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Agosto 18, 2026

Derechos urbanos y uso de suelo

Las normas urbanísticas sobre el uso de suelo les otorgan beneficios patrimoniales a aquellos poseedores de terrenos en los cuales los municipios permiten edificar en altura y por el contrario, se les ocasiona perjuicios económicos a quienes tienen predios con una regulación restrictiva. Así son las reglas del juego de la planificación urbana porque sería irracional que en todas partes existiese libertad para que cada uno haga lo que desee. A lo mejor los apologistas del libre mercado llevado a su máxima expresión podrían estar de acuerdo con una política libérrima de este tipo.

Lo anterior con respecto a los actores que se desenvuelven en el mercado de los negocios de la construcción e inmobiliarios, quienes aprovechando sus tradicionales buenas relaciones con las autoridades sectoriales compran terrenos baratos, por estar localizados en zonas de densidad baja o fuera de los límites urbanos, los mantienen “en engorda” algunos años y después, cuando se modifican los planes reguladores aumentando las condiciones de edificación o permitiendo construir, respectivamente, inician sus negocios. Estas cosas suceden porque en Chile el manejo privilegiado de la información técnica es la suprema regla para ser exitoso.   

Hace unos 12 años atrás se construyeron centenas de viviendas en la zona urbana alta de Peñalolén, en terrenos que limitaban al oriente con una extensa área de preservación ecológica, situada sobre la cota 900 msnm, reglada por las normas del PRMS, instrumento que ordena nuestra saturada megalópolis. Es decir, esos vecinos cuando tomaron sus decisiones de compra, lo hicieron con la certeza de que los sectores naturales de la precordillera se tenían que preservar en función del equilibrio y calidad del medio ambiente. Y también sabían que las actividades que allí se podían desarrollar eran de orden científico, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico con las instalaciones mínimas necesarias para su habilitación. Es decir, las reglas del juego vigentes hasta el día de hoy, les otorgaron a esas familias unos derechos urbanos adquiridos por el imperio de la ley.    

Por lo anterior, nos llama la atención el desenlace judicial que está teniendo el conflicto ocasionado por el interés de Metrogas y de las autoridades sectoriales  de que se instale una planta de gas propano-aire de respaldo, sobre un terreno que el Ejército se lo había cedido al Centro de Educación Ambiental Cantalao que dirige Adriana Hoffmann, localizado justamente en esa área protegida por el instrumento de planificación urbana que no admite ese tipo de industria.

La Contraloría General ya había dictaminado que el permiso ambiental que posibilitaba la iniciación de obras de esa planta en un espacio equivocado era contrario a derecho, interpretando correctamente el texto de Ordenanza que le otorga a los planos reguladores la facultad para autorizar las diversas instalaciones en los terrenos que cuentan con normas.     

La empresa gasífera hizo valer sus argumentos en la Contraloría , pero como le fue mal en esa instancia, presentó un recurso de protección en la 3ª sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual le dio luz verde a su proyecto energético siempre y cuando la Corema apruebe el Estudio de Impacto Ambiental en trámite. Los integrantes de esa sala en un fallo dictado el 28 de Diciembre pasado, Día de los Santos Inocentes, adujo que la Contraloría General carece de atribuciones para pronunciarse sobre el fondo de la legalidad de los actos administrativos, fórmula utilizada en otros tantos casos anteriores similares, para impedir el control de la legalidad que ejerce el órgano fiscalizador. Es decir, dicha Corte no demostró en su fallo que la Contraloría estaba equivocada al emitir su dictamen, sino que no podía ejercer su rol.   

No sabemos qué sucederá más adelante, ya que el Consejo de Defensa del Estado ha apelado con justa razón a la Corte Suprema , pero lo que sí está claro es que estamos ante una contienda de competencia que necesariamente tendrá que ser dilucidada por el Tribunal Constitucional o por el Senado de la República.

La ciudadanía espera que funcione el Estado de Derecho, para que así las normas urbanísticas y ambientales que nuestras autoridades legislativas y ejecutivas han establecido sean cumplidas a cabalidad.

Patricio Herman P.
Fundación “Defendamos la Ciudad ”