Ahora bien, cuando un solicitante de permiso de anteproyecto lo ingresa en la municipalidad, la autoridad tiene la obligación de otorgar ese acto administrativo en el plazo de 15 días, si los antecedentes acompañados son los correctos. Si faltan datos o hay otras inconsistencias, el Director de Obras tiene que expresarle por escrito al solicitante, en un solo acto, que regularice la situación y para ello éste tiene 60 días. Para evitar discrecionalidades, se debe suscribir un Acta de Observaciones, con el objetivo de que exista constancia de las situaciones que se deben subsanar.
Y para evitar malos entendidos, en dicha Acta se debe señalar con claridad cuales son las normas urbanísticas o de edificación que, a la fecha del ingreso de la solicitud del permiso, no han sido cumplidas. Si no son resueltas las observaciones en dicho plazo de 60 días, la autoridad competente, es decir, el Director de Obras, debe rechazar la solicitud de anteproyecto.
Cuando no se otorgan los permisos en el plazo de 15 días o de los 60 días posteriores, en la medida de que se hayan aclarado las objeciones, el inmobiliario perjudicado por la discrecionalidad funcionaria tiene que recurrir a la ley del silencio administrativo para que la autoridad de superior rango exija el cumplimiento de la regulación y si no responde, el permiso automáticamente se entiende autorizado.
Pero en Las Condes nada de eso aconteció, porque lo que se buscaba era sobrepasar la normativa urbanística y con posterioridad a la fecha 05/12/03 continuaron tramitándose las solicitudes, de manera natural. Es decir, los inmobiliarios que querían acogerse a las regulaciones caducadas no hicieron valer la ley del silencio administrativo para beneficiarse de la lenidad municipal : oportunismo en su máxima expresión.
La legislación ad hoc establece que las normas contenidas en los permisos de anteproyectos se pueden asimilar a los permisos de edificación y para ello debe mediar un plazo máximo de 1 año, pero un funcionario del Minvu que en la actualidad no se desempeña en ese ministerio, sin saber que él no puede distorsionar el claro sentido de la Ley, fraguó la manera de ampliar irregularmente ese período, diciendo en una circular que los inmobiliarios pueden ingresar a las direcciones de obras solicitudes de permisos de edificación durante la vigencia de los anteproyectos, lo cual es lógico, pero agregando subrepticiamente que los futuros permisos de edificación conservarán las normas urbanísticas de los anteproyectos correspondientes, lo cual es a todas luces irrisorio porque así se daría pábulo a la indefinición en materia de plazos, lo que es contrario a todo principio legal.
Hasta la fecha se han detectado 35 permisos otorgados con normas derogadas, negocios que representan más de mil millones de dólares. Por ello estaremos atentos al desenlace de esta “operación engaño”, sintomáticamente silenciada por los medios periodísticos que dominan el mercado, ocultamiento que entendemos porque los violadores de la ley son sus más importantes avisadores.
Patricio Herman P.
