Nadie puede pretender controlar un bien o un poder sin asumir al mismo tiempo la responsabilidad de los actos que emanan de ese control ante todos los miembros de la sociedad.
(Lo que no deja de plantear un serio cuestionamiento de ex mandatarios adeptos del “yo no fui…”, para no hablar de ex ministros del interior que públicamente defendieron la irresponsabilidad de la dictadura intentando disuadir a las víctimas de presentar querellas contra los verdugos. Nada de ello les impide hoy estar “disponibles o “hacerse de rogar” para una eventual candidatura a la presidencia de la república).
El principio de no-determinación
Nadie puede fijar, solo, un modo de coordinación entre los actores de una sociedad dada, ni excluir de ese modo ciertos miembros de la sociedad. No puede haber discriminación entre personas que conduzcan a predeterminar la decisión social. Ningún orden social y político puede fundarse sobre diferencias étnicas, culturales, religiosas, sexuales, u otras (riqueza, patrimonio, categoría social, nivel de educación, oficio, lote, tendencia, corriente, fracción…).
(Lo que nos interpela con relación a la legitimidad de la actual Constitución. ¿Hace falta explicarle a un socialista el porqué?)
El principio de no-segregación
Nadie puede ser excluido de su derecho a participar en las decisiones que inducen los principios precedentes, ni ver su derecho a participar limitado por razones que no correspondan a consecuencias de actos cometidos con anterioridad (condenas, p ej)
(Y volvemos al tema de la Constitución de Pinochet aún en vigor, a ciertas exigencias para poder ser candidato a representante de la soberanía popular, a la exclusión de ciertos sectores políticos…)
Bien.
¿Quid de la soberanía?
Jacques Sapir considera la soberanía como una necesidad funcional para que individuos libres puedan producir una sociedad libre, y por ese hecho, como una noción productora de normas y fundadora del derecho.
Si la soberanía, como los tres principios enunciados más arriba, es una necesidad funcional, es porque existe un lazo directo entre la soberanía y las instituciones.
La tradicion institucionalista “clásica” (Commons, Bentley, François Guizot) liga el proceso de emergencia y de consolidación de las instituciones a las luchas sociales.
Las luchas que están en el origen de las instituciones son a la vez conflictos situados en un espacio de soberanía, y conflictos por la extensión de esa soberanía.
La democracia misma puede ser comprendida, en tanto sistema de instituciones que permiten la expresión de la libre opinión y su transformación en acción colectiva, como un producto de las luchas sociales (2).
La noción de espacio de soberanía es una noción clave para la transformación del conflicto en un mecanismo de producción y de legitimación de las instituciones. Sin soberanía los conflictos perduran, o se extinguen, pero no dan lugar a instituciones.
Es la existencia admitida por todos de un espacio bien delimitado de soberanía, -espacio que define participantes habilitados a confrontar sus intereses y a alcanzar compromisos-, lo que permite que nazcan en la consciencia de los actores los términos de un futuro compromiso institucionalizable.
En un espacio abierto, o en un espacio mal delimitado en el que los actores están desprovistos de un derecho a actuar superior al de individuos ajenos a este espacio, la noción misma de compromiso institucionalizable perdería todo sentido puesto que cada parte podría esperar vencer haciendo entrar en el juego nuevos participantes indefinidamente.
La cuestiones que surgen de lo que precede son esenciales:
- ¿Quién es militante del partido?
- ¿Quién es parte del espacio de soberanía, y quién no lo es?
- ¿Quién y cómo fija los limites del espacio de soberanía?
La influencia ejercida por la constitución de Pinochet, directa o indirectamente, logró, entre otras cosas, modelar en los estatutos del PSCH este notable artículo que responde a las preguntas formuladas:
“Artículo 2º
1) El Registro de adherentes del Partido estará constituido por:
a) Los afiliados acreditados legalmente en el Partido Socialista por el Servicio Electoral.”
Se puede debatir largamente acerca de la influencia que la institucionalidad dictatorial ejerce aun en la estructura de los partidos políticos chilenos.
Lo que parece claro es que en el marco de esta ilegitimidad institucional, es imposible la legitimación de una institución partidaria que sigue obediente a los preceptos definidos por quienes conculcaron con la constitución del 80 los principios fundadores del derecho expuestos más arriba.
Un partido que define su propio espacio de soberanía como un mentiroso universo de 110 mil militantes, afiliados, adherentes o votantes (el apelativo importa ya muy poco, como poco importa la mayor o menor cercanía real a la estructura partidaria) (3), no hace sino usar vergonzantemente las trampas generadas en la propia constitución ilegítima para evitar el cambio democrático.
Peor aun, resulta difícil creer, -y aun menos aceptar-, que el PS, como los otros partidos políticos del arco “democrático”, hayan aceptado estas reglas del juego durante dieciocho años, acomodándose, bien o mal, con simulacros de revisión constitucional.
Las consecuencias de la aceptación de la institucionalidad dictatorial se manifiestan hoy en el cuerpo político en su conjunto, y llevan hoy a la invención en el PS de una “Convención” para designar un candidato a la presidencia de la república, ignorando olímpicamente los principios de “no-determinación”, de “no-segregación” y de “soberanía”.
Como llevaron, -para los delegados que fueron a Panimávida-, a la extensión y a la prolongación de un mandato específico a propósitos no mencionados en la convocatoria del XXVIII Congreso del PS, cual es el derecho a participar en la mencionada “Convención”.
A lo que habría que agregarle la figura caricatural de un ex presidente que, -en una actitud de infinita soberbia-, descarta siquiera la posibilidad de enfrentarse a nadie en el seno de la coalición. Que él es EL candidato, es algo que le queda fuera de toda duda. Criterio que sin duda comparte consigo mismo.
Para romper la institucionalidad ilegítima, quienes han asumido hasta ahora los mandatos de la soberanía popular debiesen contribuir a la reconstrucción de la democracia política en el marco de los cuatro principios fundadores de normas y derechos expuestos más arriba. Aun cuando ello signifique que sus mandatos deban ser puestos en las manos de la soberanía popular actuando en el marco de normas verdaderamente democráticas.
Los partidos políticos de vocación democrática, y en todo caso el PS, debiesen estar a la cabeza de ese combate por la refundación de la República.
Unico modo de alcanzar una institucionalidad partidaria cuya legitimidad, hoy por hoy, desaparece a ojos vistas junto con la legitimidad de un Estado delicuescente.
Mientras tanto, ¿Qué vale la institucionalidad del PS?
(1) Jacques Sapir. « Le nouveau XXIème siècle ». Seuil. Paris. Marzo 2008.
(2) Jon Elster y Rune Slagstad: “Constitutionalism and Democracy”, Cambridge University Press, 1993
(3) Ricardo Núñez reconoció en su informe al XXVI Congreso (Santiago – 2001) la “necesidad de sincerar el padrón…(sic)”. Después de esa confesión, nada.
