En este sentido, no ordena ni obliga a indemnización alguna por daño moral o físico a los demandantes, sino una cantidad monetaria por concepto de costas y gastos del “juicio” que llevó adelante la Corte.
Globovisión, había solicitado que se penalizara a Venezuela con el pago de un millón de dólares.
La sentencia, en resumen, es la siguiente:
1. No ha sido establecido que el Estado haya violado el derecho a la libertad de expresión (Art. 13.5 de la Convención) de los periodistas y trabajadores de Globovisión.
2. No ha sido establecido que el Estado haya violado el derecho a la propiedad privada (Art. 21 de la Convención) de Globovisión.
3. No se ha establecido que el Estado haya violado el derecho a la igualdad ante la Ley (Artículo 24 de la Convención) en perjuicio de Globovisión.
4. El Estado es responsable por el incumplimiento de la obligación de garantizar la libertad de expresión y la integridad personal de los trabajadores y periodistas de Globovisión.
En virtud de estas consideraciones la Corte ordenó al Estado:
1. Conducir eficazmente las investigaciones y procesos penales abiertos por los hechos denunciados por Globovisión.
2. El Estado debe publicar en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional ciertos extractos de la sentencia.
3. El Estado debe tomar medidas para evitar las restricciones y obstaculizaciones a la libertad de expresión de los trabajadores y periodistas de Globovisión.
4. El Estado debe pagar 10.000 dólares americanos por concepto de Costas y Gastos
