La resolución de la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 26 del presente mes de octubre que acogió la inmensa mayoría de los amparos presentados por los Pinochet y su círculo más estrecho dejando sin efecto los procesamientos por el delito de malversación de caudales públicos y que además, por iniciativa propia, obsequió otras 2 revocaciones de procesamiento ni siquiera solicitadas, aparece ante los medios judiciales y entre los hombres y mujeres de Derecho, como un fallo equívoco, sin fundamento legal, y que evoca motivaciones no jurídicas.
La resolución de la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 26 del presente mes de octubre que acogió la inmensa mayoría de los amparos presentados por los Pinochet y su círculo más estrecho dejando sin efecto los procesamientos por el delito de malversación de caudales públicos y que además, por iniciativa propia, obsequió otras 2 revocaciones de procesamiento ni siquiera solicitadas, aparece ante los medios judiciales y entre los hombres y mujeres de Derecho, como un fallo equívoco, sin fundamento legal, y que evoca motivaciones no jurídicas.
Procedencia de los amparos
Luego de la detención y notificación de los procesamientos, absolutamente realizados dentro de los marcos legales, el juez dispuso posteriormente la libertad provisional de los implicados. Este hecho significaba en la práctica, de haberse respetado la Constitución y las leyes, que se caían los amparos. Ya no había detenidos y toda discusión en ese escenario se tornaba improcedente. Pero, claro está, hay que contar que con los Pinochet en tribunales suele suceder algo que rompe el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Porque la vía del recurso de amparo, históricamente establecido con un fin específico y determinado, no es la vía idónea para discutir el fondo. No es la sede para pronunciarse acerca de los autos de procesamiento. Así lo ha resuelto invariablemente nuestra Excma. Corte Suprema, la que, dicho sea de paso, tiene ahora una magnífica ocasión para dejar las cosas en su sitio cuando conozca de la apelación contra el sorprendente fallo de la quinta sala. Es más, en círculos de tribunales se suele hablar de la “doctrina Chegneaux”, aludiendo a la persona del ministro que presidió la sala penal de la Corte Suprema que ha sido categórica en mantener la imposibilidad de abatir una decisión de procesamiento por la vía excepcionalísima del recurso de amparo, concebido para fines diferentes, cuando las partes tienen el recurso de apelación como la vía idónea para impugnar dicha decisión.
Así había sido siempre, hasta ahora, en que el peso de los Pinochet y de su círculo de hierro hace posible un fallo distinto en que se anula procesamientos por una vía no destinada al efecto. Esta sola circunstancia nos lleva a afirmar que el fallo de la quinta sala es equívoco, errado y sin fundamento legal y rompe la igualdad ante la ley pues a nadie más que no sean estos personajes privilegiados se le concede el revocamiento de un auto de encausamiento por el camino del amparo. El momento procesal jurídicamente válido es sólo el de la vista del recurso de apelación
La larga suspensión de funciones del ministro Cerda no pudo ser reemplazada por la actuación del subrogante a la luz de lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Penal que limita absolutamente la actuación de dicho subrogante. Siendo así, el deber del juez al reasumir sus funciones, máxime si existía ahora un voluminoso informe técnico que probaba la existencia del cuerpo del delito y la responsabilidad que en ellos cabe a los implicados, era proceder con la máxima energía y rapidez. El bien jurídico en juego es nada menos que el interés y el patrimonio del Estado.Y es lo que hizo Cerda.
Pero es más, el magistrado estaba expresamente autorizado por la ley a hacerlo, porque ha de saberse que por mandato del artículo 341 del Código de Procedimiento Penal, paradojalmente invocado en sus considerandos por el lamentable fallo de la quinta sala que comentamos, se puede incluso omitir el tomarle declaración al imputado si el juez considera que está suficiente acreditada la existencia del delito y la responsabilidad de quienes aparecen como sus autores.
Síntesis : hubo declaraciones, el juez actuó con la oportunidad y prontitud que le exige la ley chilena y los tratados internacionales y, por si fuere poco, éste es un caso típico en los que la norma jurídica autoriza a prescindir de interrogatorios y declaraciones. En efecto, delito y participación estaban más que acreditados ya antes de octubre de 2007.
Sobre este punto de la garantía procesal relativa a la declaración indagatoria, digamos además que resulta irónico que la resolución que comentamos aluda a las normas constitucionales en materia de defensa de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, artículos 5 y 19 nº 3 y 7 de la Constitución Política vigente. Si hay a quienes se les ha respetado hasta la exageración el debido proceso y todos sus derechos procesales es precisamente a quienes están directamente relacionados con los principales violadores de los derechos humanos de toda la historia del país. Contrasentidos de nuestra sociedad.
b) delito exclusivo del funcionario público : El otro fundamento contra la decisión de don Carlos Cerda consiste en afirmar que el delito de malversación de caudales públicos es de aquellos llamados especiales propios, es decir con requisitos particulares que marcan su especificidad. En efecto en principio el sujeto activo sólo podría ser quien tenga la calidad de empleado público, pero, como todo en la vida, las cosas no se dan en blanco o negro y ello no es tan así.
Porque una visión así de inflexible se divorcia absolutamente del principio jurídico de la comunicabilidad, acogido por la doctrina penal y que en Chile tiene precedentes jurisprudenciales objetivos y que consiste, en esencia y con toda razón, en la indivisibilidad del título de incriminación. Y en el caso que analizamos hay procesados que tienen la condición de empleados públicos, por lo que es precisamente el caso. Esto significa que no puede una misma conducta constituír un tipo penal para uno de los partícipes y un tipo penal diferente para otros partícipes. El ilícito penal es uno solo. Un mismo hecho no puede ser homicidio para uno y robo para otro, por ejemplo. Y en este caso, para superar tal dificultad, la doctrina y la jurisprudencia concuerdan en que la especificidad de la calidad de empleado público es por así decirlo traspasada, comunicada, a los copartícipes del delito.
Tanto es así que el propio fallo de la quinta sala discurre al respecto y expone resumidamente las diversas posiciones doctrinales y, repare el lector, comenta el fallo que este asunto doctrinal “no puede abordarse en una acción urgente y extraordinaria como la actual”. Sugestivo, no puede abordarse. Pero lo abordan y a favor de los Pinochet. De paso reconocen la calidad de “ extraordinario ” del amparo. Pero se pronuncian sobre el procesamiento.
Por otra parte y tal como sucedió hace algunos años, pero entonces por la vía de la apelación, cuando la Corte revocó un procesamiento del juez Juan Guzmán a Augusto Pinochet por una supuesta falta de declaración indagatoria, el magistrado simplemente volvió a interrogar al imputado, hecho lo cual lo procesó y dispuso su detención.
Con lo que quiero hacer presente que este episodio judicial está muy lejos de haber concluido y que cabe esperar que finalmente los culpables sean condenados.
De no ocurrir así, el país estará notificado de la voluntad del sistema de poder actual en Chile en orden a “dar vuelta la página”, poner “punto final” y”mirar al futuro” que son los eufemismos más empleados para tratar de esconder la basura bajo la alfombra, y en este caso dar el perdonazo a quienes construyeron al margen de la ley una de las más impresionantes fortunas de la historia y en que se mezclan no sólo la malversación y la estafa sino el contrabando de armas y la incautación de valiosos bienes de los perseguidos de los primeros años de la dictadura militar. Piense el lector en la apropiación de recursos del MIR y del Partido Comunista, que ha sido confesada en los procesos judiciales por agentes de Pinochet.
No anular el fallo de la quinta sala que salva, por ahora, a los Pinochet, sería gravísimo pero a la luz de lo acontecido estos últimos años, aun abrigo la esperanza que se restablezca el Derecho y que la Corte Suprema sea consecuente con sus invariables resoluciones de los últimos diez años.
