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Agosto 18, 2026

Hotel Neruda & abogados

Durante el mes de mayo de 2007, mi papá, Rodolfo Reyes Muñoz, que es abogado y representante legal de la Sucesión de Neftalí Reyes, presentó una demanda por indemnización de perjuicios, por uso no autorizado de Nombre Neruda,  ante el 11° Juzgado Civil de Santiago rol 8040-2007 en contra de la  cadena Hotelera de propiedad del señor A. Maulén, ello después de varias cartas enviadas a la representante legal de la cadena hotelera, teniendo siempre nulas respuestas.

La hotelera intentó en dos oportunidades (1998 y 2004), inscribir en el registro de marca el HOTEL NERUDA, sin buenos resultados, ya que dicho tribunal o Departamento de Propiedad Industrial (DPI) rechazó la solicitud por no contar con lo que la ley 19.996 exige para poder inscribir determinadas marcas como registradas,  y en atención al artículo 20 de la ley 19.039 dispone:

“No podrán  registrarse como Marcas: El Nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado, por ella o por sus herederos si hubiera fallecido….”

A sabiendas de ello y por motivos de fondo que más adelante explicaré, la hotelera ha continuado utilizando y comercializando el Nombre: Hotel Neruda, Neruda Mar, Neruda Express y Aparthotel Neruda que no está autorizado y  el dictamen del Departamento de Propiedad Intelectual prohíbe su comercialización, difusión o uso (sancionado por delitos económicos con multas a beneficio fiscal).

Por ello mi familia solicitó la inscripción de la marca Pablo Neruda, en la clase 43  que corresponde a hoteles, bares y agencias de viajes –para evitar su lucro- durante el mes de agosto de 2006,  la cual fue otorgada por dicho tribunal con fecha 27 de diciembre del mismo año bajo el registro N° 775886 a nombre de toda la Sucesión Reyes.  

Hasta aquí se trataría de un simple juicio de  uso no autorizado de marca, pero resulta que detrás de la defensa de la parte Hotelera demandada, se encuentra la Fundación Pablo Neruda (FPN), presidida por Juan Agustín Figueroa y todo su estudio Jurídico, ya que los datos y prueba que se han aportado por parte de la demandada hotelera , son de exclusivo conocimiento de FPN .

 La defensa de la hotelera se basa en lo siguiente:

1.-  Se pretende hacer creer que la FPN , es la heredera universal de los derechos de Pablo Neruda, ya que mi familia realizó una compraventa de cesión de derechos hereditarios el día 15 de septiembre del año 1987 a un precio irrisorio. Y es con respecto a este punto que la FPN justifica toda su argumentación, pero se debe entender, que por el hecho de haber vendido ciertos derechos hereditarios, el comprador, en este caso la FPN,  no se conviertes en heredero de nada, ya que  los herederos los determina la ley  y son taxativos (hijos, cónyuge, ascendiente, descendientes y hermanos).

Los bienes de esta “Cesión de Derechos” (compraventa), quedan pues circunscritos a determinados bienes específicos, señalados en un inventario. Pero además se omite el documento del día 16 de septiembre (día siguiente) que clarifica el alcance de  dicha cesión.  

2.- Bajo esta premisa  la FPN  con  fecha 23 de junio de 1998 “autoriza” a la Hotelera a utilizar dicho nombre, pero advierte que no era registrable sin la anuencia de los herederos,  firmada por Juan Agustín Figueroa como presidente de la  Fundación Neruda.

3.-  Además acompañan una carta  firmada por el  ex  presidente ejecutivo Francisco Torres,  que en calidad de  empleado de dicha fundación, con fecha 4 de octubre del 2004 “autorizaría” a utilizar el nombre  sin  inconveniente, es decir, el presidente del directorio (J. A. Figueroa) advierte los inconvenientes de registrar la marca sin la anuencia de los herederos  y un funcionario menor (Francisco Torres) da el visto bueno.

Para  autorizar a otro a utilizar una determinada marca o nombre la ley exige una cantidad de requisitos formales o solemnes: escritura pública firmada ante notario por las partes, completar un “formulario de transferencia” de marca o “uso de licencia” de marca, firmarlo por ambas partes, expedido por el departamento de propiedad industrial, pagar un derecho y/ o impuesto y luego de todo esto, el tribunal de marcas lo examina y ve si que es posible inscribir al margen del registro original. De este modo  lo que  se ha pretendido  hacer creer es que la FPN es  heredera  de Pablo Neruda  y mienten:

–          Neruda murió intestado, por lo tanto los llamados a heredar fueron su conyugue (Matilde Urrutia) y sus hermanos  ( Rodolfo y Laura Reyes)

–          Al morir  Matilde, deja testamento y como heredera universal a una  Fundación sin fines de lucro, para el desarrollo de las letras y el arte de acuerdo al decreto ley emanado por el ministerio de Justicia en el año1986, la cual se trasforma mas tarde en FPN. Por lo tanto la FPN no es heredera Universal de Neruda  sino de Matilde Urrutia.

–           Ahora bien, al morir mi abuelo Rodolfo y mi tía Laura Reyes quedó una sucesión hereditaria, quienes vendieron parte de sus derechos hereditarios en una escritura celebrada el 15 de septiembre de 1987, entre el presidente de la FPN  y mi papá.

–          Al día siguiente, el 16 de septiembre, mi papá solicita una escritura de rectificación en la cual se indica expresamente:

“Sin embargo y aclarando la referida cesión  de derechos hereditarios  de fecha 15 de septiembre, las partes dejan testimonio que los cedentes conservan el derecho de seguir cobrando y percibiendo para sí, la parte alícuota de los derechos de autor que corresponderían a Pablo Neruda. Asimismo, si aparecieren  otros valores , dineros, o bienes  que le hubiesen pertenecido y que no estén señalados en el inventario que se protocolizo bajo el Número 679 en la Notaría de Raúl Undurraga Laso, con fecha 29 de julio  de1985 o no tengan claramente un definido contenido cultural, también  los  cedentes conservaran  sus derechos patrimoniales sobre aquellos  valores , dinero o bienes”.

De modo tal, que lo aberrante es hacer creer, que la familia de Neruda se desprendió por completo de todo derecho, como si a nosotros nada nos importase la  vida, obra,  lazos afectivos e  historias de familia que nos unen con Neftalí Reyes.

–          Es necesario por lo demás precisar que,  la FPN es Mandataria de la Sucesión Reyes: la familia entregó para el desarrollo más expedito de su gestión un Mandato de exclusiva confianza,  en la cual la fundación nos debe rendir cuenta de los derechos de autor y de otras gestiones, (que por cierto se cumplen a medias). Dicho mandato no contempla transgredir los derechos que pertenecen a la familia completa.

–          Plasmando por lo demás  el antiguo aforismo jurídico “en que nadie puede otorgar mas derechos de los no tiene”, cuando la FPN, solicitó por primera vez en el Registro de marca y propiedad industrial la Inscripción  en el año 1989, bajo la solicitud 125.431 y solicitud  125.430, para crearse como editorial y establecimiento comercial, el tribunal o registro de propiedad industrial con fecha 23 de enero del mismo año, obligó a la FPN a que antes de inscribir  o registrar  dichas marcas era indispensable el consentimiento de los herederos, es decir, proveyó: “PREVIO A RESOLVER, ACREDÍTESE EL CONSENTIMIENTO DE LOS HEREDEROS. Por lo mismo, difícilmente podría autorizar a otro (léase sucursales de Hotel) a utilizar  comercialmente el nombre de Neruda, siendo el criterio del Departamento de Propiedad Industrial.

Ahora  bien, el día lunes 3 de marzo inició el juicio contra la hotelera y los testigos que obviamente presentó la parte demandada fueron: Jorge del  Río,  miembro del directorio  de la FPN,  Francisco Torres -ex presidente ejecutivo de la FPN- y Juan Figueroa, quien declaró únicamente el 26 de marzo, fue Jorge  del Río desconociendo todos los hechos comentados. Omitiendo la calidad de herederos que la Sucesión Reyes tiene y adjudicándose gratuitamente la calidad de heredero universal de Pablo Neruda, hecho simplemente reprochable.

Aquí ocurre una vulneración de derechos, pasando por encima de requisitos que establece la propia ley 19.939 (y su reglamento ley 19.996), derechos patrimoniales elevados y protegidos por rango Constitucional: parentesco, familia, documentos, escrituras y mandatos. Estas personas son capaces de justificar lo injustificable, ellos aún creen que existen ciudadanos de primera y segunda clase y que la ley no es igual para todos en Chile. Por último, agregar que la Fundación Neruda tenía otro objetivo (basada en la voluntad del poeta), y que ahora esté cuestionada por tomar más atribuciones de aquellas que fueron concedidas, no sólo por sus mandantes, sino por lo que establece la Constitución y las leyes, y distar a lo que sus propios estatutos establecen, a lo menos debería “llamar a la reflexión” del directorio de la Fundación Neruda y a la opinión pública.