1. declara la insurrección militar de 17 de julio de 1936 contra las instituciones y cargos de la República tenía la finalidad de, y era el medio para, cometer crímenes contra la Humanidad, e
identifica a los principales responsables de los crímenes;
2. constata que todos los responsables identificados están muertos; declara extinguida la responsabilidad penal de los muertos (sin perjuicio de que si aparece alguno vivo, se proceda contra él);
3. declara que la investigación de cada desaparición y fosa común (crimen contra la humanidad) es competencia del Juez de Instrucción del lugar donde se produjo la desaparición o está la fosa común, y se inhibe a favor de dicho Juez de Instrucción a fin de que proceda en lo sucesivo la investigación;
4. mientras un Juez local de Instrucción no acepte ser el competente, el Juzgado Central de Instrucción Nº 5 (Garzón) continuará practicando las diligencias judiciales correspondientes, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre quién tiene la competencia en definitiva.
