“El propietario deberá contratar un revisor independiente para proyectos de edificación y recepción definitiva de obras cuando se trate de :
1.- Edificaciones destinadas a equipamiento, actividades productivas o infraestructura cuya carga de ocupación total sea superior a 250 personas.
2.- Edificios de 7 o más pisos.
Se exceptúan de cumplir con la exigencia señalada en este artículo, los proyectos de edificación y la recepción definitiva de las obras que sean contratados o ejecutadas, respectivamente, por órganos de la Administración del Estado.” (cursiva y negrita son del columnista).
De lo anterior observamos que estamos ante una odiosa discriminación a favor del aparato estatal, lo que es preocupante y en tal sentido tenemos que recordar que la figura del revisor independiente fue creada el año 1996, a través de la Ley Nº 19.472, llamada “Ley de Calidad de la Construcción”, cuya finalidad era agilizar la gestión municipal y mejorar el proceso de revisión de los proyectos por parte de arquitectos que se habían desempeñado en las Direcciones de Obras. El legislador quería asegurar que, con la intervención de profesionales privados remunerados con un porcentaje de los derechos municipales de los permisos de edificación, se cumplieran las normas técnicas y reglamentarias de las construcciones, entre otras, las condiciones de habitabilidad, de seguridad para la evacuación de las personas y las normas contra incendio.
Aunque no tenemos una óptima opinión de todos los revisores independientes, a la luz de nuestras fiscalizaciones en distintas municipalidades en donde hemos encontrado trampas en la obtención de permisos, en general los consideramos necesarios porque son profesionales especialistas en los asuntos normativos. Hoy en día más de 750 revisores están registrados en el Minvu, desempeñándose en los sectores público y privado, asesorando los distintos proyectos de construcción.
Tales profesionales deben revisar obligatoriamente los edificios que se califican de Uso Público por el uso masivo de personas y los destinados a la habitación con más de 7 pisos de altura. Esto para asegurar que se cumplan todas las reglamentaciones, incluyendo las de seguridad y habitabilidad, que son las más gravitantes desde el punto de vista del usuario. En la actualidad, esto adquiere importancia, por cuanto estas normas se han eximido de la revisión municipal, quedando sólo bajo la responsabilidad del arquitecto del proyecto.
En este contexto, no se entiende la razón de fondo por la cual el Estado deba estar liberado de las obligaciones que le impone a los particulares. Por el contrario, el simple sentido común y la prudencia recomiendan que tanto el sector público como el privado deben tener la misma exigencia revisora. En tal sentido, no quisiéramos que se repitan ciertos bochornos que hemos conocido últimamente en distintas reparticiones del Estado.
La opinión pública ha sido testigo cómo ciertas obras de envergadura han colapsado y así podemos citar el Puente Loncomilla, el edificio Consistorial de Maipú, el Metro de Santiago, que no cumple con las normas de evacuación ni de accesibilidad para discapacitados, etc. Por qué entonces se busca que los edificios que el Estado ejecute no sean revisados para verificar que se cumplan las normas que exige la Ley ?
Bajo todo punto de vista es insostenible esta discriminación que atenta contra la necesaria transparencia y probidad de la gestión pública. Estamos ante una grave y nueva desinteligencia funcionaria del Minvu y la obligación del gobierno de Michelle Bachelet es enmendarla para evitar el día de mañana costos mayores.
Si queremos que los revisores independientes hagan su labor, tienen que inspeccionar las edificaciones del sector privado y del sector público, en caso contrario sería mejor eliminar esta figura y devolverle a las Direcciones de Obras todas las facultades que le han quitado en el último tiempo con la idea de ir privatizando sus funciones de control de los permisos de edificación.
Patricio Herman P.
Fundación “Defendamos la Ciudad”
