Se acusa al presidente del Senado de no dar trámite a una iniciativa que busca derogar o anular el Decreto Ley de Amnistía, engendro jurídico ilegitimo, por medio del cual la dictadura militar pretendió autoperdonar sus propios crímenes.
La acusación concertacionista destila veneno y mala fe. El presidente del senado actuó de acuerdo al reglamento de tramitación de iniciativas legales a lo cual esta obligado, es simplemente un trámite equivocado que se puede replantear de otra manera sin mengua para la iniciativa legal.
Sin embargo, los acusadores, algunos de ellos abogados, no dicen algo que es de la mayor gravedad y es que precisamente la derogación o anulación del DL de amnistía si puede abrir espacio a la impunidad.
En efecto, la situación actual y concreta en los procesos por violaciones a los DDHH es que los jueces no la aplican en razón de la sólida figura jurídica de los secuestros permanentes y tampoco respecto de delitos de lesa humanidad.
El Decreto Ley de amnistía esta de hecho derogado en la judicatura chilena.
Si bien es cierto hay un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga a Chile a adecuar su legislación con relación al Decreto Ley de amnistía no lo es menos que el camino que propone la concertación de derogar o anular la Ley de amnistía si abre paso a la impunidad.
En efecto, las leyes no pueden operar nunca retroactivamente y sólo pueden hacerlo respecto del futuro. Por vía excepcional operan retroactivamente sólo en favor de los procesados.
El efecto práctico entonces de una derogación o anulación del DL de amnistía es que este cuerpo legal, de hecho derogado por la jurisprudencia, recibiría una validación y legitimación legal que nunca ha tenido y ahora podría ser alegado por los abogados de los encausados pues la anulación o derogación no podría usarse en su contra y si en su favor.
Como el DL de amnistía tiene un tiempo acotado de aplicación del 73 al 78 el efecto de su derogación en contra de los violadores a los DDHH es nulo y la legitimación y validación de su derogación formal les favorecería en mucho.
Lo que los señores Gómez y Alvear nos proponen es que mediante este camino de una derogación formal del DL de Amnistía se produzca su revalidación real. La propuesta no tiene menos cinismo que cuando se sostenía que a Pinochet había que traerlo de vuelta a Chile para juzgarlo aquí.
ROBERTO AVILA TOLEDO
ABOGADO
