Frente a ello, desde la Concertación se ha respondido de forma elusiva, aduciendo que su discusión divide al conglomerado oficialista, dando por supuesto que la posición frente a ellos de los llamados “sectores progresistas” y no confesionales (PPD, PS y PRSD) sería distinta a la de la Democracia Cristiana , que ha tenido una posición conservadora; mientras representantes de los primeros han presentado algunas iniciativas legales y realizado esfuerzos por instalar estos temas en el debate nacional, las sucesivas directivas de PDC han impedido cualquier posibilidad de que estos temas sean parte del debate público. Haciéndose eco de estas posiciones, en los últimos meses el presidente del PS expresó un rotundo rechazo de iniciar la discusión sobre el aborto en general. Es posible que este hecho, además del planteamiento categórico de la mesa actual de de la DC al respecto, haya influido para que el candidato a la presidencia por el PDC, PPD y la dirección actual del PS, Eduardo Frei, se haya hecho parte de esta renuencia, contradiciéndose con declaraciones anteriores relacionadas a discutir todos los temas, incluyendo el aborto.
Así, la coyuntura electoral y la autocensura de temas que están siendo sujetos de debates en la arena internacional, muestra una constante desde el inicio de la transición: los sectores confesionales del país han marcado la pauta en la falta de avance en los llamados “temas valóricos”, mientras a nivel internacional se ha ido produciendo un reconocimiento y aceptación progresiva de los mismos. Las convenciones, declaraciones y pactos de organismos ligados a la ONU , así como las legislaciones de países de la región demuestra lo que ya sabemos: Chile es un país ultra (neo) liberal en economía y ultra conservador en los valores imperantes.
La falta de decisión para enfrentar estos temas también está presente en sectores progresistas, al señalar que éstos no serían temas importantes, cuestionando el interés de la sociedad por ellos. En la práctica, se ha concedido a la derecha y los sectores conservadores y confesionales la potestad de levantar un discurso al respecto, señalando que los verdaderos temas serían sólo los relacionados a la pobreza, desigualdad y falta de oportunidades.
La consecuencia de este estado de cosas es un considerable atraso en la elaboración de una agenda valórica desde la izquierda, una agenda que integre en “la cuestión valórica” los derechos civiles, sexuales y reproductivos, así como los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DESC, en particular estos últimos. Una agenda que se base en los Derechos Humanos, en tanto dimensión ética que exige comprender al ser humano como sujeto y portador de derechos integrales e indivisibles.
En este documento postulamos la articulación necesaria de tres niveles de derechos: civiles, sexuales y reproductivos, tanto desde su dimensión individual como social. Para ello, nos basamos en el instrumental de los llamados “derechos difusos” y en particular en “el derecho a decidir”, así como en la ética de la responsabilidad, desde una perspectiva humanista en la que se coloque como centralidad al ser humano, enfrentado a la necesidad de construir una nueva ética, que dé respuesta a los nuevos problemas planteados en las sociedades actuales.
Desde esta dimensión, abogamos por el derecho al aborto terapéutica, la muerte digna y la unión legal de personas de un mismo sexo, temas que, de acuerdo a lo anterior, debieran incluirse en cualquier agenda humanista de una izquierda moderna y multidimensional.
2. CONTENIDOS BASICOS DE LA AGENDA VALÓRICA
Ahora, tras una aproximación general de las bases de las tres propuestas, nos detendremos en consideraciones sobre cada uno de estos derechos/valores:
DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO.- Como ha sido señalado reiteradamente, Chile es uno de los pocos países del mundo donde el aborto terapéutico no está regulado legalmente, pese a que fue reconocido en la legislación positiva desde 1934 hasta 1989. En el contexto regional, la mayoría de los países de Latinoamérica, salvo Chile, El Salvador y Nicaragua (derogado el 2006) contemplan, al menos en el plano legal, diversos tipos de excepciones o rebajas de penas legales por la realización de abortos cuando existiese riesgo para la vida de la madre, daños irreversibles al embrión o el feto, y cuando el embarazo fuese fruto de una violación o incesto. A diferencia de estos avances, la ley chilena conlleva la penalización absoluta del aborto, así como la obligación legal que afecta al personal de salud de denunciar a las mujeres que solicitan atención médica por complicaciones derivadas del aborto[1] Ello, pese a que diversas encuestas indican un apoyo de más de 65 por ciento de la población a una ley sobre la legalización del procedimiento, en los casos antes mencionados.
Según la Organización Panamericana de la Salud , OPS, en Chile los abortos en malas condiciones, que en Chile ascienden a los 160.000 al año[2], constituyen casi el 15 por ciento de las causas de muerte de las mujeres. (Primer Informe Anual del Observatorio de Equidad de Género en Salud, 2005). Otras cifras de la misma fuente señalan que los abortos inseguros constituyen una amenaza grave a la salud femenina: entre un 10 y un 50 por ciento de las mujeres que se han sometido a procedimientos sin las condiciones sanitarias básicas han sufrido abortos incompletos, infecciones, perforaciones uterinas, enfermedad pélvica inflamatoria, hemorragia u otras lesiones de los órganos internos.
De ahí que ésta sea una de las principales banderas actuales de los movimientos y organizaciones de mujeres a lo largo y ancho del planeta y que esté estipulado en diversos convenios internacionales, tales como el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (1999) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2004), que han exigido al Estado chileno revisar la ley para permitir el aborto terapéutico.
Entre el nutrido instrumental internacional que establece indicaciones a los Estados para su regularización legal, la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán, India (1968) estableció que “los padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos”. También, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , CEDAW (1979) indica que “los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”.
En el plano nacional, desde el 2000 han existido diversas iniciativas legislativas que se encuentran en trámite en el Congreso y que, hasta el momento, no han contado con la voluntad política necesaria de parte de las sucesivas administraciones para impulsarlas. Recientes declaraciones sobre la materia de personeros políticos hacen presagiar que este anacronismo se mantendrá pendiente también en la próxima administración.
Frente a ello, proponemos:
– Acatar lo señalado por el Comité de Seguimiento de la CEDAW que señala lo siguiente: “La penalización del aborto, sin excepción, plantea graves problemas, sobre todo a la luz de informes incontestados según los cuales muchas mujeres se someten a abortos ilegales poniendo el peligro sus vidas. El Estado parte está en el deber de adoptar medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida de todas las personas, incluidas las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo. El Comité recomienda que se revise la ley para establecer excepciones a la prohibición general de todo aborto”.[3] – Impulsar las iniciativas legales en la materia; en particular, la “Ley Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos” impulsado el 2000 por la ex diputada Fanny Pollarolo (PS) y el Foro Red de Salud de Derechos Sexuales y Reproductivos de Chile, sobre “el derecho de las personas a tomar decisiones libremente respecto a la procreación, que puedan decidir libre, informada y responsablemente si desean o no tener hijos, el número de hijos y su espaciamiento”. – Crear instancias de debate ciudadano sobre el aborto, que forma parte del proyecto legal presentado por los Diputados Marco Enríquez-Ominami y René Alinco el 2006;
– Apoyar la Campaña Internacional por la Despenalización del Aborto, para promover la humanización de los servicios de salud, la reducción de la morbimortalidad materna e impulsar la generación de avances en las legislaciones a través de la formación de consensos políticos que revisen la liberación de las leyes punitivas, enfatizando que éste es un tema de derechos humanos y de ciudadanía de las mujeres.[4] DERECHO A UNA MUERTE DIGNA.- El debate sobre la muerte digna tiene como centro el alivio del sufrimiento mediante la inducción de la muerte y se basa en la idea de que “Los seres que llamamos vivos, porque tienen un tipo de autonomía, son históricos, dependen de sus estados anteriores, de otros seres vivos que los han originado y son únicos, irrepetibles e irreversibles. Poseen una organización (sistema de relaciones entre sus componentes) que, aunque cambiante, conserva muchas de sus propiedades en el tiempo y es distinta a la de seres no vivos o inanimados. No se ha descubierto, satisfactoriamente, cuál sea esta organización, pero es muy importante porque su destrucción irreversible es la muerte y, paradojalmente está incluida en ella, ya que todos los seres vivos mueren e incluso pueden programar su muerte.”[5] El rechazo de tratamiento forma parte de la teoría general del consentimiento informado, que es el modelo de toma de decisiones vigente en la bioética moderna. Está establecido en documentos de consenso ético tan relevantes como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005), y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina del Consejo de Europa (Oviedo, España, 1966). Por su parte, en el Código de Ética y Deontología Médica (1999) de la OMC se señala que “el médico ha de respetar el derecho del paciente a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o el tratamiento” y que “(el médico) deberá informarle de manera comprensible de las consecuencias que puedan derivarse de su negativa”.[6] De diversas formas, el derecho a la muerte digna ha sido incluido en las legislaciones de países como Holanda, Bélgica, Suiza y Luxemburgo y en el estado estadounidense de Oregon y de Washington, Estados Unidos. En relación su inclusión en las legislaciones de los países de América Latina, desde el 2008 México cuenta con una ley que establece la muerte digna a quienes enfrentan una enfermedad terminal. Dicha reforma sanitaria fue aprobada en forma unánime, por todas las bancadas del Senado del país azteca. Mediante esta ley, “se le otorga la posibilidad al enfermo en situación terminal que pueda cancelar todo tratamiento que pretenda prolongar inútilmente su vida y que en su lugar reciba cuidados que disminuyan su dolor, dejando que el padecimiento evolucione de manera natural.” De acuerdo al texto aprobado, el paciente tiene derecho a pedir la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y dar inicio a cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida. (El Universal, 21 de abril 2008). AVANCES LEGALES EN CHILE.- En 2001 el Ejecutivo presentó al Congreso un Proyecto de Ley sobre Deberes y Derechos de los Pacientes que incluía el siguiente artículo: “Todo paciente que sufra una enfermedad incurable o progresivamente letal que le cause un padecer insufrible en lo físico y que se le representa como imposible de soportar podrá solicitar por razones humanitarias, y de conformidad a las normas que esta ley establece, que la muerte le sea provocada deliberadamente por un médico cirujano”. Este proyecto de Ley, tras la oposición reiterada de diversos sectores confesionales del país, fue retirado. Tres años después, en 2004 se presentó al Parlamento un proyecto de ley patrocinado por el senador Nelson Ávila que pretendía legalizar la eutanasia. Y el 2006, los diputados Fulvio Rossi y Juan Bustos presentaron un nuevo proyecto de ley que incluye la posibilidad de que el paciente pueda solicitar que “la muerte le sea provocada por un médico cirujano”[7]. Haciéndonos eco de las diversas propuestas legales que significan un avance en este tema, un discurso progresista al menos debiera recoger, como piso básico, lo aprobado por el conjunto de las bancadas parlamentarias de México en relación a la muerte digna (o “buen morir”) e impulsar las iniciativas nacionales, pendientes de trámite en el Parlamento.
UNIÓN CIVIL DE PERSONAS DE UN MISMO SEXO.- El derecho a la unión legal de personas de un mismo sexo se relaciona al derecho a la no discriminación y a la igualdad de derechos, también consagrados en un sinnúmero de tratados y convenios internacionales: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC (1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto San José (San José de Costa Rica, 1969). Asimismo, el Pacto Civil de Solidaridad, comprendido en el Código Civil francés (1999), ha sido incorporado en los Códigos legales en diversos países a modo de superar la discriminación de las parejas homosexuales en su derecho a ser reconocidos legalmente como tales y regular sus vidas en materias patrimoniales, entre otras materias no reguladas. En él se señala que “un pacto civil de solidaridad es un contrato celebrado por dos personas físicas mayores de edad de sexo diferente o del mismo sexo, para organizar su vida en común”. A partir de esta noción, que extiende la concepción tradicional del vínculo legal, se regulan una serie de aspectos, relacionados a cuestiones patrimoniales y de adopción.[8] Actualmente, el matrimonio o las uniones civiles entre personas del mismo sexo son reconocidos por diversos países del mundo. En Latinoamérica, existe reconocimiento legal en Colombia, Uruguay, México, Brasil, Venezuela y Argentina (en este último, tras haberse realizado una consulta ciudadana). Y, pese a que varias de las legislaciones vigentes de estos países son percibidas como insuficientes, constituyen un avance respecto del vacío legal de la legislación chilena en la materia. En Chile, tras un proceso iniciado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), el 2003 el Proyecto de Ley de Fomento de la No Discriminación y Contrato de Unión Civil entre Personas del Mismo Sexo ingresó a la Cámara de Diputados con el patrocinio de 19 de los 120 legisladores de distintos partidos políticos. En él se regulan diversas cuestiones, tales como pensión alimenticia y sanciones por violencia intrafamiliar, entre otros temas.
Propuesta: se propone apoyar el proyecto de Ley impulsado por la Corporación Humanas y el diputado Marco Enríquez-Ominami (2008); en éste se señala que ” la Unión Civil es un contrato solemne celebrado por dos personas del mismo sexo, ambas con la correspondiente capacidad, destinado a regular la vida en pareja de los contrayentes.”. La propuesta crea y regula la Unión Civil entre personas del mismo sexo para permitir su vínculo jurídico, otorgándoles efectos similares al matrimonio, principalmente en materia patrimonial.
[9] *Coral Pey G., Magister en Estudios Internacionales[1] Boletín n° 4845-11. Proyecto de ley que protege la vida de la mujer ante Interrupciones de embarazo en casos que indica.
[2] Guttmacher Institute, Temas en Breve, Panorama general del aborto clandestino en América Latina. http://www.guttmacher.org/pubs/1997/01/01/ib12sp.pdf
[3] Comité de Derechos Humanos, “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Chile, “U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.104, 3 de marzo de 1999, párrafo 15.
[4] http://www.forosalud.cl/forosalud/revista/uploaded/cartilla28sept-2002.htm
[5] Valenzuela, Carlos. Ética científica del aborto terapéutico. Revista médica de Chile v. 131. Nº5. Santiago, mayo 2003
Programa de Genética Humana, Instituto de Ciencias Biomédicas (ICBM). Facultad de Medicina, Universidad de Chile, Santiago de Chile.
[6] Lorda, Pablo Simón; Barrio Cantalajo, Inés María et al. Ética y muerte digna: propuesta de consenso sobre un uso correcto de las palabras. En Temas de Bioética. http://bioetica.udesarrollo.cl/html/documentos/documentos/uso_correcto_palabras.pdf
[7] No obstante, y tras el esfuerzo desplegado por los presidentes de la DC , Soledad Alvear y del PS, Camilo Escalona, el proyecto fue rechazado por el conjunto de las bancadas de diputados del oficialismo. EL Mercurio (versión digital). 16 de mayo del 2006.
[8] Biblioteca Del Congreso Nacional De Chile. Departamento De Estudios, Extensión Y Publicaciones. Comparación Entre La Ley Francesa De Pacto Civil De Solidaridad (Pacs) Y El Proyecto De Ley Español Que Modifica El Código Civil En Materia De Derecho A Contraer Matrimonio.
Depesex/Bcn/Serie Informes año Xv, Nº 146 Santiago de Chile. mayo de 2005.
[9] http://www.humanas.cl/boletin2008/1_trimestre/pdf/VER_mocion_union_civil.pdf
