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Agosto 18, 2026

Estructuras de antenas telefónicas en cualquier lugar

El artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dice que todas las actividades asociadas a su nombre, de cualquier naturaleza, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, con las excepciones que señale la Ordenanza General, instrumento normativo que  reglamenta, por delegación de facultades, la aplicación de dicha Ley.

En la actualidad las feas estructuras que soportan las antenas de telefonía celular se pueden instalar en cualquier espacio público o privado y por ello la opinión pública ha conocido infinidad de reclamos de grupos ciudadanos quienes, por diferentes motivos, no aceptan aquello.

Lo anterior ha sido posible porque las empresas de telecomunicaciones han movido sus influencias ante los decisorios políticos en orden a que se permita y se mantenga  el laissez faire imperante. Por tal razón, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, obsecuente como siempre, introdujo en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.) la forma cómo las antenas de telecomunicaciones con sus soportes y elementos rígidos se pueden instalar en cualquier predio de la ciudad.

Se estableció que tales torres deberán tener un distanciamiento hacia los sitios vecinos, equivalente a un tercio de su altura total, pero sin indicar un límite de esa altura y cuando se trata de instalaciones en el espacio  superior de los edificios, la distancia es de un cuarto. En todo caso, por falta de fiscalización apropiada, tales distancias se cumplen de vez en cuando.

Y para darle mayor credibilidad al permisivismo imperante, se alude en el cuerpo normativo urbano (O.G.U.C.) a la Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, con lo cual se da a entender que esta legislación, por ser de jerarquía superior, es la causante de la inacción urbanística.

Hasta antes de la irrupción de los celulares, la regulación urbana no exigía permiso de edificación para los casos en que las construcciones fueran de carácter ligero, entre otros, las garitas, obras de mantención y pequeños locales aislados que sólo  requieren cimientos superficiales, lo cual era de toda lógica.

Pero hace algunos años atrás se modificó el artículo de la O.G.U.C. en donde se listaban las obras que no requerían permisos y ahí se estableció que la instalación de antenas de telecomunicaciones estaban exentas del permiso municipal. Sólo se le pide un aviso previo de 15 días a la empresa que desee emplazar estas elevadas estructuras en cualquier barrio residencial y cada dirección de obras está obligada a darle el visto bueno. Así de simple y por ello hemos constatado como los mamotretos que soportan estas antenas alteran visualmente el entorno de los lugares en que se instalan.

Es más, hay estudios que afirman que sus radiaciones afectan la salud de la población que está radicada en sus inmediaciones y por ello reconocemos favorablemente la iniciativa del diputado Patricio Hales, quien por su profesión de arquitecto, tiene la sensibilidad necesaria para preocuparse de estas cosas. Este parlamentario  lideró un grupo de trabajo, con sus colegas Rodrigo González y Gonzalo Uriarte, para presentar un proyecto de ley que iba a solucionar eficazmente la actual situación de indefensión ciudadana.   

En tal sentido, estos 3 diputados fueron derecho al grano y sin circunloquios, propusieron agregar al artículo de la Ley que mencionamos en el primer párrafo de esta columna, la expresión “dichas excepciones en ningún caso podrán estar referidas a las antenas emisoras o trasmisoras para servicios telefónicos, antenas de intercomunicación de cualquier tipo ni antenas de señales radio eléctricas, así como sus soportes y elementos rígidos y adicionales, aunque se trate de instalaciones accesorias a otra edificación, las que siempre requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, previa solicitud del propietario”.

Es decir, con esta simplicidad legislativa se estaba resguardado el interés particular de las empresas telefónicas, como el interés público de la ciudad, lo cual había que entenderlo como un avance hacia la modernidad institucional. Nadie, con dos dedos de frente, discute que el emplazamiento de estas torres debe ser autorizada por la autoridad sectorial de cada comuna. Pero curiosamente el gobierno entendió que era mejor enviar al Congreso Nacional otro proyecto de ley más descriptivo, el cual, por ser tan “completo”, creemos que no se aprobará para mantener tranquilas a las influyentes empresas de telecomunicaciones.       

Patricio Herman P.

Fundación “Defendamos la Ciudad”