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Agosto 18, 2026

Nueva ley de control de armas

El recién pasado martes 6 de mayo se retomó la discusión en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados  las modificaciones a la ley de  control de armas. Proyecto emanado del ejecutivo que tiene por objetivo restringir la adquisición y uso de armas por parte de la ciudadanía civil y el aumento de sanciones penales a la trasgresión de estas normas,  todo esto, con el objetivo de combatir a la delincuencia y  enfrentar  con decisión el aumento de la violencia.

El incremento de la violencia dice relación con la mayor presencia de armas de fuego en el actuar de los delincuentes lo que aumenta la sensación de inseguridad de la ciudadanía. La gran mayoría de las armas presentes en manos de los delincuentes provienen del robo a particulares los cuales sin quererlo han aportado a que sus armas adquiridas con el ánimo de protegerse terminen en actos delincuenciales.

De esta manera, por el aumento sostenible de armas de fuego en la ciudadanía, en manos de delincuentes y en bandas organizadas, asimismo, el alto número de municiones, trúfico y elaboración de armas hechizas hace imprescindible aumentar las medidas de control, fiscalización y sanción.

Como consecuencia de este objetivo, el proyecto faculta expresamente a Carabineros de Chile para fiscalizar las armas de fuegos e  incautar las que no estén debidamente inscritas. Asimismo, se establece una base de datos nacional, de acceso abierto para el actuar del Ministerio Publico y las Policías, lo que promoverá la mayor coordinación en la  investigación y fiscalización.

El proyecto establece, además, mayores responsabilidades y deberes al ciudadano poseedor o tenedor de armas de fuego obligándolo a informar anualmente su debida posesión y  el cambio de domicilio fijado en la inscripción, como asimismo, la reducción de tiempo de porte para ciertos deportistas y reduciendo a solo una el numero máximo de armas inscrita  por persona.

En materia de sanciones,  el proyecto incorpora la medida cautelar de prohibición de tenencia, posesión o porte a algún imputado, y faculta el juez de garantía a incautar armas a las personas denunciadas o querelladas por procesos vinculados a violencia intrafamiliar. Asimismo, se eleva a 3 años y un día la sanción mínima por el delito de tenencia y comercialización ilegal; De 61 días a 5 años el que compre y venda  sin autorización o  sea tenedor de cualquier tipo de municiones; Y, en materia de inscripción e información de domicilio las mulas pueden variar de 8 a 100 UTM para el  que incumpla con esta obligación.

Como última reflexión, me gustaría, y creo que también al país en su conjunto,  que el  proyecto considerara la prohibición  de venta nacional de juguetes que tengan significación armamentista. No hay motivo ninguno para que este tipo de “Juguetes”  sean considerados como un  elemento de entretención para los niños y el país debe evolucionar en ese sentido, todo por  un país más seguro  y una convivencia más saludable.

*Analista en Defensa y Seguridad