Los diez querellados:
1º han aceptado una petición del Fiscal presentada al margen del procedimiento, sin interponer previo recurso;
2º sin dar traslado a las partes ni oírlas, han dirigido una orden a un Juez de Instrucción a pesar de que los otros cinco Magistrados les advirtieran que
“el artículo 12.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que: ‘No podrán los Jueces y Tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan’”.
3º han tergiversado los hechos de la causa y se han apartado gravemente de la ley, causando daño a las víctimas;
4º han ejecutado el Auto de 7 de noviembre de 2007 al margen del procedimiento;
5º tras ser recusados el 9 de noviembre de 2008, han continuado formando Sala y deliberando, a pesar de saber que hasta que se decida el incidente de recusación es el sustituto de los recusados quien debe continuar con la tramitación de la causa.
Se acompaña texto íntegro del escrito de querella.
Da. Carmen Negrín ha pedido, también, que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional declare la nulidad de pleno derecho de la resolución del 7 de noviembre. Este recurso aún no ha sido resuelto.
