Determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder y sus atribuciones y los derechos y garantía de las personas.
La Constitución es legítima cuando es sancionada, secreta, democrática y soberanamente por el pueblo en un plebiscito, porque la soberanía reside en él y puede ser delegada sólo en las autoridades libres y democráticamente elegidas por la ciudadanía.
El Pueblo Chileno no puede ni debe seguir aceptando el artilugio, el desaguisado denominado “Constitución de 1980, reformada”, por respeto a si mismo y a la opinión pública internacional por ser hija de a doctrina de la seguridad nacional y una aberración en materia jurídica, ilegitima en su aprobación y antidemocrática en sus conceptos.
Certificaron, el siguiente acuerdo, por la Coordinación Regional de la Asociación Americana de Juristas, rama Valparaíso-Aconcagua, los señores Directores:
Prof. Juan Guillermo Matus Valencia
Abogado -Catedrático de Derecho Civil
Mª Cecilia Chinchon Canales
Abogada-Coordinadora
Asociación Americana de Juristas, rama Valparaíso Aconcagua
Chile
– El Jurista, señor Vicente Bárzana Yutronic, Director.
– El Jurista, señor Bernardino Escudero Ahumada, Director.
– La Jurista, señora Alicia Rojas Vega, Directora.
– La Jurista, señora Ester Poloni Lagos, Directora.
– La Jurista, señora Juana Cuadrado Katusich, Directora.
– El Jurista, señor Marcos Martínez Lazcano, Director.
– La Jurista, señora Celia Morgunovski Gómez, Directora.
– El Jurista, señor Alan Guerra Bustamante, Director.
– El señor Prof. Hugo Moreno Peralta, Secretario Ejecutivo.
– Señora, Mª Paz Briones Quilodrán, estudiante de derecho, asistente de la rama Valparaíso-Aconcagua AAJ.
