitario de los derechos afirmado en el respeto mutuo, en las mejoras de la educación pública, el ejercicio de la libre expresión y una legislación que garantice y promueva más libertad y no que las restrinja.
La aprobación de un Ombudsman, que se votará el 10 u 11 de Marzo, ayudaría a garantizar que se cumplen estas medidas a través de un instrumento que velaría por la seguridad de toda la ciudadanía chilena, y no solo por la seguridad de un grupo mayoritario.
*Director Ejecutivo de Amnistía Internacional–Chile; se publica en Clarín.cl con autorización del autor.
