Según Frei las modificaciones van en la dirección de “más transparencia, más claridad, asegurar la calidad de los servicios, que los fondos que se están inyectando van a ayudar a mejorar el servicio”.
Las indicaciones que se presentan al proyecto de ley tienen los siguientes objetivos:
Indicación al artículo 1°:
1.- Permitir que el Fondo de Estabilización pueda recibir aportes de la banca internacional multilateral, de organismos internacionales de cooperación al desarrollo y también de recursos provenientes de negocios autorizados por el Ministerio de Transportes que contribuyan a aumentar los recursos disponibles.
Indicación al artículo 6°:
1.- Sustituir al AFT por el Ministerio de Transportes en la administración de la cuenta de reembolso, con el objeto que sea el Estado el que controle la devolución de los aportes reembolsables.
Indicación al artículo 7°:
1.- Permitir que la Comisión Especial de Presupuestos, integrada por senadores y diputados, tenga conocimiento previo del plan de trabajo del Ministro de Transportes con relación a la asignación y destino de los U$ 290 millones que se traspasan al sistema del Transantiago. Lo anterior, como un elemento central para la evaluación mensual que le corresponderá realizar a la Comisión de Presupuestos.
2.- Dotar a la Comisión de Presupuestos de la facultad de objetar la cuenta mensual que el Ministro de Transportes deberá entregar, cuando no se cumpla con los objetivos señalados en su plan de trabajo.
3.- En el caso de que se objete el informe la Comisión Especial podrá emitir un pronunciamiento en el sentido de suspender las transferencias de recursos del Fondo a las empresas concesionarias.
Incorpora un nuevo título IV:
1.- Asociar a la administración del Fondo por parte del Ministerio de transportes, a un Consejo integrado por:
El Ministro de Transportes, que lo presidirá.
Un representante del Ministerio de Hacienda.
Un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación Mideplan.
El Intendente de la Región Metropolitana.
Un representante del Consejo Regional del Gobierno Regional de la Región Metropolitana.
Un representante de los 34 Municipios que conforman Santiago Metropolitano, elegido entre ellos.
Un representante de organizaciones ciudadanas de la Región Metropolitana, elegido entre ellas.”
La función principal del Consejo será la administración del Fondo, de manera conjunta con el Ministerio.
