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Agosto 18, 2026

Los trabajadores y los Derechos Humanos

El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.   La Asamblea recomendó a todos los estados miembros que “publicaran el texto de la declaración y procuraran que fuese divulgada, expuesta, leída y comentada, principalmente en las escuelas y demás establecimientos de enseñanza sin distinción alguna, basada en la situación política de los países o de los territorios ” .

De esta fecha histórica se conmemoran el 10 de Diciembre de 2007 59 años, y ante su permanente desconocimiento y violación, pareciera que no ha sido divulgada, expuesta, leída, ni comentada en el grueso de los países. La Declaración Universal se ha trasformado en bandera justa y digna de quienes exigen   su cumplimiento, pero no pocas veces este compromiso se ha visto acotado a aquellos casos de privación de libertad, desaparición y ajusticiamiento de ciudadanos. La Declaración   no es conocida por el común de la población y su difusión no es tarea prioritaria y permanente de los gobiernos ni de los defensores de los derechos humanos.


Cuando se cumplen 59  años de la Declaración Universal se hace perentorio avanzar en el estudio y la denuncia sobre el incumplimiento a normas como el derecho a la libertad de expresión, la explotación y el abuso de los niños, las condiciones de trabajo de las mujeres , de los trabajadores migrantes y sus familias y de quienes venden su fuerza de trabajo en forma permanente o temporal. La educación y la salud, el acceso a la recreación y la cultura son derechos irrenunciables de toda la población de un país y hay que luchar por que se cumpla con todos ellos. Cada día son más los millones de individuos en el mundo que   ven violados sus derechos humanos en forma permanente y no se ve en los gobiernos una disposición clara a corregir estas deficiencias. 

 

En Chile no se cumple con lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos  Humanos y en algunos casos, su violación es simplemente descarada. Son muchos los compatriotas nuestros que se encuentren en la pobreza y haciendo esfuerzos para sobrevivir. La vigente ley de subcontratación al no cumplir con lo indicado en el Nº 2 del articulo 23, se transforma en el mas claro reflejo de lo que afirmamos.

De poco vale que el gobierno y el parlamento año a año reafirmen su compromiso en esta materia, si dicha intención no se establece explícitamente en la legislación nacional y siguen dictando leyes en contrario.


LOS TRABAJADORES

 
Probablemente sea en el marco laboral donde menos se ha profundizado el trabajo sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No es materia prioritaria en ninguno de los niveles de la organización sindical, (sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales), y solo es recordada por algunos en la fecha que indica la agenda.
 
Siendo clara y expresa la Declaración en sus artículos, no se incentiva el estudio ni el trabajo estadístico, no se analiza el impacto en los derechos del trabajador provocado por el nivel de los empleos y el volumen de las remuneraciones.
El análisis de algunos artículos de la Declaración, aunque restringidos a lo laboral, son la mejor reafirmación de lo que expresamos, y a la vez un llamado a generar un instrumento de evaluación y denuncia permanente para la defensa de los derechos humanos.
 
Articulo 8
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”.
El trabajador tiene solo un reconocimiento formal de este derecho. Si no acepta la causal patronal de despido debe: esperar 20 a 40 días para que la Inspección del Trabajo convoque a las partes a un comparendo. Si no llega a acuerdo debe demandar por sus derechos a los tribunales. Primera instancia Juzgado del Trabajo, plazo de tratamiento de su caso de 2 meses y hasta 2 años. Si gana y el patrón insiste en su tesis de que el despido es valido, el caso va a la Corte de Apelaciones. Plazo de vista de la causa, 2 meses hasta 8 meses. Si el fallo le es nuevamente desfavorable, el patrón puede apelar a la Corte Suprema, plazo de espera de 1 mes a 3 meses. Plazo aproximado del caso en los tribunales de justicia para lograr se respeten los derechos del trabajador. De un año a 3 años.    
Aunque se afirma que la nueva judicatura laboral que comenzará a regir en 2008 mejorara sustancialmente los plazos, existen muchas opiniones en contrario, que apuntan a que se transformará mas en un negocio que en el acceso efectivo a justicia laboral.
 
Articulo 9
” Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado.”
Es practica común y a la sola exigencia del patrón, que los trabajadores sean acusados de robo, detenidos en su lugar de trabajo por policías uniformados y /o de civil, llevados a las comisarías e incluso pasados a la cárcel acusados del delito. Ante las policías la palabra del empleador es ley. Aunque se prueba luego la inocencia del trabajador, ¿quien responde por el abuso al que fue sometido?.
 
Articulo 19
” Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.
La censura y la exclusión en los medios de comunicación son la prueba mas clara del nulo reconocimiento de este derecho. Lamentable es constatar que medios de comunicación llamados “alternativos”, también difunden sesgadamente las informaciones, lo que hace de la exigencia de respeto a este derecho una tarea de primer orden. Nadie puede ser privado de expresar sus opiniones y su disenso si lo estima conveniente.
 
 
 
Articulo 21
1.- ” Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad de poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones autenticas   que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”  
1.- Los dirigentes sindicales, en su calidad de ciudadanos del país, están impedidos de ser candidatos de elección popular. Solo pueden postular si renuncian a su condición de sindicalistas.
2.- Los representantes populares no son libremente escogidos toda vez que el sistema electoral del país (binominal) permite a los bloques distribuirse entre ellos los cargos de elección popular.
El hecho de que los bloques se distribuyan los cargos de representación popular, es el reflejo mas clara de la falta de libertad de voto.   
Los trabajadores socios de las organizaciones sindicales y por ende los sujetos llamados a elegir a sus autoridades, no pueden ejercer tal derecho en los organismos intermedios y superiores ( Federaciones, Confederaciones y centrales).
 
Articulo 23
1.- ” Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias   de trabajo y la protección contra el desempleo.
2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,  a igual salario por trabajo igual.
3.- Toda persona  que trabaje tiene derecho a una   remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para las defensas de sus intereses.
a) En nuestro país aún existe gran discriminación en torno a las remuneraciones, afectando en particular a la mujer y a los jóvenes trabajadores. No se cumple la máxima de ” a igual trabajo igual remuneración”. Los contratos de tiempo parcial vigentes en la ley   nacional, permiten que a los trabajadores se les dé un   trato discriminatorio.
b) Los ingresos a recibir por el seguro de cesantía, dan cuenta que no existe en realidad un instrumento que de verdad asegure la estabilidad económica del trabajador en caso de desempleo.
 
 
 
 
 
c) Mas de 2 millones de trabajadores reciben una remuneración promedio de $ 200.000 y de ellos sobre 700 mil solo perciben $ 144.000 , lo que en ningún caso permite   asegurar a sus familias, compuestas en promedio por 4 personas, una existencia conforme a la dignidad humana. ( Tampoco la asegurará el llamado “sueldo ético)
 
d) En la legislación nacional sigue siendo mínima la sanción a aquellos que impiden por la vía del despido o la presión, la sindicalización de los trabajadores. Por lo mismo la tasa de sindicalización no supera el 6% real.
 
Articulo 24
“Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
1) Los trabajadores chilenos cada día disfrutan menos del descanso en Domingo y también deben trabajar los festivos. La legislación no protege adecuadamente el derecho a descansar 2 domingos en el mes ni protege adecuadamente la compensación del festivo trabajado.
2) Las miserables condiciones económicas hacen casi imposible que el trabajador y su familia tengan posibilidad de disfrutar el tiempo libre. Para peor los espacios de áreas verdes son casi inexistentes en grandes conjuntos habitacionales de concentración de trabajadores.
3) No existe total uniformidad en las horas diarias de trabajo, ya que la legislación chilena sostiene en uno de sus artículos que un sector importante de trabajadores puede trabajar jornadas de hasta 12 horas diarias por 5 días y a los trabajadores de tiempo parcial les establece jornada de hasta 10 horas diarias.
4) El dinero que el trabajador recibe por vacaciones se limita solo a un % de su sueldo mensual, que en muchos casos no llega al 30%.
 
Articulo 25
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos   de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados   y asistencia especial. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
La sola lectura del n ° 1 de este articulo deja en clara la enorme inequidad que existe en nuestro país. La gran masa de ciudadanos no tiene aún garantizados los accesos básicos, y los ancianos no gozan de pensiones ni seguros que les permitan un pasar digno. Esto tampoco está garantizado para quienes trabajan.
La legislación nacional no reconoce el derecho a sala cuna, salvo que en la empresa sean 20 o mas trabajadoras. Las mujeres sufren todo tipo de presiones y discriminaciones en el caso de hacer saber su embarazo.  
 
 
Articulo 26
” 1.- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción   técnica y profesional  habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de sus meritos respectivos.
2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá   el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas  para el mantenimiento de la paz.
3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Si entendemos la gratuidad como el nulo pago por la educación de nuestros hijos, tal derecho no está consagrado en ninguno de los niveles. Los hijos de los trabajadores cada vez se ven mas impedidos de acceder a estudios superiores, ya que sus padres carecen de recursos para costear estos estudios.
 
CONCLUYENDO:
En cada organismo social debiera hacerse el ejercicio de estudiar en profundidad la Declaración Universal de Derecho Humanos. Las conclusiones serán categóricas y similares. En nuestro país no se respeta la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo que nos obliga a exigir su cumplimiento. Han de ser centenares las iniciativas para lograr el objetivo. No podemos esperar que pasen otros 59 años.
Por eso, consideramos importantes los fundamentos sobre los que se sostiene el trabajo de la CGT- MOSICAM, pues apuntan al objetivo signado..
 
Educación y Formación: Solo educando a nuestro pueblo será posible formar en   él una conciencia clara y de clase. La educación debe darse en todos los planos, privilegiando lo relativo al trabajo y sus derechos
 
Organización: Trabajadores y ciudadanos, con plena conciencia del papel que les cabe en la sociedad son quienes harán los cambios. Sostenemos que la organización en el plano de los trabajadores se llama sindicato y su estructura debe dar cuenta de los cambios producidos. Esta organización deberá vincularse necesariamente con que nazcan en otras áreas y junto a estas desarrollar plataformas básicas comunes. Una de estas es la exigencia de cumplimiento pleno a la Declaración Universal de los Derechos Humanos..
 
Lucha: Concientes y organizados, los trabajadores y demás organizaciones de ciudadanos serán capaces de vencer las dificultades que el sistema les coloca   y avanzar en la búsqueda de su objetivo, que no es otro que el pleno respeto a los derechos de las personas.
 
 
 
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente CGT