La concentración del poder en los alcaldes en el actual diseño municipal legado por la dictadura, convierte estos espacios territoriales en feudos, donde los equilibrios básicos entre la autoridad central y los concejales es casi inexistente, por tanto, permite desde el punto de vista de la legalidad, que estos se conviertan en pequeñas dictaduras que rigen arbitrariamente las políticas generales que emergen de los municipios, condicionando unilateralmente, las soluciones que requieren los vecinos sin que estos participen como correspondería a una sólida y justa institucionalidad democrática.
Entonces el ejercicio democrático que se avecina para la elección de nuevas autoridades municipales, comienza y termina entre el inicio de las campañas y la asunción al mando de los alcaldes y concejales electos, una jornada que no va más allá de los sesenta días, para luego, entregarle la casi totalidad del poder a los ediles que fueron electos en las urnas.
Una vez asumida la función de gobernar los territorios, la tendencia histórica indica que los alcaldes pueden tomar decisiones en forma discrecional, e incluso frente a eventuales conflictos con los integrantes del Concejo Municipal, disponen de resquicios legales para aprobar el presupuesto anual al margen de la voluntad consensuada entre alcaldes y concejales.
De esta manera, un número significativo de alcaldes disponiendo de una situación de privilegio otorgada por la ley, ha transformado sus espacios en sitios donde la verticalidad en la toma de decisiones ha sido una constante en su estilo de gobierno municipal, cerrando toda posibilidad de participación ciudadana, claro está, con la excepción de sus partidarios más inmediatos quienes actúan con la incondicionalidad que se requiere para justificar una gestión que requeriría de una mayor reflexión consensuada y una expedita fiscalización.
Hay casos en que los vecinos opositores a una gestión determinada es perseguida a través de el departamento de organizaciones comunitarias, el que dispone de las herramientas formales para otorgar o negar la personalidad jurídica de organizaciones territoriales, como la constitución de una junta de vecinos, o de organizaciones no territoriales, como podría ser un centro cultural juvenil o un centro de madres, los que dependen de la voluntad o el interés de este departamento, dependiente del Departamento de Desarrollo Comunitario.
Al mismo tiempo, Organizaciones Comunitarias está facultado para intervenir o quitar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales, de tal manera que, esta acción de conceder es utilizada con criterios políticos, destinados a mantener una estructura ciudadana a fin a los intereses del poder gobernante en el período.
De esta y otras múltiples formas, los alcaldes sin vocación democrática hacen un uso arbitrario de los recursos que provienen del conjunto de leyes que regulan el accionar de un municipio, centralizando en torno a su autoridad, la totalidad de las decisiones que beneficien tendencialmente su gestión.
Es así como podemos constatar que en bastantes comunas, los alcaldes se reproducen en el cargo durante tres o cuatro períodos consecutivos, vale decir, se mantienen como autoridades en sus territorios entre doce y dieciséis años, y como la ley no establece un límite determinado en el tiempo, podrían ser eventualmente electos durante los próximos diez o veinte años siguientes.
Se podrá argumentar que lo ameritan por la calidad de su gestión, y es posible que en algunos casos esta sea la excepción, pero de que disponen de la totalidad de los recursos y una autoridad casi sin limites, es también un antecedente que debería llevarnos a reflexionar que, es imprescindible realizar un conjunto de reformas en este ámbito destinado a perfeccionar y a profundizar nuestra democracia.
El grado de proselitismo constante y exagerado en favor de la gestión de algunos alcaldes en sus comunas, sobrepasa todo limite objetivo entre una obra determinada producto de su acción e interés, y la acción propagandística destinada a promover su imagen pública entre ciudadanos que por lo general están desinformados de la gestión global realizada por su edil.
De esta forma, la competencia democrática se invalida cuando cada vez que se pavimenta una calle con el apoyo material del Ministerio de la Vivienda, o se instala un nuevo semáforo con los recursos del Ministerio de Transporte, se adosan en los postes del alumbrado eléctrico de una comuna, enormes lienzos anunciando su inauguración y de paso se instala la fotografía del alcalde de turno, para señalar que: “su alcalde lo provee de nueva pavimentación” u otra realización similar.
Así las calles se ven plagadas de afiches de la autoridad cuya eficiencia y sensibilidad con sus ciudadanos, lo estimula para continuar en la realización de tan excelsas obras de servicio público.
Por esta razón, es necesario reformar la ley, establecer un mayor equilibrio entre el Alcalde y su Concejo, restringir el gasto en la promoción publicitaria de una obra determinada, pues es de la naturaleza de su función, administrar con eficiencia los recursos y distribuir el presupuesto en función de las necesidades de los vecinos, y finalmente, establecer un número de períodos posibles para su reelección, para impedir que se perpetúe en el poder.
De lo contrario, continuaremos manteniendo una estructura política, donde los espacios de su infraestructura son gestionados por pequeños dictadores que, hacen y deshacen a vista y paciencia de autoridades centrales y legisladores, sometiendo a sus comunidades a regímenes autoritarios sustentados en persecuciones y arbitrariedades unilaterales, en un contexto propagandístico excesivo y concentrador de la información, sin que existan recursos disponibles para la comunidad activa que permita difundir la opinión de las minorías o mayorías acalladas, para denunciar estos hechos y de paso entregar la otra versión, indispensable como información requerida por los vecinos para elegir a sus autoridades en diciembre próximo en plena democracia.
